• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Conoce quiénes son peruanos por nacimiento según la nueva Ley de Nacionalidad N.° 32421

La norma regula el régimen jurídico aplicable a los trámites y procedimientos para la obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y de la normativa supranacional ratificada por el Estado peruano.

Asimismo, establece las reglas sobre los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, en observancia de la Constitución Política del Perú, los tratados, convenciones y acuerdos internacionales ratificados por el país.

Son peruanos por nacimiento:

a) Las personas nacidas en territorio de la República del Perú, cualquiera sea la nacionalidad de los padres.
b) Las personas nacidas en el extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritas en el registro de nacimientos de la oficina consular del Perú más cercana a la jurisdicción donde se produjo el nacimiento, o en el registro civil en el Perú, cuando corresponda. Este derecho se reconoce hasta la tercera generación de descendientes.
c) Los niños adoptados por padre o madre peruanos de nacimiento.
d) Los menores de edad en estado de abandono que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.

Para ejercer los derechos al nombre, identidad y nacionalidad peruana, los nacimientos deben inscribirse en el Registro del Estado Civil, conforme a la Ley N.° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Las personas de nacionalidad extranjera podrán adquirir la nacionalidad peruana por voluntad mediante las siguientes modalidades: a) naturalización, b) opción, c) doble nacionalidad, d) distinción meritoria y e) deportista calificado. En estos casos se entregará el título o registro correspondiente.

La nacionalidad adquirida por el padre o la madre nacionalizados no se transmite automáticamente. Los hijos nacidos en el extranjero antes de la nacionalización de sus padres podrán solicitarla según las modalidades previstas en la ley.

Las personas extranjeras que obtengan la nacionalidad peruana por voluntad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los peruanos de nacimiento, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

El Estado peruano puede conceder la nacionalidad mediante un procedimiento especial, conforme al principio de especialidad, con requisitos y condiciones establecidos en la ley y su reglamento, aplicándose supletoriamente la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El otorgamiento de la nacionalidad constituye un acto soberano y puede ser denegado por razones de interés público, según lo previsto en los artículos III y IV del Título Preliminar de la ley.

El plazo máximo para tramitar los procedimientos de obtención por voluntad, renuncia o recuperación de la nacionalidad por nacimiento será de dieciocho meses, prorrogables excepcionalmente por seis meses más mediante resolución motivada.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en su fecha de inicio.

Las personas con título o registro emitido y pendiente de recojo antes de la vigencia de la ley tendrán seis meses, contados desde el requerimiento único de la autoridad competente, para apersonarse y retirarlo. No se admite la intervención de terceros o apoderados.