• VIERNES 12
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Obligatorio: árbitros y centros deben registrarse en el Renace para ejercer en el país

Aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje.

La norma establece las disposiciones para la inscripción y actualización de la información en el Renace, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1660, que fortaleció este registro disponiendo, con fines de información pública, la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y de los árbitros.

De esta manera, se regulan los trámites que deben seguir los árbitros y centros de arbitraje para inscribirse en el Renace, a fin de garantizar la transparencia de la información para los ciudadanos que opten por mecanismos alternativos de solución de conflictos.

El Renace es de carácter obligatorio, no constitutivo, gratuito y de libre acceso. Contiene información objetiva proporcionada por los árbitros y centros de arbitraje que desarrollan funciones en el territorio nacional, así como por entidades públicas que, en el ejercicio de sus competencias, cuentan con dichos datos registrados. Se trata de un servicio exclusivo a cargo del Minjusdh.

El objetivo del Renace es visibilizar la función arbitral y garantizar que la ciudadanía acceda a información clara y confiable sobre los centros de arbitraje y los árbitros.

El reglamento precisa que el Renace será administrado por el Minjusdh, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, o la que haga sus veces.

El Renace comprende el Registro de Centros de Arbitraje y el Registro de Árbitros, organizados conforme a la especialidad y naturaleza del arbitraje público y privado.

El Reglamento del Renace, que entrará en vigencia a los 60 días contados desde el día siguiente de su publicación, consta de tres (3) títulos, veinte (20) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria.

Asimismo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario se crearán: el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas en el Sector Público, a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), y el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas en el Sector Privado, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.