El Peruano te informa: revisa aquí las principales normas legales publicadas hoy, viernes 29 de agosto de 2025
Modifican norma de prevención de lavado de activos aplicable a notarios
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución SBS N° 03012-2025, mediante la cual se introducen modificaciones a la normativa sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención (OCP LA/FT).
La norma ajusta las disposiciones previstas en la Resolución SBS N° 1139-2025, referidas al envío electrónico del Registro de Operaciones (RO) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). De acuerdo con lo establecido, el OCP LA/FT remitirá en octubre de 2026 la información correspondiente al mes de setiembre del mismo año, manteniéndose la obligación de los notarios de registrar y enviar el RO bajo el formato vigente hasta agosto de 2026.
Entre las principales modificaciones figura la precisión sobre los actos que deben ser reportados en el RO, como los testamentos por escritura pública y cerrados cuando haya fallecido el testador, así como los documentos privados (minutas) no formalizados en instrumento público. Asimismo, se refuerza la definición de la Base Centralizada de Información (BCI), a cargo del Colegio de Notarios de Lima, la cual integra y conserva la información remitida por los notarios del país.
La resolución también incorpora obligaciones de comunicación inmediata a la UIF-Perú respecto de operaciones vinculadas a medidas de congelamiento administrativo nacional en casos de delitos de LA/FT y extorsión. En materia de capacitación, se dispone que los notarios y sus trabajadores reciban formación mínima sobre congelamiento de fondos o activos, tanto en el ámbito nacional como en lo establecido por resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Finalmente, la norma establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigencia progresivamente a partir del 1 de setiembre de 2026, derogándose al mismo tiempo reglas anteriores aplicables a los notarios.
SUNAT aprueba nuevo procedimiento sobre sistema de garantías previas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000276-2025, la versión 2 del Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” (RECA-PE.03.06).
El objetivo de la medida es establecer las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las denominadas garantías previas, es decir, aquellas que deben presentarse antes de la numeración de la declaración aduanera.
El procedimiento está dirigido tanto al personal de la SUNAT como a las entidades garantes y a los usuarios que participan en el trámite de estas garantías. La responsabilidad de su aplicación y cumplimiento recae en la Intendencia Nacional de Control Aduanero, la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y en las jefaturas de las distintas unidades vinculadas al proceso.
Entre las modalidades de garantías previas que contempla la norma figuran la fianza, la póliza de caución y la garantía nominal. Esta última solo puede ser presentada por entidades del sector público, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas, así como por aquellas instituciones que, por su prestigio y solvencia, sean aceptadas por la Administración Aduanera. Asimismo, el Operador Económico Autorizado (OEA) podrá utilizar este mecanismo.
Las garantías deben cumplir requisitos específicos, como emitirse en papel membretado, tener carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización inmediata, sin incluir cláusulas restrictivas. Además, deben consignar la dirección donde se notificará su eventual ejecución.
La cobertura de estas garantías alcanza el pago íntegro de la deuda vinculada a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y envíos de entrega rápida.
Con esta actualización, la SUNAT busca fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos aduaneros.
Incorporan disposición transitoria sobre participación ciudadana en proyectos eléctricos
El Poder Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 017-2025-EM, la incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2023-EM.
La norma establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) aplicará los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados por Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, en los procesos vinculados a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) detallados de proyectos eléctricos bajo su competencia. Esta disposición regirá de manera transitoria hasta que se apruebe la modificación del actual reglamento, que incluirá disposiciones específicas sobre participación ciudadana en dichos estudios.
El Ejecutivo recordó que la participación ciudadana es un derecho reconocido en los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución, que garantizan la intervención de las personas en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, así como el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Asimismo, destacó que la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establece un proceso uniforme para las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de inversión, incluyendo mecanismos que aseguren la participación ciudadana.
Con esta medida, se busca reforzar la transparencia y la confianza en la gestión ambiental de los proyectos eléctricos, garantizando la inclusión de las comunidades y actores sociales en las decisiones que puedan impactar su entorno.