Economía
Esta nueva legislación establece el marco legal para regular y promover el acceso a viviendas dignas en el país.
La medida busca garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención a ciudadanos en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad social.
La normativa define a la VIS como aquella promovida por el Estado con el objetivo principal de reducir tanto el déficit habitacional cualitativo como cuantitativo en el Perú.
Características
Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social.
Asimismo, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS en el Crédito Mivivienda, y de la VISTP en el programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el Estado.
Ello, tomando en consideración la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros.
La norma precisa que los proyectos de habilitación urbana y de construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que tengan la categoría de consolidado, de transformación, en consolidación y urbanizable inmediato.
Además, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios.
Programas
Los planes de desarrollo metropolitano y urbano, según corresponda, identifican las zonas para programas y proyectos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración que promuevan la VIS.
Las municipalidades provinciales pueden establecer parámetros urbanísticos y edificatorios especiales. Pueden desarrollarse proyectos de VIS de obra nueva en inmuebles de entorno o de valor monumental de conformidad con las condiciones que establezca la normativa vigente.