• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

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Suplemento legal Jurídica: Usucapión y posesión pacífica, continua y pública: lo que debes saber

Un análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial.


Editor
María Alejandra Quintana Gallardo

Abogada civil


La prescripción adquisitiva de dominio, o usucapión, es un modo originario de adquirir la propiedad que se consolida a través de la posesión pública, pacífica y continua de un bien durante el tiempo que establece la ley. Este instituto jurídico, presente en el derecho romano y heredado en los sistemas de tradición civilista, ha tenido una evolución significativa en su aplicación, especialmente en la práctica judicial. 

Analizar el rol de la discrecionalidad judicial en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, destacando la complejidad de la valoración probatoria, la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad, así como los riesgos y límites de esta facultad judicial. Se realiza un estudio doctrinal, normativo y jurisprudencial, tanto nacional como comparado, concluyendo en la necesidad de fortalecer los criterios objetivos que permitan garantizar seguridad jurídica y una correcta tutela de los derechos. 

El sistema jurídico contemporáneo reconoce que los jueces, al resolver conflictos, no se limitan a aplicar mecánicamente la norma, sino que interpretan, valoran pruebas y adaptan el derecho a casos concretos. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, la discrecionalidad judicial se hace particularmente relevante, pues implica evaluar hechos materiales complejos como la posesión, la intención de propietario, la continuidad y la publicidad. Estos elementos, por su naturaleza, no siempre son susceptibles de prueba directa y exigen un esfuerzo interpretativo del juzgador. 

El artículo tiene como objetivo examinar la discrecionalidad judicial en este ámbito, diferenciándola de la arbitrariedad y destacando la necesidad de límites. Se busca contribuir a la reflexión doctrinal sobre la importancia de uniformar criterios, fortalecer la motivación de las sentencias y garantizar que la discrecionalidad sea ejercida como un instrumento de justicia y no como fuente de inseguridad.  

La prescripción adquisitiva, también denominada usucapión, tiene sus raíces en el Derecho romano, donde nació como la usucapio, entendida como un modo de adquirir la propiedad a través de la posesión continua, pacífica y pública durante un tiempo determinado, siempre que concurriesen requisitos como la cosa susceptible de ser adquirida (res habilis), la buena fe del poseedor (bona fides) y la existencia de una justa causa (iusta causa). Inicialmente, los plazos eran cortos: un año para los bienes muebles y dos para los inmuebles. 

Sin embargo, con la expansión del Imperio y la complejidad del comercio jurídico, se incorporó la longi temporis praescriptio, que flexibilizó las exigencias de título y extendió los plazos, consolidando la idea de que el tiempo prolongado en la posesión genera estabilidad en las relaciones jurídicas. Posteriormente, en la compilación justinianea, ambas instituciones se fusionaron, configurando la prescripción como un verdadero medio de adquisición de dominio por el transcurso del tiempo. 

Durante la Edad Media, el Derecho canónico y las Partidas recogieron esta figura, resaltando la importancia de la posesión pacífica y la buena fe como condiciones esenciales. En la Edad Moderna, con el auge del iusnaturalismo y la codificación, la prescripción adquisitiva fue sistematizada en los grandes códigos civiles europeos, como el Código de Napoléon de 1804, que inspiró directamente a las codificaciones latinoamericanas, incluyendo la peruana. 

Así, en el Derecho civil contemporáneo, la prescripción adquisitiva mantiene su esencia histórica como mecanismo que otorga seguridad jurídica y reconoce la prevalencia de la posesión prolongada sobre la inacción del titular formal, aunque su aplicación práctica evidencia la necesidad de una interpretación judicial prudente y, en muchos casos, discrecional para resolver conflictos donde se enfrentan la estabilidad de la posesión y la protección del derecho de propiedad. 

La discrecionalidad judicial constituye una facultad reconocida a los jueces para interpretar y aplicar el derecho en aquellos supuestos donde la norma jurídica presenta vacíos, ambigüedades o requiere una ponderación entre principios en conflicto. En ese sentido, no debe confundirse con arbitrariedad, pues la discrecionalidad se encuentra enmarcada dentro de la legalidad y orientada a la consecución de la justicia material. 

En el contexto procesal, la discrecionalidad se justifica en la necesidad de adaptar las normas generales a la complejidad de los casos concretos, especialmente en materias como la prescripción adquisitiva de dominio, donde confluyen derechos patrimoniales, expectativas legítimas y el principio de seguridad jurídica. No obstante, esta facultad tiene límites claros: el juez no puede legislar ni crear derecho ex novo, su actuación debe estar fundamentada en la motivación de las resoluciones y en la sujeción al ordenamiento jurídico. 

El Tribunal Constitucional peruano ha establecido que la discrecionalidad judicial debe ejercerse bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y coherencia con los precedentes, a fin de evitar decisiones contradictorias o contrarias al debido proceso. Así, la discrecionalidad se convierte en un instrumento de justicia cuando es ejercida con prudencia y dentro de los márgenes que impone la Constitución y la ley, pero puede degenerar en arbitrariedad si se exceden dichos límites. Entonces como convergen la discrecionalidad judicial en la prescripción adquisitiva de dominio en el Perú, la prescripción adquisitiva se encuentra regulada en los artículos 950 al 952 del Código Civil. 

La discrecionalidad judicial se manifiesta en diversos aspectos del proceso, tales como, determinar si la posesión ha sido continua, sin interrupciones materiales o jurídicas, establecer si la posesión fue pacífica y sin violencia, valorar si el poseedor actuó con ánimo de propietario (animus domini), reconocer la publicidad de la posesión frente a terceros o en el caso de la prescripción corta, comprobar la existencia de justo título y buena fe. Estos elementos no se prueban siempre con documentos, sino con testimonios, inspecciones judiciales y otros medios indirectos, lo que exige del juez un análisis cuidadoso y razonado. 
En el ámbito peruano, la jurisprudencia ha cumplido un rol decisivo en la delimitación de la prescripción adquisitiva y en el control de la discrecionalidad judicial. La Corte Suprema de Justicia ha señalado en diversas casaciones que la prescripción adquisitiva no puede configurarse únicamente por el mero transcurso del tiempo, sino que exige una posesión pública, pacífica, continua y en concepto de propietario. En la Casación N.° 1465-2016-Lima, la Sala Civil Permanente precisó que la discrecionalidad judicial debe ejercerse en la valoración de la prueba de la posesión, pero no puede desnaturalizar los requisitos legales exigidos por el Código Civil.  

Asimismo, el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N.° 02139-2011-PA/TC sostuvo que la motivación judicial es el límite esencial de la discrecionalidad, de modo que el juez está obligado a fundamentar de manera razonada por qué considera cumplidos los requisitos de la prescripción adquisitiva. 

La discrecionalidad judicial, entendida como la facultad de los jueces para interpretar y aplicar el derecho en casos donde la norma no es clara o resulta insuficiente, puede convertirse en un riesgo cuando se ejerce sin límites adecuados. Uno de los principales peligros es la arbitrariedad, es decir, que el juez emita decisiones sustentadas en criterios personales más que en el ordenamiento jurídico, lo que atenta contra el principio de legalidad y la previsibilidad de las resoluciones. Otro riesgo se vincula con la inseguridad jurídica, ya que el uso excesivo de la discrecionalidad puede originar fallos contradictorios en procesos similares, debilitando la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

 Asimismo, la discrecionalidad desmedida puede generar subjetividad y parcialidad, dejando espacio a factores externos, intereses económicos o creencias individuales que interfieran en la imparcialidad judicial. 

En el caso específico de la prescripción adquisitiva de dominio, este riesgo se traduce en la posibilidad de que los jueces reconozcan adquisiciones sin verificar de manera estricta la continuidad, publicidad y pacificidad de la posesión, lo que afectaría la seguridad de la propiedad privada. Finalmente, un uso indebido de la discrecionalidad puede provocar una erosión del principio de separación de poderes, al permitir que los jueces asuman un rol casi legislativo, creando normas de hecho en lugar de limitarse a interpretarlas. 

Por ello, los riesgos de la discrecionalidad judicial evidencian la necesidad de establecer límites claros a su ejercicio, asegurando que se convierta en un instrumento para alcanzar la justicia material y no en una fuente de inseguridad ni desigualdad en la aplicación del derecho.