• LUNES 4
  • de mayo de 2026

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¿Comercializas pinturas? Revisa el nuevo tope legal de plomo que rige por salud pública

Minsa aprueba reglamento que regula contenido de plomo en pinturas y materiales de revestimiento

La norma establece disposiciones para la correcta aplicación de dicha Ley, con el objetivo de regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en estos productos, minimizando así los riesgos para la salud de la población.

Se dispone que las pinturas y otros materiales de revestimiento fabricados, importados, distribuidos y/o comercializados en el país no deben contener plomo en una concentración superior a 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg del peso del contenido total no volátil o del peso de la capa seca de pintura.

La determinación del contenido de plomo se realizará conforme a Normas Técnicas Peruanas o estándares internacionales recomendados, tales como:

-NTP 319.622:2021 (Industria de la Pintura y el Color. Método de ensayo para determinar plomo en pinturas y recubrimientos).

-NTP 319.606:2018 (Determinación de plomo por ICP-AES, FAAS o GFAAS).

-ASTM E1613-12 (Método estándar para la determinación de plomo por espectrometría atómica).

La facultad sancionadora respecto al cumplimiento del Reglamento recae exclusivamente en el Minsa, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Esta entidad será la Autoridad Sanitaria Competente encargada de autorizar y fiscalizar la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas y revestimientos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones y limitaciones legales.

La Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional del Perú brindarán apoyo, a solicitud de las autoridades competentes, en las acciones de fiscalización sanitaria.

Por su parte, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encargará de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de etiquetado y publicidad, conforme al Decreto Legislativo N.º 1304 y su reglamento.

El Reglamento define la fiscalización sanitaria como el conjunto de actos de investigación, supervisión, control e inspección sobre las actividades de los agentes involucrados, orientado a garantizar el cumplimiento normativo, la prevención y gestión de riesgos, y la protección de la salud pública.

La Autoridad Sanitaria podrá tomar muestras de los productos sujetos a fiscalización para su análisis en laboratorio, realizar confrontación de información técnica y efectuar inspecciones —con o sin notificación previa— respetando los derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. Las personas naturales o jurídicas fiscalizadas deberán facilitar el ingreso y desarrollo de las diligencias sin dilaciones.

El Reglamento consta de ocho (8) Títulos, quince (15) Capítulos, cincuenta (50) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.