• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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corte suprema se pronuncia en casación laboral

Magistratura precisa objeto del principio de inmediatez

El despido debe guardar relación inmediata con el momento en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El principio de inmediatez busca la protección del trabajador en los casos de despido individual por causas relacionadas con su conducta o capacidad, estableciendo una limitación al despido mediante la exigencia de una relación causal y de contemporaneidad entre este y el hecho que lo causa. 

En tal sentido, el momento en que se produzca el despido debe guardar relación inmediata con aquel en el cual el empleador conoció o comprobó la existencia de la falta cometida por el trabajador. Y si bien no hay parámetros temporales exactos entre el conocimiento del hecho que motiva el despido y la declaración de este, el plazo no debe ser muy prolongado a efectos de librar al trabajador de una continua responsabilidad por infracciones pasadas.

Por ende, la inobservancia de este principio en un despido, lejos de ser una simple omisión formal, resulta una afectación directa al principio de causalidad del despido.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 2756-2022 La Libertad, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición y otros.

De este modo, el colegiado precisa el objeto, alcance y trascendencia del principio de inmediatez ante el despido.

Fundamento

La sala suprema toma en cuenta como regla general del artículo 31° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, que en caso de que el empleador despida al trabajador, previamente debe otorgarle el derecho de defensa mediante una carta de imputación de cargos, a partir de la cual podrá absolver el o los cargos imputados, salvo en el caso de falta grave flagrante en que no resulte razonable emplear dicho procedimiento. Ante tal situación, el empleador se encuentra obligado a actuar con inmediatez, precisa la sala.

Al respecto, la sala suprema advierte que el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el Expediente N° 00543-2007-PA/TC, ha señalado que, para la aplicación de la sanción disciplinaria, debe existir una cercanía temporal entre el conocimiento de la falta por parte del empleador y la imposición de la sanción. Si bien el empleador tiene la facultad, más no la obligación, de sancionar, el ejercicio tardío de dicha facultad contradice el principio de inmediatez, afecta la seguridad jurídica y debilita la confianza en la razonabilidad del proceso disciplinario.

Por su parte, el laboralista Carlos Blancas Bustamante, en El despido en el derecho laboral peruano, 2ª edición, 2006, página 232, sostiene que “[…] así como la falta grave o el incumplimiento del trabajador hace nacer a favor del empleador el derecho a despedir al infractor, la decisión, expresa o táctica, de aquel de no ejercerlo determina la caducidad del derecho. La voluntad tácita del empleador, en ese sentido, se manifiesta cuando teniendo conocimiento indubitable de la infracción cometida, deja transcurrir el tiempo sin reaccionar a dicho evento”, advierte la sala.

Reposición

En el caso materia de la citada casación laboral, una trabajadora solicita su reposición, ya sea por despido lesivo de derechos fundamentales, despido incausado o por despido fraudulento más el pago de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente, así como el pago de los intereses legales, las costas procesales y honorarios profesionales. Como alternativa pide una indemnización por despido arbitrario, más el pago de los intereses legales, las costas procesales y el pago de los honorarios profesionales.

El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala laboral confirmó esa decisión, ante lo cual la empresa financiera empleadora demandada interpuso recurso de casación laboral.

La empresa financiera demandada alega que el colegiado superior parte de una equivocada interpretación y aplicación del principio de inmediatez, toda vez que no interpreta debidamente lo que constituyen las etapas de cognición y volición (propias de la determinación, investigación y aplicación de una sanción laboral). Añade que la sala superior considera equivocadamente que desde que la demandante cursó el correo reconociendo los hechos, se debió instantáneamente despedirla.

El supremo tribunal verifica que la empresa demandada, al haber imputado las faltas graves, no actuó con inmediatez, contraviniendo el artículo 31° del TUO de la LPCL.

Si bien es cierto que en nuestra legislación laboral no se han señalado plazos de prescripción para que el empleador haga uso de su derecho de despedir al trabajador, ello no significa que entre la fecha de la comisión de la falta grave y el despido no deba mediar un intervalo prudencial, indica el tribunal.

Finalmente, la decisión deja entrever que el respeto a este principio contribuye al equilibrio entre los intereses del empleador y los derechos del trabajador. Por lo tanto, su observancia asegura la protección del trabajador frente a decisiones arbitrarias y consolida la confianza en las relaciones laborales.

Procesos de despidos

Al dar cuenta de esta sentencia en casación laboral en su reciente boletín electrónico Alerta Laboral, Osterling Abogados recomienda tener en cuenta que el empleador, en los procesos de despido por falta grave, tiene la carga de demostrar no solo la comisión de la falta grave atribuida al trabajador, sino también que actuó conforme al principio de inmediatez. Ello no quiere decir que el procedimiento de despido se inicie de forma instantánea, pero el empleador debe estar en capacidad de justificar las razones de una eventual demora (por ejemplo, que existió un procedimiento de investigación interna), indica la firma legal. En cualquier caso, añade, el plazo siempre debe estar de acuerdo con parámetros de razonabilidad. La omisión de esta exigencia puede ser interpretada como una tácita condonación de la falta, lo que conlleva la invalidez del despido, advierte. Por ende, la consultora legal considera que en vía judicial podría ordenarse, de no respetarse este principio, el pago de una indemnización por despido arbitrario o la reposición del trabajador. Asimismo, el trabajador podría reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios (lucro cesante, daño moral, daño emergente), advierte la firma de abogados.