• JUEVES 19
  • de marzo de 2026

Derecho

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Jurista Enrique Varsi analiza normas sobre derechos reales

La autonomía privada debe reforzarse en el Código Civil

Investigador formula propuestas de mejora al mostrar la segunda edición de su tratado relativo a las instituciones jurídicas del Libro V de dicho cuerpo legislativo.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 

Una futura modificación al Código Civil (CC) en materia de derechos reales debe inspirarse en el reforzamiento del principio de la autonomía privada. 

Así lo considera el jurista Enrique Varsi Rospigliosi autor de la obra Tratado de Derechos Reales que comprende cuatro tomos y cuya segunda edición ya se encuentra a disposición de la comunidad jurídica.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano indicó que eso significa eliminar el carácter estatista y paternalista de muchas instituciones del Libro V: Derechos Reales del CC a fin de reforzar y fundamentar el tema de la autonomía privada.

Tarea que debe efectuarse sin dejar de lado la función social que cumplen los derechos reales, como la propiedad y la posesión, puntualizó el también investigador Renacyt del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú (Concytec).

Seguridad y buena fe

Pero, Varsi Rospigliosi además es consciente que los derechos reales deben ofrecer seguridad jurídica.

Por ende, considera que en una futura reforma del CC este principio debe ser tomado en cuenta al igual que la protección de la buena fe. Como principio general del Derecho, la buena fe se aplica a todas las ramas como al derecho de las personas, derecho de familia, contratos y obviamente a los derechos reales, detalló el catedrático universitario.

En esa medida, advierte que una reforma en materia de derechos reales debe partir de un correcto desarrollo de lo que es la tutela efectiva de la propiedad, pero también de los derechos reales.

Acciones reales

En ese contexto, el jurista plantea como parte de una posible modificación del Libro V: Derechos Reales del CC, la incorporación en aquel libro de un título relativo a las acciones reales, como las posesorias y las de defensa de la propiedad, que incluya un marco genérico a partir del cual se desarrolle cada una de estas acciones.

A la fecha, estas acciones se encuentran desperdigadas sin un buen tratamiento en el CC, lo que ha generado una diversidad de criterios jurisprudenciales, advierte Varsi Rospigliosi.

Por tanto, considera importante sistematizar las normas de este cuerpo legislativo sobre derechos reales con las disposiciones normativas contenidas en el Libro IX: Registros Públicos de dicho código.

De tal manera que la reforma del Libro V: Derechos Reales del CC esté orientada a una correcta publicidad registral que garantice los principios de publicidad, oponibilidad, mejor derecho de propiedad, entre otros, expresó el consultor legal.

Sobre esos principios esenciales, sostuvo, podemos comenzar a construir una modernizacion, una adecuación o una modificación a este libro del CC.

Derecho vivo

Varsi Rospigliosi también considera que la fuente viva de los derechos reales, como de todo derecho, son las decisiones jurisdiccionales, los pronunciamientos de los órganos administrativos que permiten mantener actualizadas las instituciones y, satisfacer las necesidades de las personas.

En consecuencia, advierte la necesidad de tomar en cuenta esas decisiones y pronunciamientos (jurisprudencia), además de la legislación, doctrinas (opiniones de juristas) y los principios generales del Derecho para llevar a cabo todo lo expuesto.

En la actualidad, existe jurisprudencia casatoria, decisiones del Tribunal Constitucional (TC), así como interpretaciones y precisiones efectuadas por el Tribunal Registral en materia de derechos reales, detalló el hombre de leyes.

Aporte

A tono con ello, la segunda edición del Tratado de Derechos Reales de Varsi Rospigliosi nace básicamente de su intención de uniformizar las diversas posiciones, doctrinas y teorías que en nuestro medio existen sobre los derechos reales.

Los derechos reales son una rama muy antigua del Derecho, muy desarrollada a lo largo de la historia, existiendo muchas tesis y posiciones sobre el particular que no han escapado de los profesores ni de los juristas locales, indicó el autor de la obra.

Entonces, dijo, lo que he buscado es sistematizar todas esas teorías y obviamente dar el aporte correspondiente con una metodología que permita al alumno, al estudiantado, al operador jurídico tener una guía fácil para entender los derechos reales.

De ahí que el título de la obra sea lo más clásico posible ‘Tratado’ porque presenta de manera metodológica las diversas instituciones de los derechos reales, explicó.

En el primer tomo de la obra, Varsi Rospigliosi establece la teoría general de los derechos reales, entendida como los derechos sobre las cosas o bienes. Desarrolla la definición jurídica de cosa, las diferentes formas de cosa, su naturaleza jurídica, tipología y origen, para luego explicar los derechos reales, los principios que los inspiran en el ámbito de la doctrina y en el CC.

En el segundo tomo, Varsi Rospigliosi desarrolla de manera específica los derechos reales básicos y fundamentales que son la propiedad y la posesión.

En este tomo, se detalla que mediante un enfoque dogmático y práctico, el estudio del autor busca articular las doctrinas sobre estas dos figuras jurídicas con su incidencia actual, la jurisprudencia reciente del Poder Judicial y del TC y los precedentes establecidos por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Además, se detalla que con una metodología rigurosa, el estudio de Varsi Rospigliosi recorre los antecedentes históricos, el concepto y las características, la naturaleza jurídica, la tipología, los principios rectores y otros aspectos esenciales para efectuar un análisis comparativo y aplicado de la posesión y la propiedad.

En tanto, en el tercer tomo, el investigador jurídico trata sobre los derechos reales de goce, cuya explicación también está precedida de una teoría general a fin de especificar su significado y luego analizar su tipología: usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie.

Por último, el cuarto tomo de la citada obra está dedicado al estudio de la teoría respecto de las garantías, los derechos reales de garantía, culminando con un análisis sobre la hipoteca.

Actualización y exhortación

El tratamiento de los derechos reales en el CC es bastante tradicional, sin embargo, no por ello menos técnico, indicó Varsi Rospigliosi. Obviamente, añadió, toda norma necesita una revisión. Pero más que una revisión lo que necesita un código es un estudio, un debate y en base a eso proponer reformas para mejorar las correspondientes disposiciones, precisó el investigador Renacyt. Por ende, Varsi Rospigliosi parte de la premisa de la necesidad de hacer una actualización al CC. Muchas normas –de este código– han quedado desfasadas, muchas normas ya son inaplicables, y sobre todo hay que tener en cuenta la existencia de muchos criterios jurisprudenciales y registrales en materia de derechos reales que exigen una modernización del Libro V: Derechos Reales del CC, manifestó. Por consiguiente, el jurista hizo un llamamiento a los operadores del Derecho: fiscales, jueces, profesionales de la abogacía a materializar sus opiniones. Los exhortó a escribir sobre el CC y los temas que regula. La mejor manera de construir un Derecho local, un Derecho nacional es con obras que analicen nuestro CC, manifestó el catedrático universitario. El Código Civil de 1984 ha generado una enorme literatura jurídica, pero debemos ser conscientes que cada persona, cada sujeto que tiene una experiencia debe volcarla y publicarla, y allí tenemos esta gran ventana que es el Diario Oficial El Peruano y el suplemento de análisis legal Jurídica que es muy leído, detalló Varsi Rospigliosi. Este llamamiento permitirá que los jóvenes abogados y estudiantes de Derecho también comiencen a realizar investigaciones, lo que generará un aporte a nuestro Derecho, acotó.