¿Quiénes pueden acceder a la deducción?
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales con rentas del trabajo que generen ingresos anuales superiores a 7 UIT pueden aplicar una deducción adicional de hasta 3 UIT (S/ 16,050 en el ejercicio 2025) por determinados gastos personales realizados durante el año.
¿Qué gastos son deducibles?
Los conceptos que califican como gastos deducibles son:
Restaurantes, bares y hoteles: Se puede deducir el 15% del monto pagado, siempre que se cuente con boleta o factura electrónica válida.
Servicios médicos y odontológicos: La deducción aplica si el servicio es prestado por un profesional que emita recibos por honorarios electrónicos (renta de cuarta categoría), registre su profesión ante la Sunat y se utilice un medio de pago válido.
También son deducibles los gastos realizados por atención médica a:
Hijos menores de 18 años;
Hijos mayores de 18 con discapacidad registrados en Conadis;
Cónyuge o concubino/a.
Siempre que dichos montos no hayan sido reembolsados por seguros de salud.
Servicios profesionales y oficios: Aplican gastos por honorarios de abogados, ingenieros, arquitectos, técnicos, electricistas, gasfiteros, entre otros, bajo condiciones similares a las señaladas para los servicios médicos.
Alquiler de inmuebles: Se puede deducir el 30% del monto pagado por arrendamiento de vivienda, siempre que el arrendador emita recibos electrónicos.
Aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar: Es deducible el 100% de la aportación (9% de la remuneración). El empleador debe registrar al trabajador en el aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo y acreditar el pago mediante el Formulario N.º 1676 (físico o virtual).
Verifica el cumplimiento
Para asegurarte de que el proveedor o profesional cumple con los requisitos exigidos para la deducción, puedes consultar el RUC en el portal de la Sunat.