• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Minsa: se establecen condiciones para el doble empleo del profesional de la salud

La finalidad es mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios, así como garantizar la oportunidad, acceso y continuidad de la atención especializada.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


La finalidad es contribuir a que los profesionales de la salud con especialidad comprendidos en el ámbito de aplicación del citado documento mejoren la cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud, el bienestar de las personas, así como garantizar la oportunidad, acceso y continuidad de la atención especializada.

Aplicación

De acuerdo con los lineamientos, en la aplicación de las disposiciones se incluirá a los cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos, obstetras y enfermeros. Se suman los médicos veterinarios, biólogos, psicólogos, nutricionistas, ingenieros sanitarios, trabajadoras sociales y químicos que prestan servicio en el campo asistencial de la salud, anota.

Figuran también los tecnólogos médicos que se desarrollan en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia en el campo de la salud. Además, se incluye al técnico especializado de los servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, detalla.

El documento señala que el profesional de la salud especialista deberá contar con título de segunda especialidad o subespecialidad registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Además, recalca, presentará la constancia de registro nacional de especialista emitido por el respectivo colegio profesional, en los casos que corresponda, así como la constancia de habilitación profesional vigente emitida por el gremio correspondiente.

Otro de los requisitos será mantener un vínculo laboral con alguna de las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, subraya.

Plazas

Ahora bien, los lineamientos precisan que para generar el segundo vínculo laboral será necesario que previamente la entidad empleadora prevea que la plaza asignada se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico-AIRHSP. En el caso del Seguro Social de Salud (EsSalud), la plaza deberá estar registrada en el Sistema Módulo de Gestión del Capital Humano (SAP-HCM), se añade.

En consideración de las prestaciones en salud ofertadas en la cartera de servicios por la segunda entidad empleadora, esta contratará profesionales de la salud con especialidad para que realicen labores asistenciales relacionadas con su segunda especialidad o subespecialidad, enfatiza.

El profesional de la salud con especialidad, indistintamente de su régimen laboral, cumplirá con la jornada laboral establecida para la segunda entidad empleadora, en observancia de la normativa aplicable, sin que ello exima el cumplimiento previo de sus obligaciones laborales con su primera entidad empleadora, advierte. A la par, subraya, no deberá contar con inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado o el ejercicio de la profesión.

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El documento especifica que los contratos laborales se firmarán en el contexto de los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), o cualquier otra modalidad, según corresponda.

El profesional de la salud con especialidad accederá al doble empleo o cargo mediante el proceso de selección de personal correspondiente, indica.

La segunda entidad empleadora establecerá en el contrato de trabajo la jornada laboral del profesional de la salud con especialidad, conforme a la normatividad vigente aplicable.

Sin perjuicio de la normatividad de guardias hospitalarias vigente, la segunda entidad empleadora podrá establecer como jornada laboral un tiempo menor a la jornada máxima de 150 horas mensuales, conforme a las necesidades de sus servicios.

La prestación de servicios se podrá concretar en los turnos mañana o tarde. La realización consecutiva de esos turnos no implicará que se trate de una guardia diurna, salvo la ejecución de actividades en servicios de hospitalización, cuidados intensivos, emergencia y críticos, de conformidad con lo regulado en la normatividad de guardias hospitalarias vigente, puntualiza.

Presencia física

El profesional de salud con especialidad estará obligado a cumplir con los turnos de 12 horas continuas de prestación de servicios, los cuales exigirán la presencia física y permanente en el lugar de trabajo, supeditándose a las necesidades del servicio, precisa el documento.

Además, señala que se concederá, concluido ese turno de manera efectiva, un descanso mínimo de seis horas continuas, las cuales no se podrán posponer o acumular. Para el caso de la programación de guardias diurnas y nocturnas, los descansos de posguardia se regirán por la norma de guardias hospitalarias. 

Toda programación realizada, tanto en la primera como segunda entidad empleadora, se registrará en el sistema que el Minsa emplea para tal fin, recalca. 

De acuerdo con los lineamientos, la programación asistencial de los diferentes niveles de atención, se efectuará de acuerdo con los instrumentos normativos de la entidad empleadora, considerándose la cartera de servicios de salud para atender la demanda de las necesidades de salud de la población objetivo, así como las fechas, turnos, horarios, y personal, según corresponda.

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