OECE aprueba directiva para supervisar instituciones arbitrales: conoce tus obligaciones
Implementan supervisión digital
La directiva establece las disposiciones que regulan la función de supervisión del OECE sobre las Instituciones Arbitrales y los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas incorporados al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos.
En este marco, la Directiva establece el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del OECE, conforme al literal l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP).
De acuerdo con la Directiva, la supervisión del OECE comprende las siguientes etapas: preparatoria, de ejecución, de evaluación e informe de supervisión, y de seguimiento y monitoreo.
La Institución Supervisada está obligada a remitir la información que el OECE le solicite en el ejercicio de sus funciones de supervisión, conforme a las disposiciones de la Directiva, dentro de los plazos y formas establecidos en el requerimiento respectivo.
Las disposiciones de la Directiva respecto a la aprobación del Plan Anual de Supervisión y las acciones de supervisión derivadas del mismo serán aplicables a partir del año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP.
Asimismo, el OECE podrá implementar plataformas o herramientas digitales que respalden las actividades de registro, supervisión y procedimiento administrativo sancionador que le competen respecto de las IA y CAJPRD incorporadas al REGAJU. Estas herramientas deberán permitir registrar y gestionar en línea la documentación e información relacionada con dichas actividades, incluyendo la implementación de una casilla electrónica que, en cumplimiento de la normativa aplicable, permita efectuar notificaciones a la Institución Supervisada sobre las actuaciones y diligencias indicadas en la Directiva.