Derecho
Conforme al acuerdo plenario adoptado mediante la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL, en el contexto de la actuación realizada por la inspección de trabajo, para la verificación de alguna conducta antisindical, corresponderá identificar elementos objetivos que permitan inferir razonablemente que el comportamiento del empleador tuvo por finalidad restringir, dificultar o disuadir el ejercicio de la libertad sindical.
Entre las posibles consecuencias de tales conductas pueden encontrarse la desafiliación sindical, la disminución de la participación de los trabajadores en la organización, la obstaculización de su funcionamiento interno, el debilitamiento de su capacidad de negociación, entre otras, detalla la resolución.
Directrices
En ese sentido, el TFL fija como precedente que para la determinación de responsabilidad administrativa por una infracción muy grave conforme al numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), será relevante identificar si el comportamiento del empleador, de manera directa o indirecta por acción u omisión, vulneró el principio de autonomía colectiva y afectó el ejercicio del derecho a la libertad sindical.
A tal efecto, corresponderá a la autoridad inspectiva y, al órgano administrativo sancionador, valorar el conjunto de elementos disponibles, incluyendo los medios de prueba directos y los indicios que permitan advertir que la conducta del empleador produjo un efecto disuasorio, restrictivo o excluyente respecto del ejercicio de la libertad sindical.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) August 1, 2025