Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende del auto correspondiente a la Apelación N° 221-2024 San Martín, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Con dicha decisión, la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto por la defensa técnica de una mujer investigada por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, en agravio del Estado.
Con ello, el tribunal se pronuncia sobre la legitimidad y licitud de la grabación de conversaciones, delimitando un supuesto de inafectación del derecho a la intimidad.
Antecedentes
En el caso materia de la citada apelación, una mujer investigada por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, en agravio del Estado, solicitó en su tutela de derechos ante el correspondiente juzgado superior de investigación preparatoria que se excluya un audio calificado como elemento de convicción y su respectiva transcripción parcial.
El referido juzgado superior declaró improcedente la solicitud formulada por la investigada, mediante la emisión de un auto contenido en una resolución judicial.
Ante ello, la mujer sometida a investigación apeló aquel auto para que el asunto sea puesto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, solicitando de esta manera que se revoque la decisión de aquel juzgado y se declare fundada la solicitud de tutela de derechos que interpuso.
Al tomar conocimiento del asunto en apelación la sala suprema advierte que la violación a la intimidad o al secreto de las comunicaciones no necesariamente se configura por la no autorización de uno de los intervinientes del registro de determinada comunicación mediante cualquier medio o contexto.
Es decir, que se asume la llamada teoría del riesgo para determinar que los interlocutores o partícipes de determinada conversación personal o de naturaleza virtual (llamada o videollamada) asumen la responsabilidad y riesgo de lo que expresen frente a sus interlocutores, explica el supremo tribunal.
De allí que resultan válidas como sustento probatorio, en la medida en que el registro de audio o de video sea realizado u obtenido por uno de los sujetos que interviene en la comunicación y siempre que no afecte la intimidad de las demás personas que participan en la conversación, agrega el máximo tribunal.
En ese sentido, el colegiado supremo considera que debe realizarse de todas maneras un juicio de ponderación y proporcionalidad estricta entre la utilidad de la información extraída en aras de protección de bienes jurídicos relevantes para el derecho penal, con los fines protectores de la intimidad personal y su nivel de afectación al sujeto o sujetos de quienes se ha grabado sus delaciones.
En el caso, la sala suprema advierte el cuestionamiento de la afectación del derecho fundamental a la intimidad por el mero hecho de que el sujeto que realizó la llamada lo hizo dentro del domicilio de la persona de quien se registró las presuntas confesiones de hechos ilícitos relacionados con la corrupción de funcionarios.
Al respecto, el colegiado determina que el hecho de haberse realizado dentro de una vivienda cuyo titular no era el sujeto que practicó la grabación de audio no implica una afectación a la intimidad ni la ilegalidad del registro, pues no se ha descrito que el denunciante que efectuó la grabación haya irrumpido ilegítimamente en la vivienda de la investigada a fin de grabar sus manifestaciones verbales.
Por el contrario, precisa, la visita del sujeto que efectuó la grabación había sido con motivo del régimen de visitas de la menor hija en común que tiene con la imputada.
Fue en dicho contexto que la mujer investigada inició una conversación con su ex conviviente y se refirió a las presuntas gestiones realizadas para el manejo de las investigaciones fiscales que tenían ambos con motivo de sendas denuncias recíprocas por violencia familiar, detalla el máximo tribunal.
Respecto al contenido propiamente de lo registrado en la grabación, el tribunal verifica del acta de escucha, transcripción y reconocimiento de voz del audio, que en todo momento se hace referencia a supuestas coordinaciones entre la investigada con dos fiscales y una psicóloga, así como precisiones sobre un supuesto archivamiento, pericias e intercesiones.
Decisión
Por lo expuesto, la sala colige que no existe evidencia de que el audio grabado y las confesiones realizadas en él hayan puesto en riesgo la intimidad y privacidad de la imputada o generado un contexto de incomodidad e intromisión indebida a su esfera personalísima. Verifica que se trata de una conversación entre la persona que grabó (denunciante) y la investigada, quienes coordinan y muestran preocupación sobre el estado, trámite, pormenores y resultados de las investigaciones fiscales que tienen entre sí. Esto, por ningún motivo, constituye un acto ilegítimo, más aún si el autor de la grabación fue uno de los dos interlocutores, y la investigada asumía los riesgos por la diligencia o negligencia de verter comentarios o confesiones sobre hechos cuya naturaleza irregular e ilícita tenía conocimiento, explica. Toda vez que la investigada al tener la condición de abogada y más aún de magistrada del Poder Judicial era previsible que conozca las consecuencias de sus gestiones presuntamente indebidas y, por sobre todo, la de confesárselas a un tercero dentro de una conversación, indica la sala. Así declara infundado el recurso de apelación.