Derecho
Periodista
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Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia recaída en la Casación N° 436-2023 Tacna, emitida por su Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente con la cual declara fundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de interdicto de retener.
De este modo, la máxima instancia judicial precisa la labor que los jueces deben asumir en ese tipo de procesos.
Antecedentes
En el caso de la casación, el demandante pretende que se ordene a la parte emplazada el cese y abstención de cualquier acto perturbatorio de la posesión que ejerce sobre un inmueble desde el 2008.
Asegura que solicitó la formalización para la compraventa de dicho bien y que el 23 de marzo del 2017, sin mediar motivo o proceso judicial ni requerimiento previo, la parte demandada derrumbó parte del cerco perimétrico del inmueble, generando destrozos. Actos perturbatorios corroborados por la Policía y por el juez de paz de la localidad, precisa el demandante.
Ante esa amenaza a su posesión, el demandante interpuso demanda de interdicto conforme al artículo 598° del CPC. Toda vez que con aquella perturbación a su legítima posesión se pretende desconocer su derecho y la formalización que tramita en sede administrativa, subraya.
El juzgado civil correspondiente declaró fundada la demanda y, en apelación, la sala superior civil revocó esa sentencia y, reformándola, declaró infundada la demanda.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en dos infracciones por indebida aplicación de los artículos 197° y 606° del CPC.
De acuerdo con el artículo 197° del CPC, todos los medios probatorios deben ser valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada.
En tanto, según el artículo 606° del CPC, procede el interdicto de retener cuando el poseedor es perturbado en su posesión, teniendo en cuenta que la perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos, refiere el artículo.
Análisis
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que el derecho a la prueba constituye un derecho complejo compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia.
La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito para que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectivo y adecuadamente realizado, precisa el supremo tribunal.
Así, colige que las pruebas que sustenten las posturas de las partes tienen su correlativo en el deber del juez de meritar –de manera conjunta– la carga probatoria aportada, de acuerdo con el artículo 197° del CPC.
Esta actividad, compuesta por la prueba-valoración-motivación, no debe ser expresada como meros agregados mecánicos, sino que debe tener un sustento racional dentro de las reglas de la sana crítica, explica el colegiado a supremo.
La falta de percepción o la omisión de valorar la prueba para el esclarecimiento de los hechos puede generar errores en la logicidad que repercuten en la garantía del debido proceso, lo que constituye, además, un atentado contra el principio de igualdad de las partes, especialmente al vulnerar el derecho subjetivo de probar, agrega.
En ese contexto, la sala suprema indica que las demandas de interdicto de retener tienen una esencia valorativa sustancial, que conecta el deber del juez de valorar en unidad el acervo probatorio que se acompaña al proceso, con la necesidad y obligatoriedad de probar la existencia, por parte del poseedor interviniente en el proceso, de los presupuestos requeridos para la tutela interdictal, teniendo en cuenta que este tipo de pretensiones busca el rechazo y la represión de los actos perturbatorios de la posesión debidamente probados a lo largo del proceso.
Para ello, el juez debe optar por una apreciación razonada del conjunto de medios de prueba, confrontados con los hechos alegados, para determinar la existencia de estas perturbaciones, explica el colegiado supremo.
De no ser así, estaríamos frente a una decisión que carece de la cognición mínima sobre la premisa fáctica que justifica la interposición del interdicto, puntualiza.
Decisión
La sala suprema advierte la omisión de la instancia de mérito a la observancia del principio de unidad de prueba o valoración conjunta u holística de los medios probatorios. Principio ligado a la sana crítica, en tanto que es una operación mediante la cual se busca establecer la asunción razonada en torno al material probatorio apreciado como un todo, y no de manera aislada, a efectos de determinar la conclusión en la probanza de los hechos, partiendo de la relación que surge entre las pruebas, explica el supremo tribunal.
Tal omisión se agrava cuando la sala superior asume que todo el caudal probatorio no acredita la posesión del demandante ni la perturbación que se hubiera efectuado sobre ella, pese a la existencia de elementos que, tal como lo ha establecido el juez de primera instancia, en su conjunto, sí acreditan que el demandante venía ejerciendo la posesión del inmueble con anterioridad al 23 de marzo del 2017, fecha en que se produjo el acto perturbatorio de “recuperación extrajudicial” por parte de la emplazada, detalla el colegiado supremo. Por ende, declara fundada la mencionada casación.