• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

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Nuevo reglamento facilita recompensas por delatar a extorsionadores y sicarios. Infórmate aquí

Promueven la colaboración ciudadana en la identificación y captura de personas involucradas en la comisión de estos delitos.

De esta manera, el Poder Ejecutivo regula el procedimiento específico para otorgar recompensas a quienes proporcionen información que permita la captura de personas vinculadas a los delitos de extorsión y/o sicariato.

Este procedimiento será aplicable cuando la información brindada por el ciudadano colaborador permita la captura de personas involucradas en dichos delitos en calidad de miembros de organizaciones criminales, conforme a la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; o de forma autónoma, de acuerdo con los artículos 108-C y 200 del Código Penal, y en relación con el delito de banda criminal, regulado en el artículo 317-B del mismo código, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1180, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2016-PCM.

El beneficio de recompensa se otorgará cuando la información permita:

a) Capturar a una persona requisitoriada plenamente identificada, por quien se haya fijado y difundido un monto de recompensa.

b) Capturar al sujeto agente descubierto en flagrancia, conforme al numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

c) Capturar al sujeto agente que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la comisión del delito, conforme al numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.

d) Identificar, corroborar mediante investigación y capturar al presunto autor o autores no identificados inicialmente en la comisión de los delitos de extorsión o sicariato.

El personal policial que reciba la información deberá garantizar la reserva de la identidad del ciudadano colaborador, mediante la asignación de una clave confidencial, de acuerdo con el formato contenido en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1180. Esta clave será comunicada al colaborador de forma segura.

El acta con los datos del colaborador no será anexada al expediente de recompensa. El original quedará en custodia del Instructor y contará con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad funcional.

La clave de identificación será asignada por la DIRNIC-PNP al momento de la comunicación en que las unidades policiales especializadas o de investigación criminal la soliciten, también bajo responsabilidad.

El reglamento aprobado consta de dos (2) capítulos, dos (2) subcapítulos, once (11) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.