• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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¡Atención, mototaxistas! Sepan los requisitos que fija el Reglamento de la Ley 31917 para brindar el servicio

Cuerpo normativo incluye la actividad de fiscalización y el régimen sancionador aplicables al transportador, al prestador del servicio y a la actividad informal.

El cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, establece las condiciones de acceso y de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, así como las obligaciones del Transportador y del Prestador del Servicio.

Figuran también los requisitos para obtener y renovar el Permiso de Operación y el Certificado de Operación; y la organización, conformación y funciones de la Comisión Técnica Mixta.

Se suman los instrumentos de planificación y capacitación en el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5.


Por último, incluye la actividad de fiscalización y el régimen sancionador aplicables al transportador, al prestador del servicio, y a la actividad informal en el transporte de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5. 

La finalidad del reglamento es que el servicio de transporte público de personas en mototaxis se desarrolle en condiciones de eficiencia, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad, que satisfaga las necesidades del traslado transporte de los ciudadanos, en el contexto de lo establecido por la Ley N° 31917.

El cuerpo normativo precisa que para obtener el permiso de operación del servicio de mototaxi, constituyéndose como transportador, la persona jurídica de derecho privado deberá inscrita en los Registros Públicos y en cuyo estatuto establezca como actividad la prestación del servicio de transporte terrestre de personas.

Además, tendrá que encontrarse registrado como contribuyente “activo” en el Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-Sunat.


Otra condición es no estar incurso en algunos de los supuestos de impedimentos e incompatibilidades que establece el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

A la par, contará con una o más personas naturales, como prestadores del servicio, que sean mayores de edad; y posean licencia de conducir vigente de la clase B categoría II-c establecida en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, o el que haga sus veces.

Figura también el certificado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental; y ser propietario o contar con contrato de alquiler de la mototaxi, en el que se establezca la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso del vehículo en el servicio.

Esta máquina contará con certificado de inspección técnica vehicular; SOAT o CAT, según corresponda; el color autorizado por la municipalidad distrital correspondiente para su identificación; la placa única nacional de rodaje en la parte superior, en la parte trasera y en ambos lados; y encontrarse acondicionado solo para transportar tres pasajeros, entre otros, detalla el reglamento.

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