PODER EJECUTIVO
El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego sostendrá reuniones de trabajo en Beijing, República Popular China durante la primera semana de Julio
El Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS realizará una visita oficial a la ciudad de Beijing, República Popular China, durante la primera semana de Julio del presente año, para sostener reuniones de trabajo con el objetivo de dialogar sobre la agenda de cooperación técnica y económica, para profundizar el comercio mediante la apertura de mercados, principalmente relacionado a los avances para la suscripción de protocolos para la exportación de granada, carne de vacuno y aves de corral.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China del 29 de junio al 5 de julio de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 147-2025-PCM.
Durante la mencionada visita se realizará el evento de promoción de inversiones y comercio en el sector agrario peruano, donde el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego presentará las oportunidades de inversión y comercio, lo cual contribuirá significativamente a reforzar el posicionamiento del Perú como destino atractivo para la inversión en el sector agrario, fomentando alianzas estratégicas e impulsando la complementariedad económica entre ambos países, promoviendo inversiones orientadas a mejorar la infraestructura, productividad y la seguridad alimentaria para el desarrollo del sector.
Además, la indicada visita oficial contribuirá a la implementación del área de agricultura del Plan de Acción Conjunta 2024-2029 suscrito por ambos Estados y de la Declaración conjunta entre la República del Perú y la República Popular China sobre la profundización de la Asociación Estratégica Integral, adoptada el pasado 14 de noviembre del 2024.
De acuerdo con la citada Resolución Suprema se encarga el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor SERGIO GONZALES GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular.
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PODER EJECUTIVO
Aprueban el “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública”
El Poder Ejecutivo aprobó el “Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública”, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 001-2025-PCM/SGTD.
Dicho lineamiento tiene como objetivo emitir disposiciones para que las entidades de la Administración Pública incorporen obligatoriamente los criterios de accesibilidad en el entorno digital para el diseño y desarrollo de los servicios o plataformas digitales, a fin de que todas las personas, independientemente de sus capacidades y habilidades, accedan y hagan uso de los servicios o plataformas digitales en igualdad de condiciones.
Las entidades de la Administración Pública implementarán las disposiciones contenidas en el lineamiento conforme a los siguientes plazos:
a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de (12) doce meses
b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de (12) doce meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de (12) doce meses.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C en un plazo no mayor de (18) meses.
e) Gobiernos locales Tipo B en un plazo no mayor de (24) meses.
f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) en un plazo no mayor de (12) meses.
g) Las entidades del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o norma que lo sustituya, no comprendidas anteriormente en un plazo no mayor de (18) meses.
Las demás entidades implementarán las disposiciones del citado lineamiento en función a sus capacidades y recursos.
De acuerdo con la mencionada resolución, se dispuso la publicación del referido lineamiento en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitirá las guías complementarias para el lineamiento, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del proyecto de “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”
El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Guía para la elaboración o actualización de las Estrategias Regionales de Diversidad Biológica”, así como el proyecto de Resolución Ministerial que lo aprueba, mediante la Resolución Ministerial Nº 00171-2025-MINAM.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el mencionado proyecto deberán remitirse por escrito al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o por el Sistema de Trámite Cero Papel – Minam (https://app.minam.gob.pe/ceropapel/); o a la dirección electrónica endb@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies de la Dirección General de Diversidad Biológica la encargada de su recepción, sistematización y análisis.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2025-JUS.
La norma reglamentaria regula los alcances de dicha ley estableciendo las definiciones, conformación, funciones y funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal con la finalidad de fijar el funcionamiento de este consejo en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad, además de mejorar la gestión de la información criminológica.
El Reglamento de la Ley N° 29807 consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, tres (3) subcapítulos y veintitrés (23) artículos.
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Plantean modificación reglamentaria para viabilizar el acceso a la pensión por orfandad de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes provenientes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobó la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, y su exposición de motivos, en las sedes digitales de dicho portafolio (www.gob.pe/mimp) y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) (www.gob.pe/inabif).
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000235-2025-MIMP, la propuesta modificatoria reglamentaria plantea cambios en la forma y medios de presentación del formulario de solicitud que se debe presentar para el acceso a la pensión por orfandad de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes provenientes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, con pertinencia cultural y lingüística.
En ese contexto, se propone establecer tanto el otorgamiento de oficio de este beneficio siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado reglamento como la participación de los representantes de dichas comunidades y pueblos en el procedimiento de entrega de la mencionada pensión.
De esta manera, con la propuesta normativa se busca viabilizar el acceso a la pensión por orfandad de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes provenientes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios de nuestro país, contribuyendo a su protección integral y coadyuvando con el ejercicio de sus derechos como son la alimentación, educación, terapias especializadas entre otros relacionados a su desarrollo integral.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.
Además, dispuso que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo sean remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual del INABIF o mediante la dirección de correo electrónico: comentariosuae@inabif.gob.pe.
El INABIF será el encargado de recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7° del Reglamento de la Ley Nº 31405.
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PRODUCE
Aprueban 10 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025, sobre aditivos alimentarios, concreto, fertilizantes y ecoeficiencia
El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó 10 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025, sobre aditivos alimentarios, concreto, fertilizantes y ecoeficiencia.
Además, de acuerdo con la Resolución Directoral N° 000012-2025-INACAL/DN se dejan sin efecto las versiones anteriores de dichas normas técnicas.
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MINISTERIO DE SALUD
Disponen la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”, mediante la Resolución Ministerial Nº 424-2025/MINSA.
El documento, aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, tiene por finalidad orientar y priorizar la producción científica hacia las necesidades de salud en el país, asegurando que los estudios generen evidencia científica relevante para la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas.
De acuerdo con la mencionada Resolución Ministerial se deroga la Resolución Ministerial Nº 729-2022/MINSA, que aprueba las “Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025”.
El Minsa encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio la publicación de las "Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”.
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OSINERGMIN
Publican para comentarios la Resolución de Consejo Directivo que precisa la Norma “Compensación por Cargo de Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que precisa la Norma “Compensación por Cargo de Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía” aprobado con Resolución Nº 140-2015-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe Técnico Legal Nº 499-2025-GRT en su portal web institucional: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios y en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin Nº 78-2025-OS/PRES se otorga un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o a la siguiente dirección electrónica: fita@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a escala nacional.
El Osinergmin encarga a su Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución; así como la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
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SUNAT
Postergan al período enero del 2026, la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes obligados a ello a partir del período julio del 2025
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) postergó, del período julio del 2025 al período enero del 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los principales contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000217-2025/SUNAT dicha postergación tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la referida postergación.
Para tal efecto se modifican:
a) La Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema.
b) La Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
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SUNAT
Aprueban la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los incisos c), e) e i) del artículo 197° y en los incisos b) y d) del artículo 198° de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N20, N21, N77, N64, N78, N66, N79, N80, N69, N81, N71, P11, P12, P87, P69, P88, P90 y P75, siempre que se cumpla en forma conjunta determinadas condiciones.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000014-2025-SUNAT/300000 con la cual se establece, además, que no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de aquella facultad discrecional.
Entre las infracciones que no se sancionarán figuran no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; así como asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Todo ello siempre que se cumplan en forma conjunta determinadas condiciones que se especifican.
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SUNAT
Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1° de julio del 2025 hasta el 30 de junio del 2026.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000026-2025-SUNAT/700000 conforme a la información obtenida de los sistemas de dicha Superintendencia Nacional y de las intervenciones presenciales efectuadas, se ha revelado
que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la Guía de Remisión Electrónica (GRE).
Por ende, la entidad recaudadora considera conveniente efectuar la citada prórroga del lapso durante el cual se aplica la facultad discrecional de sancionar prevista, para que los sujetos obligados a emitir la GRE puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta.
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Viernes 27 de Junio del 2025
Publican nueva Ley General de Turismo
El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 32392 que regula la nueva Ley General de Turismo destinado a impulsar la actividad turística como motor del desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible.
La norma busca que el turismo no solo genere ingresos, sino que también promueva el respeto por el medioambiente, la inclusión social y la protección del patrimonio natural y cultural.
La ley reconoce al turismo como una actividad estratégica para el país. En su artículo 2, establece como finalidad fomentar un desarrollo turístico sostenible y competitivo, basado en principios de equidad, sostenibilidad y competitividad. Asimismo, incorpora a la artesanía como parte del ecosistema turístico, alineándola con estos mismos objetivos.
En el artículo 3, la norma declara de interés nacional al turismo y lo define como una política prioritaria del Estado, destacando su potencial para generar empleo, dinamizar las economías locales y contribuir al desarrollo con responsabilidad ambiental.
Con esta nueva legislación, el Estado busca consolidar un enfoque de turismo responsable que beneficie tanto a visitantes como a operadores y comunidades anfitrionas, fortaleciendo la identidad cultural y promoviendo la conservación de los recursos para las futuras generaciones.
Consulta la norma aquí.
Aprueban nuevo reglamento del Fondo de Vivienda Militar y Policial
El Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 24686, norma que creó el Fondo de Vivienda Militar y Policial en cada uno de los institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Este reglamento actualiza y adecúa el funcionamiento del fondo a las sucesivas modificaciones normativas que ha experimentado desde su creación, incorporando además criterios del régimen remunerativo vigente.
En ese sentido, considera los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1132 y su reglamento, que establecen la nueva estructura de ingresos del personal militar y policial, precisa el Decreto Supremo Nº 003-2025-DE.
La actualización del reglamento busca mejorar la administración de los recursos del fondo, optimizar los beneficios para los efectivos en actividad y facilitar el acceso a soluciones habitacionales.
El Fondo de Vivienda es una herramienta clave para atender una demanda sensible del personal en servicio: la posibilidad de contar con una vivienda digna. La norma refuerza el compromiso del Estado con la mejora de las condiciones de vida de quienes garantizan la seguridad y defensa nacional.
Consulta la norma aquí.
Publican cartilla orientativa sobre ingreso de turistas menores a hospedajes
Mediante la Resolución Directoral N° 0018-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó la Cartilla orientativa para la verificación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros, en el marco de la Ley N° 30802.
Esta herramienta tiene como finalidad brindar pautas claras a los establecimientos de hospedaje para verificar adecuadamente la documentación exigida al momento del ingreso de niñas, niños y adolescentes extranjeros a sus habitaciones, en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable legal.
De acuerdo con la Ley N° 30802, se busca garantizar la protección e integridad de los menores, estableciendo que solo podrán ingresar acompañados por personas debidamente acreditadas mediante documentos que demuestren la relación legal o judicial, o mediante autorización escrita con firma legalizada por notario.
Están exceptuados de este requisito los adolescentes mayores de 16 años que hayan adquirido capacidad legal por matrimonio o por título oficial, conforme al artículo 46 del Código Civil, siempre que acrediten dicha condición con los instrumentos públicos correspondientes.
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Modifican plazo de entrada en vigencia de cambios al Compendio del SPP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el plazo de vigencia dispuesto en el artículo décimo de la Resolución SBS N° 1565-2025, que establecía la entrada en vigor de los cambios a los Títulos IV y VII del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para el 1 de julio de 2025.
Mediante la Resolución SBS N° 02261-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, se dispone que la nueva fecha de inicio será el 1 de noviembre de 2025. Esta ampliación responde a lo informado por las AFP y empresas de seguros, quienes señalaron la necesidad de contar con mayor tiempo para adecuar sus sistemas operativos y mitigar los riesgos relacionados con la implementación.
Cabe recordar que el Título IV regula la información al afiliado y al público en general, mientras que el Título VII aborda las prestaciones del SPP. Las modificaciones introducidas buscan elevar los estándares de idoneidad, eficiencia y transparencia en la entrega de beneficios previsionales.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y permite una implementación más ordenada y segura del nuevo marco normativo.
Consulta la norma aquí.
Sábado 28 de Junio del 2025
Veteranos de guerra: se establece atención preferente en establecimientos públicos y privados
El Gobierno publicó la Ley N° 32393, que modifica la Ley N° 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, con la finalidad de incorporar el beneficio de la atención preferente para los comprendidos en la norma.
De esta manera, se precisa que los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la ley, gozarán de atención preferente en establecimientos públicos y privados de atención al público
Los gobiernos locales promoverán que los establecimientos públicos y privados brinden atención preferente a los acreditados como veteranos de guerra y de la pacificación nacional.
En caso de que no cumplan con otorgar el beneficio de atención preferente, se aplicarán las disposiciones sobre multa y entidad competente, incluidas en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, advierte la ley.
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Minsa: modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS
El Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums), modificó el Ministerio de Salud (Minsa) con la finalidad de cambiar las competencias del citado portafolio y del Comité Central de Serums, entre otras, para mejorar el desarrollo del proceso.
Así, mediante Resolución Ministerial N° 428-2025/Minsa se precisa que los profesionales de la salud que no alcancen adjudicar una plaza Serums modalidad remunerada podrán participar en la adjudicación de plazas Serums modalidad equivalente (ad honorem), conforme a la oferta para cada proceso.
Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deberán cumplir un horario de 18 horas semanales por un período de hasta 12 meses calendario.
La institución ofertante de plazas Serums en la modalidad equivalente proporcionará alimentación y movilidad local al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas, en las fechas que realice su servicio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con la que cuente.
En caso de que la institución ofertante de plazas cuente con el servicio de alimentación o movilidad local, puede proporcionarlos de manera directa al profesional de la salud que adjudique una de sus plazas Serums en la modalidad equivalente, subraya la norma.
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Poder Judicial: magistrados se reunirán en la Corte Superior de Justicia de Tacna
El XIV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial se llevará a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tacna, dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Al respecto, la Resolución Administrativa N° 0202-2025-CE-PJ modificó en este extremo la Resolución Administrativa Nº 000101-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
La norma encarga a la Comisión Organizadora del XIV Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, las coordinaciones necesarias para la organización del evento en la nueva sede.
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SAT-Lima: oficializan incorporación de denuncia virtual ante eventuales actos de corrupción
La Directiva para la Atención de Denuncias de Presuntos Actos de Corrupción en el Servicio de Administración Tributaria, aprobada con Resolución Jefatural N° 001-004-00004742, modificó la citada entidad con el fin de que se incorpore de manera oficial a la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano como el principal canal de recepción de estas acusaciones de los contribuyentes de Lima Metropolitana.
La Resolución de Gerencia General N° 286-004-00000145 señala que las formas de presentación de la denuncia serán tres: verbal o testimonial, escrita y virtual.
La primera procederá cuando el denunciante se apersone a la sede central del SAT (jirón Camaná N° 370-Cercado de Lima) ante la persona designada por el órgano encargado de ejercer la función de integridad con la finalidad de presentar su denuncia, en el horario de atención al ciudadano.
En la forma escrita, el vecino presentará su denuncia ante la mesa de partes presencial del SAT, en el horario de atención al ciudadano. A fin de garantizar la confidencialidad, será en sobre cerrado por iniciativa del denunciante; caso contrario el personal de mesa de partes procederá a su recepción y de manera inmediata la colocará en un sobre cerrado.
En ambos casos consignará en el sobre cerrado el siguiente texto “Denuncia confidencial”. Con la denuncia podrá presentarse la “Solicitud de medidas de protección al denunciante o testigo”, precisa la norma.
La denuncia virtual será aquella que se presenten en la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano, en este
enlace web, indica.
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