Diego Alarcón Donayre Abogado asociado del Estudio Carrión
El sector minero peruano se desenvuelve en un entorno complejo, en el que las exigencias legales redefinen los estándares de operación. La Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por delitos, introdujo un cambio de paradigma en la forma en que las empresas del sector gestionan sus riesgos, al contemplar e incentivar la prevención de delitos vinculados a la actividad empresarial.
Sin embargo, la interpretación de esta ley a la luz de otros marcos normativos, en particular aquellos relacionados con la protección del medio ambiente y la seguridad y salud en el trabajo, suscita interrogantes cruciales sobre el alcance y la eficacia del compliance en la industria minera. Este problema se debe, fundamentalmente, a que el artículo 1 de la Ley 30424 no contempla dos tipos de riesgos de ilícito penal que son frecuentes en la actividad minera, a saber, los delitos de contaminación ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, lo cual nos lleva a preguntarnos cuál debería ser el alcance de la prevención en el sector minero.
La ley 30424 y los riesgos del sector minero
La Ley 30424 establece un régimen de responsabilidad administrativa para las personas jurídicas por la comisión de un catálogo específico de delitos, incluyendo cohecho, colusión, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este catálogo, sin embargo, omite delitos de gran relevancia y posible incidencia en el sector minero, como los delitos ambientales (contaminación, delitos contra los recursos naturales, etc.) y los delitos contra la seguridad y salud en el trabajo.
Esta exclusión genera una zona de incertidumbre pues las empresas del sector minero se enfrentan a la interrogante de si resulta necesario alinear sus medidas de prevención a la Ley 30424 para cubrir riesgos que, sin embargo, no forman parte del catálogo de delitos que a la fecha se contempla.
Y es que, si bien la Ley 30424 no impone explícitamente la obligación de incluir estos riesgos en los modelos de prevención, pues no son parte del artículo 1, las empresas mineras enfrentan una significativa exposición penal bajo otras leyes y regulaciones.
En este contexto, surge una pregunta crítica: ¿Deben las empresas mineras considerar la gestión de riesgos penales ambientales y laborales en el marco de la ley 30424 incluso si esta no lo exige explícitamente? La respuesta a esta interrogante tiene profundas implicaciones para la forma en que el sector minero entiende y aplica el compliance.
El Caso Alpha Consult: una alerta
La reciente sentencia penal en el caso Alpha Consult, que marcó el primer hito de una persona jurídica sancionada bajo los alcances de la ley 30424, nos brinda una alerta sobre este tema, pues, en este caso la sentencia se basó en hechos vinculados al delito de lavado de activos, en un período temporal en que la ley 30424 aún no incluía este tipo penal dentro de su catálogo de delitos aplicables. De esta forma, la sentencia pone de relieve un riesgo sustancial: la posibilidad de que los tribunales responsabilicen a las empresas por la comisión de delitos no contemplados en el catálogo de la Ley 30424.
Este caso, más allá de las discusiones sobre la aplicación temporal de la ley y el principio de legalidad, demuestra que se ha considerado la ausencia de medidas preventivas en áreas de riesgo no cubiertas por la Ley 30424 como un factor relevante al momento de determinar la responsabilidad de la empresa. En el contexto minero, esto implica que la falta de un modelo de prevención alineado a la ley que aborde los riesgos ambientales y laborales podría aumentar la vulnerabilidad de la empresa ante un proceso penal.
La modificación del reglamento de la ley 30424
La reciente modificación del Reglamento de la Ley 30424, introducida por el Decreto Supremo N° 002-2025-JUS, proporciona un fundamento legal adicional para la inclusión de la gestión de riesgos penales ambientales y laborales en los modelos de prevención de las empresas del sector minero.
El nuevo literal 3 del artículo 31 del Reglamento faculta expresamente a las personas jurídicas a "incorporar e implementar al modelo de prevención cualquier otro elemento no regulado en el presente Reglamento, conforme a su perfil de riesgo". Esta disposición reconoce la autonomía de las empresas para adaptar sus programas de compliance a sus necesidades específicas y les permite ir más allá de los requisitos mínimos establecidos por la Ley 30424, lo que habilita la posibilidad de cubrir riesgos de delitos no contemplados en la ley.
De esta manera, la modificación reglamentaria abre un enfoque de compliance más integral, pues alienta a las empresas mineras a realizar una evaluación exhaustiva de sus riesgos penales, que incluya no solo los delitos mencionados en la Ley 30424, sino también riesgos evidentes de su actividad, como los relacionados al ámbito ambiental y laboral.
Conclusión
La modificación del Reglamento de la Ley 30424 y la reciente sentencia en materia de responsabilidad de las personas jurídicas por delitos señalan una clara tendencia hacia la expansión del alcance del compliance, del cual el sector minero no debería quedar exento.
Por lo demás, como se ha visto en el caso Alpha Consult, resulta imprescindible que las medidas de prevención que se implemente se encuentren debidamente alineadas al reglamento y los lineamientos de la ley 30424, pues, de lo contrario, existe la posibilidad que no se les otorgue la relevancia debida en la tramitación de un proceso penal.