Ley N° 32377 modifica el Código Procesal Civil y la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.
La norma señala que en los procesos de sucesión intestada no será necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad.
De otro lado, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación.
De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica.
La norma precisa que si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero.
La ley modifica el artículo 6 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime.
Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla.
En los casos de sucesión intestada, indica, la oposición deberá acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.
En ningún caso la decisión del notario requerirá expresión de causa ni generará responsabilidad, aclara.
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