La finalidad de la ley es que se amplíe el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas y que se promueva la inclusión financiera, de forma eficaz y eficiente. En este sentido, el uso de las billeteras digitales reduce el cierre de brechas de acceso financiero, mejora la competitividad, aprovecha el avance tecnológico y la transformación del sistema bancario, refuerza el desarrollo de las fintech e incentiva una economía formal.
Como ventajas para los empleadores, se aprovechan las nuevas tecnologías para la realización de pagos digitales masivos y se reduce la carga operativa vinculada con la apertura de cuentas de haberes y con los pagos laborales. Y, para los trabajadores, se pone a disposición una herramienta para recibir más rápido los pagos de sus haberes y beneficios laborales, y se busca su inclusión financiera o que reciban productos crediticios acordes a su evaluación de riesgo.
Sin embargo, la Ley establece que la utilización de la billetera digital requiere la existencia de un acuerdo previo, entre el trabajador y el empleador, sobre su uso para la percepción de los haberes y otras obligaciones laborales; siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. El acuerdo puede realizarse al inicio de la relación -en el contrato de trabajo- o posteriormente.
Según el Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República que se elaboró respecto del proyecto que derivó en la Ley, se entiende por billetera digital a la aplicación móvil instalada en un celular que utiliza un proceso de enmascaramiento (por ejemplo, el número de celular como representativo de una cuenta de depósito u otra) para facilitar las transferencias entre usuarios de dicha billetera, que pueden ser clientes de la empresa del sistema financiero que la emitió o clientes de diferentes empresas, si se encuentran en el mismo esquema de pago.
Tomando en cuenta lo anterior, la Ley señala que la billetera digital está vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes: a) cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas; y, b) cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
La Ley precisa que la billetera digital está sujeta a las mismas reglas sobre límite de embargabilidad de la remuneración y su garantía como obligación alimentaria. En este sentido, de acuerdo con el artículo 648, numeral 6 del del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, las remuneraciones son inembargables cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal (S/ 2,675.00 para el 2025); pero, el exceso es embargable hasta una tercera parte. No obstante, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
Por último, la Ley establece que la SBS determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera; y, que el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento dentro de un plazo no mayor de 90 días calendario siguientes.