Derecho
Periodista
mavalos@editoraperu.com.pe
En un contexto en el que la supervisión ambiental resulta indispensable para el desarrollo sostenible, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) ha marcado un hito en la interpretación y aplicación de los estándares probatorios en el procedimiento administrativo sancionador ambiental.
Mediante la reciente Resolución Nº 331-2025-OEFA/TFA-SE, este colegiado no solo deja sin efecto una multa de 30 UIT por deficiencias en la valoración de las pruebas, sino que además reforzó el respeto al debido procedimiento administrativo ambiental. En su decisión, el tribunal exigió un mayor rigor técnico en las labores de supervisión y reiteró la necesidad de salvaguardar las garantías del administrado durante todo el proceso sancionador.
Fundamentación
¿En qué se basó la decisión? El TFA advirtió que la imputación formulada contra Transportadora de Gas del Perú S. A. (TGP) se basó en evidencias inconsistentes, específicamente en discrepancias entre las coordenadas geográficas consignadas en los metadatos de las fotografías y las detalladas en el informe de supervisión. TGP señaló que la ente supervisor incurrió en un error al usar coordenadas distintas en la descripción de las imágenes y en los datos georreferenciados, lo que afectó la fiabilidad del sustento probatorio.
“Este error metodológico motivó la anulación de la sanción al demostrarse que un procedimiento sancionador no puede sustentarse en pruebas técnicas defectuosas ni en actuaciones que comprometan la trazabilidad, precisión y objetividad de los hallazgos”, anotó el director del área procesal y ambiental en EDAM Abogados, Rolando García Castillo.
Más allá del caso puntual, la resolución afianza un criterio relevante sobre el valor técnico de los elementos probatorios en estos procedimientos. Se establece, por ejemplo, la exigencia de que las imágenes recabadas durante las inspecciones estén correctamente georreferenciadas y que exista coherencia entre lo constatado en campo y lo consignado en los informes de supervisión.
Además, refuerza el principio de presunción de licitud del administrado, obligando a las autoridades fiscalizadoras a acreditar de manera clara y precisa la existencia de una infracción. Si las pruebas presentan deficiencias técnicas o metodológicas, no es posible imponer una sanción sin vulnerar el derecho de defensa, deja entrever el fallo.
Así se reafirma que el debido procedimiento ambiental no constituye un mero formalismo, sino una garantía sustantiva del sistema de fiscalización, orientada no solo a proteger el ambiente, sino también a asegurar decisiones justas, técnicamente sólidas y legalmente sustentadas.
Repercusiones
La resolución del TFA podría tener implicancias inmediatas en la forma en que la autoridad fiscalizadora ejecuta sus acciones de control. La exigencia de una cadena de custodia documental sólida, la consistencia de los datos técnicos y la trazabilidad espacial serían ahora como elementos clave para sustentar imputaciones válidas, dijo García Castillo.
“Esta decisión obliga a las autoridades inspectivas a perfeccionar sus procedimientos de levantamiento de información en campo, garantizar la integridad de las pruebas, capacitar adecuadamente a su personal y, en general, adoptar un enfoque más técnico y riguroso, enfatizó el experto, al recalcar que ello contribuirá a fortalecer la legalidad, transparencia y calidad de la fiscalización ambiental en el país.
Mientras que, desde la perspectiva empresarial, añadió que el caso refuerza la importancia de responder técnicamente a las imputaciones, documentar las acciones de remediación ambiental y recurrir a los mecanismos de apelación frente a deficiencias en la actuación fiscalizadora.
Por lo tanto, subrayó, este precedente reafirma la necesidad de que las empresas mantengan una gestión ambiental rigurosa, documenten adecuadamente sus acciones de cumplimiento y utilicen los medios impugnatorios disponibles para cuestionar procedimientos defectuosos. “Defenderse con base en la técnica, el derecho y la evidencia no solo es legítimo, sino también estratégico en un régimen administrativo sancionador que debe respetar el debido proceso y los principios constitucionales”, manifestó.
Obligaciones
Según la Ley General del Ambiente (LGA), los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) contienen compromisos obligatorios orientados a prevenir o reducir los impactos ambientales de las labores productivas. Además, en el sector hidrocarburos, el reglamento exige que antes de iniciar, modificar o culminar actividades, el titular presente un estudio ambiental, cuyo cumplimiento es obligatorio tras su aprobación.
Finalmente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establece que toda actividad con potencial impacto ambiental cuente con certificación previa. Así, los compromisos asumidos en los IGA son vinculantes y deben ejecutarse conforme a lo aprobado, garantizando la protección progresiva del ambiente.
Diligencia y legalidad
La decisión del TFA reafirma que la labor del fiscalizador ambiental debe ejercerse con diligencia, pero también con un estándar reforzado de precisión técnica, imparcialidad y rigor, sostiene Rolando García Castillo, socio de EDAM Abogados.
El Tribunal subraya que las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) deben ser verificadas mediante criterios objetivos y comprobables, de modo que no se impongan sanciones basadas en errores técnicos o valoraciones por presunciones. Al respecto, exige que las entidades actúen con un nivel de motivación suficiente, es decir, que toda imputación esté respaldada por hechos claramente constatables, georreferenciados y adecuadamente documentados.
Con ello, el TFA envía un mensaje institucional contundente; esto es que la fiscalización ambiental debe excluir cualquier margen de arbitrariedad y ceñirse estrictamente al marco constitucional y técnico que rige la potestad sancionadora del Estado, recalcó el experto al analizar la citada resolución.
?? ¿Sabes cuáles son las principales normas legales publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano y que tienen impacto directo en tu quehacer cotidiano? Revisa la siguiente nota informativa ?? https://t.co/oYb9ngjJ3d pic.twitter.com/EGFX38MWuw
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 10, 2025