Katherine Camila Flores Zamudio Asociada en Compliance Laboral
Es bastante notorio, últimamente, que las empresas hablen cada vez más de bienestar y salud mental dentro y fuera del entorno laboral; sin embargo, ello resulta contradictorio cuando se eliminan las herramientas que permiten avanzar en ese camino. La reciente Resolución N° 0598-2024/SEL-Indecopi y el Decreto Supremo N° 005-2025-TR han derogado la obligación que tenían las empresas con más de 100 trabajadores de contar con un asistente o trabajadora social diplomado en el área de relaciones industriales. Esta decisión impacta en la protección integral de las personas en un entorno laboral.
Durante muchos años, contar con un asistente social permitía que aquellos trabajadores que enfrentaban dificultades personales, familiares o emocionales pudieran acceder a una atención humana y especializada, sin tener que separar tajantemente su vida privada de la laboral. Con esta medida se institucionalizó la idea de que el trabajo no puede desvincularse de lo que sucede fuera de él: que las personas no dejan de ser hijas(os), padres, parejas o cuidadores al cruzar la puerta de una empresa.
Esta lógica ha sido desplazada por una visión que reduce todo a números. El Indecopi ha considerado “carente de razonabilidad” que se exija contar con un asistente social dentro de las empresas. Para quienes han perdido a un ser querido, para quienes atraviesan procesos de violencia intrafamiliar o enfermedades graves, para quienes enfrentan el peso de la maternidad o el cuidado familiar, el acompañamiento social no es un lujo. En algunos casos, es una necesidad.
Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 005-2025-TR, esta figura desaparece de forma oficial del marco normativo laboral. Ya no será obligatorio contratar profesionales que, desde su especialidad, se encargaban de escuchar, orientar, intervenir y prevenir situaciones que afectaban directa o indirectamente la calidad de vida de quienes trabajan.
¿Qué alternativas quedan ahora? ¿A quién se dirigirá un(a) trabajador(a) que atraviesa una crisis familiar? ¿Quién identificará un posible caso de violencia o estrés severo antes de que termine en una licencia prolongada o en una renuncia forzada? El equipo de recursos humanos, si bien cumple funciones importantes, no reemplaza el abordaje técnico y humano que ofrece el trabajo social. Y mucho menos lo hace una línea de atención automatizada (como bots, contestadores, call centers sin personal calificado) o la atención a protocolos documentales en donde se indique “qué hacer” frente a ciertos casos, pero que no consideran las particularidades de cada persona o situación.
Además, esta medida contribuye a reforzar la falsa idea de que el trabajo social es una barrera, un requisito formal, un costo prescindible. Nada más equivocado.
Se trata de una profesión basada en la ética, la prevención y la construcción del bienestar colectivo. En el entorno laboral, su aporte ha sido clave para mejorar el clima organizacional, gestionar conflictos, facilitar el retorno de personas tras una ausencia prolongada, e incluso para detectar situaciones graves que podrían haber pasado desapercibidas.
Con la eliminación de esta obligación se debilitaría no solo la profesión, sino que se podría debilitar el enfoque de derechos fundamentales (1) que debería guiar las relaciones laborales. Se desvanecería la posibilidad de que las empresas, como espacios de convivencia y desarrollo humano, cuenten con profesionales capaces de intervenir en favor de la salud emocional, la inclusión y la equidad.
A veces, las normas que más afectan la vida cotidiana no son las más visibles. Esta es una de ellas. A veces, hay decisiones normativas que, aunque pasen desapercibidas, tienen un impacto profundo en la vida diaria de las personas. Este es uno de esos casos. Con un lenguaje técnico se dejaría sin apoyo a miles de trabajadores que venían proyectando su desarrollo profesional en este campo y que ahora se enfrentan a un panorama donde sus competencias técnicas y su rol preventivo ya no encontrarían el respaldo legal que antes garantizaba su presencia en los equipos laborales.
Por eso, más que una discusión normativa, este es un llamado a repensar el modelo de empresa que se quiere construir. Uno en el que los resultados importen, sí, pero sin perder de vista que detrás de cada cifra hay una historia personal de cada uno de los trabajadores.
De nada sirve hablar en redes sociales de inclusión y respeto a las minorías en el entorno laboral, sobre la conciliación entre la vida familiar y laboral o finalmente valerse de los premios o certificaciones de contar con un agradable entorno laboral, cuando en paralelo se busca prescindir de los servicios de la persona que hace que todo ello sea posible.
El 19 de junio del 2025, el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú presentó una demanda de amparo contra el Decreto Supremo N° 005-2025-TR (Expediente N° 10578-2025-0-1801-JR-DC-07). Mientras se resuelve este proceso, nos corresponde cuidar y defender nuestros entornos laborales, recordando que trabajar implica también atravesar experiencias humanas como el duelo, la crianza, la enfermedad o el envejecimiento, y que frente a todo ello es fundamental contar con alguien que escuche, acompañe y actúe cuando sea necesario.
[1] Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que deben ser respetados en el ámbito laboral, tanto en el sector público como privado. Se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes.