Derecho
La Ley N° 32393 precisa que los gobiernos locales promoverán que los establecimientos públicos y privados brinden la atención preferente a los acreditados como veteranos.
En caso de que no cumplan, se aplicarán las disposiciones sobre multa y entidad competente, incluidas en los artículos 3 y 5 de la Ley N° 27408, que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, advierte.
El Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacificación nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2019-DE, a los cambios citados, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde su entrada en vigor.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) June 28, 2025
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