• DOMINGO 24
  • de mayo de 2026

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La penalidad en la contratación inmobiliaria


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


En un contrato de compraventa de inmueble terminado, el tipo de penalidad varía y algunos prefieren usar arras. En los contratos de preventa inmobiliaria, la penalidad puede ser un monto fijo, un porcentaje o el total del adelanto.

Debemos recordar que durante la pandemia, muchas “preventas” inmobiliarias realizadas días antes del “blackout” de actividades administrativas y cuarentena obligatorios de mediados de marzo 2020, generaron muchos conflictos entre acreedor y deudor, desde la perspectiva del derecho civil, o proveedor y consumidor, desde la perspectiva del derecho del consumidor. Y es que hubieron contratos de compraventa de bien futuro en cuyas cláusulas el desistimiento del adquiriente implicaba la retención o “no devolución” del 100% del adelanto, me refiero al pago por reserva, cuota inicial u otro. 

Entonces, los desistimientos fueron por la incertidumbre económica, que generó suspensión de desembolsos de créditos hipotecarios ya aprobados, o por trabajadores a los que se les aplicó la reducción del sueldo, suspensión perfecta o del vínculo laboral con arreglo a ley, entre otros casos. Esta situación, se presenta igual hoy, debido a una mayor contratación, por lo que las personas que tengan conflictos de este tipo con inmobiliarias, deben contar con la debida asesoría legal.