CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32341: Autorizan al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, para otorgar facilidades de pago y reinserción financiera
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32341, Ley que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, para otorgar facilidades de pago y reinserción financiera.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas de emergencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que mantengan los pescadores artesanales y acuicultores con el FONDEPES, que estén comprendidos dentro de los alcances del ámbito de aplicación de los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM y N° 043-2023-PCM, sobre los créditos otorgados para el equipamiento, la construcción o el reflotamiento de embarcaciones pesqueras artesanales, la diversificación y/o inversión en procesos de pesca artesanal, la acuicultura y la reactivación de la pesca artesanal, con el objeto de buscar su reinserción financiera.
Así, se autoriza al FONDEPES para reestructurar los créditos otorgados a pescadores artesanales y acuicultores hasta el 31 de diciembre de 2023, comprendidos dentro de su cartera crediticia y
que, por causa de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.
Asimismo, se autoriza a dicho fondo a efectuar transacciones judiciales o de conciliación con los deudores incursos en morosidad que se acojan a los beneficios otorgados en la citada ley, conforme a lo estipulado por el artículo 334° y siguientes del Código Procesal Civil o la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
Para el acceso al beneficio de la reestructuración se establece como amortización inicial el monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos del adjudicatario vigente.
La tasa de interés aplicable para la reestructuración del nuevo saldo deudor es la misma que se encuentra establecida en el artículo 31° del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.01 «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», aprobado
por Resolución Jefatural 0000009-2024- FONDEPES/J, esto es del tres por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas hasta diez unidades impositivas tributarias del capital y siete por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas de capital mayores de diez
unidades impositivas tributarias.
El plazo máximo para el plan de pagos de la deuda reestructurada es de hasta diez años, sujeto al acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, la razonabilidad y la proporcionalidad para la determinación de la cuota a pagar.
Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32342: Fortalecen las agencias agrarias, mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32342, Ley que fortalece las agencias agrarias, mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad atender a los productores agropecuarios mediante la asistencia técnica que les permita mejorar e incrementar su producción agraria.
Para tal efecto, se dispone la constitución en centros de costos cada agencia agraria como órgano descentralizado adscrito a los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Los gobiernos regionales adoptarán las medidas pertinentes como la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Manual de Organización y Funciones (MOF), instrumentos de gestión para concretizar lo prescrito en la ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la fecha de su publicación.
Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración de las disposiciones reglamentarias, de ser el caso, en un plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada ley.
Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32343: Promueven la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos para fortalecer la seguridad alimentaria y la agricultura familiar
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32343, Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos para fortalecer la seguridad alimentaria y la agricultura familiar.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad coadyuvar al desarrollo productivo del país, enfocándose en los granos andinos, con el propósito de elevar sus niveles
de ingresos y fortalecer el consumo de estos productos, en atención a las prioridades nacionales de impulsar el desarrollo agrario y mejorar la seguridad alimentaria en el país.
En esa medida, se dispone la incorporación de la harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional en la mezcla con la harina de trigo de preferencia de producción nacional, en toda adquisición que haga el Estado.
La mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos con la harina de trigo se implementará
gradualmente en un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley,
según las normas técnicas que emita, para tal efecto el Ministerio de la Producción, a través
del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego y el Ministerio de Salud, quienes determinarán que granos pueden procesarse e
integrarse a la harina de trigo mediante un estudio técnico.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Salud, será el
responsable de priorizar los granos andinos, según su alto valor nutricional, en el marco de la
ley publicada, así como de asegurar la inocuidad de los granos andinos producidos en el país, a
través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).
Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 10 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 10 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 067-2025-PCM el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la Provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo del 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2025-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Conozca la norma aquí
MINCETUR
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR”
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR”, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional de dicho portafolio (www.mincetur.gob.pe).
Esto, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 139-2025-MINCETUR se encarga a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto, deberán remitirse a la dirección electrónica: correo rlozano@ mincietur.gob.pe
Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 21 de Mayo del 2025)
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San
Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 050-2025-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de mayo de 2025.
Esto con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo N° 066-2025-PCM.
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Conozca la norma aquí