Derecho

Periodista
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En declaraciones al Diario Oficial El Peruano precisó que la citada ley, publicada el 22 de marzo del 2025, amplía por última vez el plazo de ocupación de posesiones informales que podrán ser formalizadas por su entidad y los gobiernos locales.
“De acuerdo con esta ley, las familias que ocuparon predios informales, ya sea sobre terrenos del Estado o de propiedad privada, hasta el 31 de diciembre del 2021, tienen la posibilidad de incorporarse al proceso de formalización predial urbana que ejecutan las entidades formalizadoras, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en las normas que regulan ese proceso”, dijo.
Herramienta
En este contexto, Loza dijo que es esencial recordar que la formalización de la propiedad predial no debe entenderse solo como una respuesta técnica-administrativa a una demanda social, sino también “como una herramienta estratégica para que el pueblo formalizado cuente, también, con todos los servicios complementarios que redunden en una mejor calidad de vida de la ciudadanía”.
Para tal fin, aseguró, “la gestión actual de Cofopri se ha enfocado en impulsar la formalización de predios destinados a equipamiento urbano, especialmente aquellos vinculados con servicios esenciales como salud, educación y seguridad [comisarías, entre otros]”.
“Este enfoque busca mejorar el entorno inmediato de las familias beneficiarias del proceso de formalización predial urbana, mediante la dotación de infraestructura pública debidamente saneada, que contribuya al desarrollo ordenado y sostenible de la comunidad”, afirmó.
La directora ejecutiva manifestó que cada plano, registro y título entregado representa una oportunidad para construir ciudades más ordenadas, seguras y resilientes.
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formaliza la propiedad predial urbana a escala nacional desde hace más de 29 años con el objetivo de entregar títulos de propiedad jurídicamente seguros, promover el acceso al crédito y mejorar la calidad de vida de las familias de escasos recursos, refirió.
Loza recordó que su entidad, desde su creación, inscribió, a junio de este año, 2 millones 845,430 títulos de propiedad a escala nacional, otorgando seguridad jurídica a millones de peruanos. Sin embargo, aún existe una brecha de más de 2.1 millones de predios urbanos sin formalizar, lo que equivale al 43.3% del total de predios urbanos ocupados existentes a diciembre del 2015, según los censos nacionales de población y vivienda”, reveló.
“Con la puesta en vigor de la Ley N° 32267 se incorpora una nueva demanda de más de 255,000 lotes urbanos ocupados entre enero del 2016 y diciembre del 2021. Estas posesiones informales, agrupadas a lo largo del país y que se encuentran en el marco del nuevo plazo de ocupación exigido, se podrían incorporar al procedimiento gratuito y de oficio, que Cofopri ejecuta en el todo el Perú”, recalcó.
Zonas
La funcionaria recalcó que las posesiones informales incluidas en el nuevo plazo de formalización deberán cumplir con los requisitos generales establecidos por la ley. “Entre ellos se exige que el predio no se ubique zonas arqueológicas, terrenos reservados para proyectos de utilidad pública, ni que se encuentre involucrado en procesos judiciales, entre otras restricciones técnicas y legales”, detalló.
Además, resaltó, “en Cofopri promovemos un modelo de formalización que no solo brinda seguridad jurídica, sino que también contribuye activamente a garantizar entornos seguros y habitables para la población”.
Al respecto, “toda posesión informal ubicada en zonas que representen un riesgo para la vida o salud de sus habitantes –como áreas cercanas a ríos, líneas de transmisión eléctrica, suelos inestables o terrenos sin condiciones mínimas de salubridad– no se formalizará, salvo que las condiciones de riesgo puedan ser debidamente mitigadas conforme al marco legal vigente”, puntualizó.
Fortalecimiento técnico
Moyra Loza resaltó que un aspecto importante de la Ley N° 32267 es el reconocimiento de la prevalencia de la información gráfica generada por Cofopri en los procesos de formalización urbana.
“Esta disposición establece que los planos elaborados a partir de la realidad física identificada en nuestros trabajos de campo, así como la información técnica generada por nuestra entidad, tendrán carácter prioritario en casos en los que el Registro de Predios no cuente con información suficiente o sea inexistente”, explicó.
Así, detalló, Cofopri remitirá la información actualizada al Registro de Predios, lo que permitirá la subsanación de inexactitudes sin necesidad de procedimientos adicionales de rectificación de área.
“Este mecanismo no solo optimiza y agiliza la ejecución de los procesos de formalización predial urbana, sino que también garantiza una correspondencia técnica entre la realidad física del predio y su situación registral, brindando seguridad jurídica de forma ordenada y transparente al derecho de propiedad”, afirmó.
Loza señaló que otra de las bondades de la norma constituye la exoneración del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier entidad pública exige por la prestación de sus servicios.
“Cofopri, en el proceso de ejecución de sus acciones y procedimientos de formalización de la propiedad predial urbana en el ámbito nacional, está exonerado de esas tasas, lo que garantiza la gratuidad de nuestros procesos técnicos a escala nacional”, subrayó.
Cifra
803 Es el decreto legislativo que creo la comisión de formalización de la propiedad informal en 1996.