• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: El 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación sin sanción legal

Conoce si te corresponde y cómo se calcula


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado. Miembro de la Sociedad peruana de Derecho del trabajo y de la seguridad social. Catedrático


Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2025.  Para tener derecho a la gratificación el trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio, estar en uso de su descanso vacacional, con licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo.

Quienes no se encuentren registrados en planilla como la gran mayoría de trabajadores en el Perú, recordemos que la informalidad es altísima no tendrán gratificación ni aguinaldo. Tampoco aquellos que realmente presten servicios de manera autónoma (locadores de servicios). Es importante precisar esto último, pues si un locador de servicios (consultor, asesor) no ejecuta sus actividades de manera autónoma, sino que por el contrario labora como un trabajador más de la empresa, es decir, tiene horario, jefe, oficina, le dan herramientas de trabajo, lo supervisan, lo sancionan, podrá reclamar que lo consideren trabajador y le abonen la gratificación. Para ello puede recurrir a la Sunafil (inspección laboral) o iniciar un proceso judicial ante el juez de Trabajo. 

Cálculo
Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable). Constituye remuneración para este efecto, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por su labor, cualquier sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 

En esa medida no ingresarán al cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias los ingresos no remunerativos listados en la norma mencionada, como las gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, asignación por educación, bonificación por transporte condiciona a la asistencia al centro de trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones alimentarias, bienes de propia de producción del empleador, entre otros.  
Asimismo, tratándose de remuneraciones complementarias variables o imprecisas, como es el caso del pago por trabajo en sobretiempo, bonificaciones por cumplimiento de objetivos, entre otros, para su incorporación en la remuneración computable deberán sumarse sus montos y estos ser divididos entre seis.  En ese sentido, los bonos anuales por cumplimiento de objetivos no ingresan en el cálculo de la gratificación.

Respecto al tiempo de servicios, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (del 1 enero al 30 de junio) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor. Para tener derecho a la gratificación proporcional el trabajador debe haber laborado por lo menos un mes. 

Se considera excepcionalmente tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones a algunas ausencias, como el descanso vacacional, la licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, licencia sindical, entre otras ausencias consideradas por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre.

Trabajadores que perciben remuneración de forma integral anual
La regulación vigente permite que el empleador pacte con aquellos trabajadores que perciban una remuneración básica equivalente al menos a 2 UIT, es decir, 10,700 soles, que la misma sea abonada de manera integral anual, pudiendo incluir dentro de la misma a las gratificaciones y a cualquier otro beneficio social, salvo la participación legal en las utilidades. La remuneración integral anual usualmente se abona en doce cuotas mensuales. 

Entonces, aquellos trabajadores que han acordado con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tienen derecho a una remuneración mensual adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias este julio, sino a la proporción mensual que recibirán como parte de la cuota correspondiente a su remuneración integral anual. 

Rebaja remunerativa
Si el trabajador ha pactado la rebaja de su remuneración con el empleador antes del 30 de junio, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de esta fecha, por ejemplo, desde el 1 de julio, la gratificación por Fiestas Patrias deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.

Pago trunco
Si el trabajador cesó durante el semestre (enero-junio) percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Por ejemplo, si cesó el 30 de abril, debió percibir 4/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de abril solamente 3/6 (enero, febrero y marzo). 

El pago trunco debe abonarse con prescindencia del motivo de cese del trabajador, por lo que lo percibirá aun cuando el trabajador hubiese renunciado, acordado su cese con el empleador, despedido, vencido el plazo pactado en su contrato a plazo fijo, se hubiese jubilado o fallecido. El plazo para el pago es de 48 horas desde ocurrida la terminación de su vínculo laboral. Si el trabajador falleció, el pago debe efectuarse a sus herederos o sucesores debidamente acreditados ante el empleador.

Monto 
La gratificación por Fiestas Patrias no está sujeta a aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual el empleador no pagará la contribución a EsSalud sobre la gratificación (9%), ni descontará los aportes a los fondos pensionarios (AFP/SNP). Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales). 

En cuanto a la contribución a EsSalud por la gratificación, esta deberá abonarse a los trabajadores por el concepto de bonificación extraordinaria no remunerativa ni pensionable por lo que solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte a EsSalud. 
En razón a lo indicado se señala frecuentemente que el trabajador percibe un 22% adicional junto con su gratificación, ello debido a que no se le descuenta el aporte al fondo de pensiones (13% aproximadamente) y se le abona la contribución a EsSalud como bonificación extraordinaria (9%). 

Falta de pago
La falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo los empleadores ser multados por la Sunafil hasta por la suma de 139,742 soles. Adicionalmente, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el 16 de julio hasta la fecha efectiva de su abono.  
La tasa de interés se publica en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx).

Servidores públicos
Los servidores públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF. AA y PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los decretos leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley N° 28091, incluyendo a trabajadores contratados por el régimen CAS, tienen derecho a aguinaldo, el cual fue fijado en 300 soles por la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, y no a la gratificación por Fiestas Patrias.