Derecho
Periodista
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El Manual Sectorial MA N° 007-2025-Midagri/DVPSDA-DIGESPACR, que se oficializó mediante la Resolución Ministerial N° 0178-2025-Midagri, se constituye en un documento normativo que incluye los criterios uniformes aplicables en la conformación del expediente administrativo de prevalencia de la información catastral en predios rurales.
La información catastral es la representación gráfica y alfanumérica de uno o más predios, elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. No establece ni modifica derechos de propiedad, detalla el reglamento.
Trámite
Ahora bien, el manual precisa que la prevalencia de la información catastral se encontrará a cargo del ente de formalización regional (EFR) cuando en la tramitación de los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y/o prestación de servicios catastrales se verifique la existencia de alguno de los supuestos de hecho contemplados por el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 31145.
La aplicación de la prevalencia requerirá de la evaluación previa de los antecedentes registrales del predio, así como de la información que presente el administrado en los procedimientos de formalización y servicios catastrales de predios rurales inscritos o no inscritos, indica.
De acuerdo con el documento, esta labor involucrará la evaluación de la información obrante en la partida registral, los datos de la Base Gráfica Registral (BGR), los títulos archivados, títulos de dominio, planos, memoria descriptiva y/o cartografía catastral existente.
La finalidad es reconstruir, sobre la base de esa información, la poligonal del predio, cuyos linderos y medidas perimétricas se corroborarán y georreferenciarán en la inspección de campo mediante el uso de equipos GNSS (Sistema Global de Navegación por Satélite), equipos topográficos y otras herramientas de generación cartográfica de alta precisión debidamente enlazados a la Red Geodésica Peruana de Monitoreo Continuo (Regpmoc), explica.
Planos
El manual señala que la declaración de prevalencia de la información catastral se sustentará en un informe técnico legal cuando realizada la búsqueda del plano en la BGR y/o estudio y/o análisis de los títulos archivados se establezca que en el Registro de Predios (RdP) no existe plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción.
Para lo cual, recalca, se procederá a la reconstrucción de la poligonal del predio inscrito en función de las referencias físicas que obren en los antecedentes registrales del predio que sean susceptibles de corroborarse en la inscripción de campo mediante el uso de equipos GNSS, equipos topográficos y otras herramientas de generación cartográfica de alta precisión, la cartografía oficial y/o levantamiento catastral.
Además, recalca, se seguirá el procedimiento cuando en el RdP el plano del título archivado no cuente con información del área, medidas perimétricas y/o linderos en los títulos inscritos que permitan su adecuada georreferenciación, reconstruyéndose el polígono a partir de las referencias físicas que se describan en la partida registral y/o el título archivado que sean susceptibles de georreferenciarse en la inspección de campo.
Coordenadas
También si el plano del título archivado no posee las coordenadas o estas estén “dadas por ángulos y distancias o se encuentren desplazadas o no se encuentran georreferenciadas adecuadamente respecto a su posición correcta según especificaciones técnicas oficiales, que permitan su adecuada reconstrucción y georreferenciación, o si tuviera data, no concuerde con el polígono del predio reconstruido en campo tomando como base las referencias físicas de la partida registral y/o títulos archivados, aplicándose la prevalencia, no obstante, se presenten desplazamientos fuera del rango de precisión de los equipos topográficos usados, incluso si el plano inscrito consigna coordenadas UTM en el Datum WGS84”, entre otros, puntualiza.
Brigada
La Brigada Técnico-Legal a cargo de la evaluación del expediente de prevalencia de la información catastral la conforma el EFR y estará integrada mínimamente por un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal con experiencia en el saneamiento físico legal de predios y un abogado.
En el caso de procedimientos vinculados con el saneamiento físico legal, formalización de predios rurales o servicios catastrales prestados en exclusividad, evaluará el procedimiento o servicio catastral y se encargará de la conformación del expediente de prevalencia de la información catastral, conforme a las disposiciones del manual.
Los miembros de la Brigada Técnico Legal asumirán la responsabilidad administrativa por la veracidad de la información técnico legal que levanten en el proceso de revisión de la información registral y/o documentación del predio o los predios en gabinete, así como en la inspección de campo que sustenten la emisión del informe técnico legal y expedición de la resolución administrativa de prevalencia de la información catastral, precisa el manual.
Dato
La resolución que dispone la prevalencia de la información catastral dará mérito a la modificación de la Base Gráfica Registral, detalla el manual.