• SÁBADO 9
  • de mayo de 2026

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Suplemento Jurídica: Divorcio post mortem abre debate sobre derechos, dignidad y justicia familiar

Autonomía y tutela en la disolución del matrimonio.


Editor
Enrique Varsi-Rospigliosi

Profesor principal e investigador de la Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos


La muerte y el divorcio son dos eventos que, aunque ambos marcan el fin del vínculo matrimonial, generan efectos jurídicos radicalmente distintos. Sin embargo, cuando la muerte de uno de los cónyuges ocurre en pleno proceso de divorcio, el Derecho se enfrenta a una de sus preguntas más complejas: ¿Debe el proceso extinguirse por el fallecimiento o puede —y debe— continuar para honrar la voluntad previamente manifestada? Este dilema, cargado de implicancias personales y patrimoniales, ha impulsado el desarrollo de la figura del divorcio post mortem, cuya aceptación avanza en los tribunales más modernos y en propuestas legislativas que buscan ajustar el estado civil de las personas a su voluntad real, incluso más allá de la vida. 


Este artículo explora las respuestas que ofrecen el Derecho comparado y la jurisprudencia peruana reciente, proponiendo una reflexión sobre el rol de la autonomía de la voluntad y la tutela judicial efectiva en el ámbito del Derecho de Familia contemporáneo.

Término del divorcio
El divorcio termina con la:
- Reconciliación
- Muerte

Respecto del matrimonio, la muerte y el divorcio se presentan como situaciones distintas, lo cual se aprecia con los diferentes efectos que cada una produce.
La muerte de uno de los cónyuges plantea desafíos legales significativos, especialmente cuando un proceso de divorcio está en curso, lo que suscita la siguiente pregunta: ¿Qué sucede con un divorcio en trámite cuando una de las partes fallece?
A diferencia de los artículos 278 y 279 del Código civil, que aborda la invalidez del matrimonio, no existe una norma que regule la transmisibilidad de la acción de divorcio a los herederos, la llamada sucesión procesal. En este sentido, los herederos de la parte que fallece carecen de legitimidad para continuar con la acción de divorcio iniciada antes del fallecimiento, siempre y cuando el proceso no haya sido sobreseído. El artículo 428 b del Código Civil de Puerto Rico menciona que la acción de divorcio se extingue por muerte de uno de los cónyuges.

La relación entre divorcio y muerte ha dado lugar a dos nuevas figuras jurídicas:

Divorcio post mortem
En Brasil, a nivel jurisprudencial, se admite que los herederos continúen con la acción de divorcio, respetando la voluntad de quien, en vida, decidió iniciar el proceso divorcio al ver afectado su legítimo interés conyugal.
Casuística y doctrina brasilera
-La Sala Cuarta del Superior Tribunal de Justicia – STJ (1), en junio de 2024, decretó por unanimidad que la acción de divorcio en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges debe continuar. El tribunal consideró que, en vida y en el proceso, la parte manifestó su consentimiento para la acción de divorcio.

-La Sala Tercera del Superior Tribunal de Justicia – STJ (2) , en agosto de 2024, sostuvo que la acción de divorcio puede ser juzgada incluso si el demandante fallece, basándose en que el divorcio es un derecho potestativo que no se pierde con la muerte.
-La Sala Tercera del Superior Tribunal de Justicia – STJ (3) , del 2025, reafirmó que el divorcio puede ser reconocido judicialmente incluso después de la muerte de uno de los cónyuges, siempre que haya habido clara manifestación de voluntad de disolución de la unión antes de la muerte. “Se concluye que, aunque actualmente no exista una legislación específica sobre la materia, la naturaleza del derecho material llevado a juicio implica la prevalencia de la voluntad libremente expresada en vida sobre la muerte en la definición de la causa de la disolución del matrimonio”, destacó el relator del caso, ministro Ricardo Villas Bôas Cueva.

La continuación del proceso de divorcio, luego de la muerte, se fundamenta en los principios de autonomía privada, intervención mínima del Estado, solidaridad familiar y la manifestación de la voluntad (4) de la parte demandante y, en su caso, de la reconviniente. De esta forma, siendo el divorcio un derecho unilateral, la muerte no puede quitarle efecto, anulando dicha voluntad.

Como señala Rodrigo Da Cunha Pereira (5), presidente del IBDFAM, si en vida se expresó la voluntad de divorciarse, esta decisión debe ser respetada tras la muerte. Además, el divorcio, al ser un derecho potestativo, enfatiza la autonomía y la capacidad de decisión individual en la disolución del matrimonio. En esa línea el IBDFAM a través de la Declaración  45 ha manifestado “La acción de divorcio ya interpuesta no se terminará sin resolución sobre el fondo, en caso de muerte de una de las partes”.

Precisa Gomes (6) que el divorcio post mortem es una figura jurídica que responde a situaciones en las que los cónyuges estaban separados de hecho o en proceso de divorcio al momento del fallecimiento de uno de ellos; aunque no está previsto expresamente en la legislación, los tribunales lo han reconocido apelando a la autonomía privada y a la necesidad de evitar consecuencias patrimoniales injustas. Esta tendencia refleja un enfoque moderno del Derecho de Familia, que busca que el estado civil se ajuste a la voluntad real de las personas, protegiendo así su dignidad y autonomía.

Con esta teoría no se produce la substracción de la materia (modo anormal o atípico de conclusión del proceso) sino que la acción continua en cabeza de los herederos.
Es importante señalar que los efectos de la extinción del matrimonio difieren significativamente si el mismo se extingue por muerte o por divorcio, especialmente en lo que respecta al aspecto sucesorio. 
Si bien el matrimonio se extingue por la muerte de una de las partes, los efectos que han de aplicarse a ese matrimonio extinto en pleno proceso deben ser los efectos del divorcio y no efectos de la muerte.

El anteproyecto de ley para revisión y actualización del Código Civil de Brasil (2024) indica: 
Art. 1571.- … “§ 4º. O falecimento de um dos co^njuges ou de um dos conviventes, depois da propositura da ac¸a~o de divo´rcio ou de dissoluc¸a~o da unia~o esta´vel, na~o enseja a extinc¸a~o do processo, podendo os herdeiros prosseguir com a demanda, retroagindo os efeitos da sentenc¸a a` data estabelecida na sentenc¸a como aquela do final do convi´vio.” 

Casuística y doctrina peruana
Este razonamiento tiene eco también en la jurisprudencia peruana. Así, en la Cas. 5332-2019-Tacna, la Corte Suprema estableció que el fallecimiento de la demandante en un proceso de divorcio por causal de separación de hecho no determina la sustracción automática de la pretensión del ámbito jurisdiccional ni impide la continuación del proceso, en tanto la sucesión procesal prevista en el artículo 108 del Código Procesal Civil habilita la participación de los herederos o de un curador procesal, garantizando así el principio de tutela jurisdiccional efectiva. 

La Sala Civil Permanente consideró que la resolución recurrida incurrió en una errónea interpretación de los artículos 61 y 319 del Código Civil y del artículo 321 del Código Procesal Civil, pues la naturaleza y efectos patrimoniales de la acción de divorcio —en especial respecto de la liquidación del régimen de gananciales— justifican la prosecución del proceso pese a la muerte de uno de los cónyuges. De este modo, el Tribunal subrayó que la tutela jurisdiccional efectiva exige que los órganos jurisdiccionales provean una respuesta razonada y completa sobre el fondo del litigio, evitando cualquier forma de denegación de justicia.

En contraste, la posición predominante entre los procesalistas locales, entre ellos la profesora Ariano (7), fue considerar que producida la muerte de una de las partes en una acción de divorcio, y siendo este un derecho personalísimo, produce la sustracción de la materia y la respectiva conclusión del proceso.

Conclusión
El debate sobre la transmisibilidad de la acción de divorcio a los herederos plantea una cuestión crucial: si la voluntad individual debe prevalecer después del fallecimiento del titular de la acción, permitiendo que los herederos continúen el proceso en su nombre.
El análisis expuesto revela que el tratamiento del divorcio post mortem constituye una manifestación contemporánea de los principios de autonomía de la voluntad, protección de la dignidad personal y tutela jurisdiccional efectiva en el Derecho de Familia. 

Aunque subsisten posiciones doctrinarias que consideran el divorcio como un derecho estrictamente personalísimo, la evolución jurisprudencial —particularmente en Brasil y, más recientemente, en el Perú— evidencia una tendencia a privilegiar la voluntad claramente manifestada en vida, permitiendo que los efectos de la disolución matrimonial respondan a dicha voluntad y no a un formalismo procesal desvinculado de la realidad afectiva y patrimonial de los cónyuges. 

Este enfoque no solo evita consecuencias patrimoniales injustas, sino que también refuerza un modelo de justicia familiar más coherente con los valores constitucionales y los derechos fundamentales, abriendo así un espacio para la necesaria reflexión y posible reforma legislativa en los ordenamientos que aún mantienen posturas rígidas frente a esta figura.



PIE DE PÁGINA
[1] https://www.migalhas.com.br/, quinta-feira, 16 de maio de 2024 
[2] https://www.migalhas.com.br/, terça-feira, 27 de agosto de 2024
[3] El STJ reconoce el divorcio post mortem y cita la Declaración del IBDFAM, del 17/04/2025, revisado en: https://ibdfam.org.br/noticias/12811/STJ+reconhece+div%C3%B3rcio+post+mortem+e+cita+Enunciado+do+IBDFAM
[4] Freire, Aluer y Batista,Lorraine: “Divórcio post mortem como efetivação de um direito potestativo”, en: Revista Vox, n. 12, p. 48-64, jul.-dez. 2021 
[5] Da Cunha Pereira, R. (2022, 22 de agosto). Justiça concede divórcio mesmo após a morte de um dos cônjuges. Rodrigo Da Cunha Pereira Advogados. Recuperado de https://www.rodrigodacunha.adv.br/justica-concede-divorcio-mesmo-apos-a-morte-de-um-dos-conjuges/
[6] Gomes, Adara: Divórcio post mortem: Impactos no Direito Sucessório, en https://www.migalhas.com.br/depeso/426016/divorcio-post-mortem-impactos-no-direito-sucessorio, quarta-feira, 12 de março de 2025
[7] Ariano Deho, Eugenia: “Consideraciones sobre la conclusión del proceso contencioso administrativo por reconocimiento de la pretensión en la vía administrativa”, en: Revista de Derecho administrativo, (11), 143-154. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13551