• JUEVES 28
  • de mayo de 2026

Derecho

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OBLIGACIONES FISCALIZABLES EN DISCAPACIDAD

Conadis fija disposiciones para atender las denuncias

La Directiva N° D000002-2025-Conadis-PRE tiene como finalidad fortalecer la gestión institucional y los actos administrativos de inspección en la materia.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Así, mediante la Resolución N° D000153-2025-Conadis-PR, aprobó la Directiva N° D000002-2025-Conadis-PRE, ‘Directiva que regula la atención y evaluación de denuncias al incumplimiento de las obligaciones fiscalizables en materia de discapacidad y la actividad administrativa de fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad-Conadis’.

Labor

La finalidad del documento es fortalecer la gestión en la atención y evaluación de las denuncias al incumplimiento de las obligaciones en materia de discapacidad, así como optimizar la actividad administrativa de fiscalización, en el contexto de lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad (N° 29973), su reglamento y demás disposiciones legales en las que el Conadis ejerza la potestad inspectora.

Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para las unidades de organización del Conadis que participen en el procedimiento de atención y evaluación de denuncias al incumplimiento de las obligaciones fiscalizables en materia de discapacidad.

De igual modo, resultará aplicable a las personas naturales o jurídicas que presenten una denuncia por el incumplimiento de esas obligaciones, enfatiza.

La directiva establece que será de obligatorio cumplimiento, además, para las unidades de organización encargadas de la actividad de fiscalización y para los administrados, en tanto se encuentren sujetos a la tarea fiscalizadora de esta entidad estatal.

Procedimiento

El documento señala que las denuncias se presentarán en la mesa de partes del Conadis, de manera física o virtual, de acuerdo con su formulario del Anexo N° 01: Formato de denuncias, que incluye los requisitos mínimos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444).

Las denuncias se clasifican en dos tipos: a) Sin reserva de identidad y b) Con reserva de identidad. En el primer caso, el denunciante proporcionará su identificación con el fin de que la entidad le informe sobre las actuaciones efectuadas en el contexto de la investigación correspondiente, que incluye el avance y los resultados, detalla.

En el segundo, indica, el ciudadano solicitará de manera expresa al Conadis que mantenga reserva de su identidad. Para tal efecto, la Subdirección de Fiscalización le otorgará un código de reserva, el cual se utilizará hasta después de la atención y evaluación de la denuncia.

Para este tipo de denuncias, los servidores civiles de la mesa de partes y de la Dirección de Fiscalización y Sanciones mantendrán la confidencialidad de la identidad del denunciante, recalca.

En ambos casos, precisa, el denunciante consignará una dirección domiciliaria o correo electrónico, el cual tiene como objetivo la comunicación de las actuaciones que se efectúen.

Requisitos

Para presentar una denuncia, de ambos tipos, será necesario incluir los nombres y apellidos de la persona natural que la presenta, con el número del documento nacional de identidad (DNI) o carné de extranjería o el permiso temporal de permanencia.

Figurará también la razón o denominación social y número de registro único de contribuyente (RUC), en caso de que el denunciante sea una persona jurídica; así como los datos de identificación del representante legal.

Se suman la dirección física y/o electrónica para la notificación de las comunicaciones vinculadas con el procedimiento, y la descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el ámbito de competencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, que incluya la fecha, lugar y circunstancias.

A la par se requieren evidencias que indiquen la ocurrencia de los hechos descritos, como fotografías, videos, documentos, planos, mapas, dibujos y audios, entre otros, en caso de disponer de ellos, y nombres y apellidos o denominación social de los denunciados o información que permita su plena identificación, recalca.

El ciudadano tendrá derecho a recibir información sobre el avance y los resultados de su denuncia, así como la obligación de proporcionar información veraz y relevante para el desarrollo de la investigación, advierte.

La directiva aclara que se acumularán las denuncias que estén referidas a un mismo caso. Para tal fin se aplicarán la regla del expediente único, de acuerdo con el numeral 161.1 del artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, puntualiza.

Actividad

Sobre la actividad administrativa de fiscalización, la directiva indica que podrá ser programada y no programada. En la primera, incluirá la verificación del cumplimiento de las obligaciones fijadas en la normativa de discapacidad por el Conadis a los administrados que estén previstas en el plan de fiscalización.

La no programada comprenderá la verificación del cumplimiento de las obligaciones que no figuren en el plan. Podrá empezar por indicación de la Subdirección de Fiscalización, en atención a información proveniente de otras unidades de la entidad, fuentes externas o por circunstancias imprevistas.

Por su modalidad, la actividad administrativa de fiscalización podrá ser de gabinete, que se ejecutará sin la necesidad de trasladar al fiscalizador a la unidad fiscalizable, accediendo a la información de la obligación de manera directa o solicitándola al administrado.

La fiscalización remota se realizará con la participación del administrado, con el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. La de campo se cumplirá en la unidad fiscalizable de manera presencial y se emitirá un acta al finalizar la diligencia.

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