• MARTES 12
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 18 al 24 de Mayo del 2025

Domingo 18 de Mayo del 2025


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal, mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EM.

La norma reglamentaria contiene disposiciones relativas al Sistema Interoperable dea Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), así como el desarrollo de los trámites y acciones administrativas necesarias para el proceso de formalización a cargo del MINEM.

Asimismo, contiene disposiciones complementarias vinculadas a la notificación electrónica, a las acciones de fiscalización, depuración y modificación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), presentación de formatos de declaración jurada, publicación de listado de mineros formalizados, transferencia del acervo documentario de expedientes que involucran los referidos trámites, a la evaluación de los expedientes administrativos y acciones de fiscalización.

En esa medida, el reglamento comprende tres (3) Capítulos, doce (12) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Disposiciones Complementarias Modificatorias. Conozca la norma aquí


SUNARP
Aprueban el Reglamento del Concurso Público de Méritos y Vinculación para el Acceso a la Función Registral del Cargo de Vocal del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos y Vinculación para el Acceso a la Función Registral del Cargo
de Vocal del Tribunal Registral de esta entidad supervisora, mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00072-2025-SUNARP/SN.

Por ende, dispuso la publicación de esta norma reglamentaria en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


Lunes 19 de Mayo del 2025

INSTITUTO TÉCNICO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción y actividades de articulación con socios estratégicos"

El Instituto Técnico de la Producción (ITP) aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP y actividades de articulación con socios estratégicos”, el cual incluye el Anexo N° 1 “Clasificación Funcional de los servicios tecnológicos brindados por el ITP”, el Anexo N° 2 “Características de las intervenciones por Nivel de Complejidad Tecnológica”, el Anexo N° 3 “Líneas Temáticas” y el Anexo N° 4 “Otras actividades del CITE/ UT”.

De acuerdo con la Resolución Ejecutiva N° 000102-2025-ITP/DE dicho marco conceptual contiene: i) Mejora en la redacción de las tareas; ii) Simplificación de los medios de verificación; iii) Inclusión de nuevas tareas; iv) Condiciones para la ejecución de servicios; y, v) Modificación en los niveles de complejidad.

El ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) como órganos desconcentrados del ITP, estando estos bajo la dependencia jerárquica de la Dirección Ejecutiva del citado instituto.

Los CITE tienen por objetivo contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos mediante actividades de capacitación, asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productivas y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos, tanto para el mercado nacional como el mercado externo propiciando la diversificación productiva.

Corresponderá a la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) del ITP publicar el referido marco conceptual y sus Anexos 1, 2, 3 y 4, así como las Listas N° 01 “Nuevos tipos de tareas” y N° 02 “Listado de Equivalencias”, en la sede digital del ITP https://www.gob.pe/itp. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Viceministro de Salud Pública participará en la “78 Asamblea Mundial de la Salud (AMS)"
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del domingo 18 de Mayo del 2025)

El Ministerio de Salud (Minsa) autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor ERIC RICARDO PEÑA SÁNCHEZ, Viceministro de Salud Pública del Minsa, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 18 al 22 de mayo de 2025, para que participe en la “78 Asamblea Mundial de la Salud (AMS)”, evento a llevarse a cabo del 19 al 27 de mayo de 2025, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 345-2025/MINSA el mencionado evento tiene como objetivo entablar un diálogo de alto nivel, para abordar temas relacionados a la reforma de la gobernanza; la cobertura sanitaria universal; la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles; la salud mental y conexión social; los productos médicos de calidad subestándar y falsificados; la normalización de la nomenclatura de los dispositivos médicos; los trabajadores de la salud y asistenciales. Asimismo, sobre la medicina tradicional; la estrategia mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente; la salud en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; la resistencia a los antimicrobianos; la prevención, preparación, respuesta y resiliencia frente a emergencias sanitarias; los efectos de los productos químicos, los desechos y la contaminación en la salud humana; y, los asuntos presupuestarios y financieros.

Se encarga, a partir del 18 de mayo de 2025, al señor MOISÉS IVÁN GUILLÉN CÁRDENAS las funciones de Viceministro de Salud Pública del Minsa, en adición a sus funciones de Secretario General de dicho portafolio y en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


Martes 20 de Mayo del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32339: Declaran de interés nacional la ampliación de la frontera agrícola de los valles de Ilo, Moquegua y Torata, y del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; así como la recuperación del río Coralaque mediante su descontaminación, en el departamento de Moquegua

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32339, Ley que declara de interés nacional la ampliación de la frontera agrícola de los valles de Ilo, Moquegua y Torata, y del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; así como la recuperación del río Coralaque mediante su descontaminación, en el departamento de Moquegua.

De acuerdo con la norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, se declara de interés nacional, con el fin de fomentar la seguridad alimentaria, con énfasis en la agricultura familiar y en el desarrollo sostenible; el uso eficiente de los recursos hidrobiológicos y la calidad de sus aguas; así como la salud y las actividades de subsistencia de las poblaciones asentadas en su entorno, las ampliaciones y las acciones siguientes:

a) Ampliación de la frontera agrícola de las siguientes zonas de irrigación de los valles de Ilo, Moquegua y Torata:
1. Pampa Pan de Azúcar y laderas
2. Lomada Cuesta de Bronce y laderas
3. Frente Carretera Panamericana Sur
4. Pampa de Puite
5. Pampa Altos Jaguay, Jaguay Grande y Quebrada Seca.
b) Ampliación de la frontera agrícola del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG).
c) Elaboración y ejecución del Plan de Manejo Ambiental, para recuperar la calidad de las aguas del río Coralaque, así como de sus recursos hidrobiológicos.
d) Monitoreo y evaluación de la implementación del “Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas”, en las localidades afectadas por los impactos de las actividades económicas desarrolladas en la cuenca del río Coralaque.
e) Elaboración y ejecución de los planes para la remediación ambiental de los sitios impactados
por las actividades mineras en la cuenca del río Coralaque.

En los supuestos mencionados en los literales a) y b), se excluyen los ecosistemas de lomas costeras y cualquier otra zona de protección especial declarada como tal. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Décima segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 170 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos N° 024-2025-PCM, N° 033-2025-PCM y N° 038-2025-PCM

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima segunda convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 170 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huánuco y La Libertad, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N° 024-2025-PCM, N° 033-2025-PCM y N° 038-2025-PCM.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 135-2025-VIVIENDA el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorgará con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Áncash, Huánuco o La Libertad, según corresponda. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-VIVIENDA y su Exposición de Motivos, en las sedes digitales de dicho portafolio (www.gob.pe/vivienda), y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario.
,
Fue mediante la Resolución Ministerial N° 136-2025-VIVIENDA con la cual, además, se encarga a la Oficina de Asesoría Jurídica de la  Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo, que se recibirán a través del correo electrónico: jramirez@sbn.gob.pe.

Con las modificaciones que se plantean se busca que dicha norma reglamentaria sirva de herramienta normativa que guarde coherencia con la normativa actual sobre la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica. Conozca la norma aquí


SBS
Modifican el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la finalidad de alinearlo a las disposiciones establecidas en la Ley N°31735 y en el Decreto Supremo N° 011-2024-EF.

Con la Ley N° 31735 se modificó la Ley N° 29230 para disponer que los Certificados de Inversión Pública Regional y Local y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional pueden aplicarse para el pago de cualquier tributo cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro público y que sea administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); así como para establecer que dichos certificados pueden ser utilizados hasta por un porcentaje máximo de ochenta por ciento (80%) del impuesto a la renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior presentada a la Sunat, entre otros aspectos; detalla la Resolución SBS N° 01803-2025.

En tanto con el Decreto Supremo N° 011-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones establecidas mediante la Ley N° 31735.
  
En ese contexto, se establece que las referidas cajas deberán asegurarse razonablemente que el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada sea determinado como porcentaje del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio anterior, el cual varía en función al porcentaje de capitalización de utilidades del ejercicio anterior a la fecha de presentación del informe correspondiente conforme a lo que se detalla. Conozca la norma aquí


Miércoles 21 de Mayo del 2025

MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Manual Sectorial, MA N° 007-2025-MIDAGRI/DVPSDA-DIGESPACR, “Manual para la aplicación de la prevalencia de la información catastral en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales”, Versión 01, mediante la Resolución Ministerial N° 0178-2025-MIDAGRI.

De esta manera, dicho portafolio establece y uniformiza los criterios técnicos que permiten una adecuada aplicación de las disposiciones sobre prevalencia de la información catastral en predios
rurales en los procedimientos de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales y servicios catastrales previstos en la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento.

La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Midagri tendrá a cargo la promoción y socialización de las disposiciones obrantes en el Manual Sectorial.

El Midagri dispuso la publicación de este documento orientador en su sede digital 
(www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones oficiales y regula la selección, ratificación, funciones y la potestad sancionadora sobre los traductores públicos juramentados, mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-RE.

De acuerdo con esta norma reglamentaria, compuesta de nueve (9) capítulos, ochenta y tres (83) artículos y un (01) Anexo, la función de traducción del Traductor Público Juramentado es personalísima. Sin embargo, no excluye la colaboración de dependientes para realizar actos complementarios o conexos a su función, sin que ello implique la delegación de aquella. Únicamente el Traductor Público Juramentado podrá ejercer su función como tal, no admitiéndose suplencia ni encargatura de ningún tipo, salvo lo previsto en el artículo 11° del  Reglamento.

Dicho artículo precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar licencia al Traductor Público Juramentado que la requiera por causas justificadas, hasta por un plazo de
doce (12) meses, cada cinco (5) años sea por periodos de manera continua o acumulados.

Durante la licencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores designará al Traductor Público Juramentado, en el mismo idioma y dirección por el cual fue acreditado para que se encargue del cierre del Libro de Registro y, de ser el caso, de la provisión del servicio durante la licencia.

Para el ejercicio de la función, el Traductor  Público Juramentado deberá contar una oficina principal y, de ser el caso, con oficinas dependientes, las mismas que deberán encontrarse registradas ante la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares. Para modificar el domicilio donde se ubican dichas oficinas, se requerirá contar con la autorización expresa y previa de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.

Las oficinas del Traductor Público Juramentado para el ejercicio de su función deberán permanecer abiertas al público los días laborables, de lunes a viernes, no menos de cinco (5) horas diarias continuas, en el rango horario que va entre las 08:00 horas hasta las 20:00 horas.

El Traductor Público Juramentado, de manera previa a la apertura de sus oficinas, informará al Ministerio de Relaciones Exteriores tanto el horario de atención de su oficina principal como de sus oficinas dependientes, según corresponda.

Dicho portafolio habilitará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento un Sistema Informático para el registro y reporte de las traducciones oficiales.

El Traductor Público Juramentado registrará, bajo responsabilidad, la siguiente información:

- Nombre del traductor.
- Número de traducción.
- Nombre del solicitante de la traducción.
- Idioma y dirección de la traducción.
- Número de páginas.
- Costo.
- Fecha de traducción.
- Descripción del documento.
- Fecha de entrega.
- El enlace electrónico y el código de verificación cuando la traducción sea digital.

El registro deberá hacerse en la fecha en que se realiza la traducción. El sistema emitirá por cada registro un código único de verificación que podrá ser verificado por el propio usuario.

La Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores será la unidad orgánica
responsable de gestionar la Selección de los Traductores Públicos Juramentados.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la facultad de fiscalización sobre la actividad de los Traductores Públicos Juramentados, conforme con la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1667 y la norma reglamentaria aprobada

Además podrá disponer la creación de unidades de organización y/o unidades funcionales que correspondan para la adecuada implementación del Reglamento aprobado. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de dicho portafolio efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31856, Ley que garantiza la atención de la salud de acuerdo con las necesidades individuales del recién nacido prematuro, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba en la sede digital del citado ministerio (https://www.gob.pe/institucion/minsa/ normas-legales).

Esto para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo
de quince (15) días calendario, detalla la Resolución Ministerial N° 347-2025/MINSA.

El Minsa encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final de Reglamento. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32340: Autorizan al Ministerio de Energía y Minas transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del martes 20 de Mayo del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32340, Ley que autoriza al Ministerio de Energía y Minas la transferencia financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la ejecución de actividades de mitigación de la actividad minera, en el marco de la Ley N° 30887 y dictan otras disposiciones de materia presupuestal.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el año fiscal 2025, para efectuar la transferencia financiera hasta por un monto de S/ 145,500.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de concluir las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos generados por la actividad minera, como
parte de las actividades dispuestas en la disposición complementaria final única de la Ley N° 30887, Ley que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias para brindar sostenibilidad y continuidad de los programas sociales y dicta otra medida. 

Dicha transferencia se realizará mediante resolución del titular del pliego, previo convenio, y se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


Jueves 22 de Mayo del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32341: Autorizan al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, para otorgar facilidades de pago y reinserción financiera

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32341, Ley que autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) la reestructuración de la deuda de los pescadores artesanales y acuicultores afectados por fenómenos climatológicos, para otorgar facilidades de pago y reinserción financiera.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece medidas de emergencia para facilitar el cumplimiento de las obligaciones financieras que mantengan los pescadores artesanales y acuicultores con el FONDEPES, que estén comprendidos dentro de los alcances del ámbito de aplicación de los Decretos Supremos N° 029-2023-PCM y N° 043-2023-PCM, sobre los créditos otorgados para el equipamiento, la construcción o el reflotamiento de embarcaciones pesqueras artesanales, la diversificación y/o inversión en procesos de pesca artesanal, la acuicultura y la reactivación de la pesca artesanal, con el objeto de buscar su reinserción financiera.

Así, se autoriza al FONDEPES para reestructurar los créditos otorgados a pescadores artesanales y acuicultores hasta el 31 de diciembre de 2023, comprendidos dentro de su cartera crediticia y
que, por causa de la emergencia climatológica, hayan incurrido en morosidad o mantengan cuotas impagas.

Asimismo, se autoriza a dicho fondo a efectuar transacciones judiciales o de conciliación con los deudores incursos en morosidad que se acojan a los beneficios otorgados en la citada ley, conforme a lo estipulado por el artículo 334° y siguientes del Código Procesal Civil o la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.

Para el acceso al beneficio de la reestructuración se establece como amortización inicial el monto equivalente a una cuota promedio del plan de pagos del adjudicatario vigente.

La tasa de interés aplicable para la reestructuración del nuevo saldo deudor es la misma que se encuentra establecida en el artículo 31° del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.01 «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», aprobado
por Resolución Jefatural 0000009-2024- FONDEPES/J, esto es del tres por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas hasta diez unidades impositivas tributarias del capital y siete por ciento de tasa de interés anual, a rebatir para deudas de capital mayores de diez
unidades impositivas tributarias.

El plazo máximo para el plan de pagos de la deuda reestructurada es de hasta diez años, sujeto al acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta la cuantía de la deuda, la razonabilidad y la proporcionalidad para la determinación de la cuota a pagar. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32342: Fortalecen las agencias agrarias, mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32342, Ley que fortalece las agencias agrarias, mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad atender a los productores agropecuarios mediante la asistencia técnica que les permita mejorar e incrementar su producción agraria.

Para tal efecto, se dispone la constitución en centros de costos cada agencia agraria como órgano descentralizado adscrito a los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Los gobiernos regionales adoptarán las medidas pertinentes como la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Manual de Organización y Funciones (MOF), instrumentos de gestión para concretizar lo prescrito en la ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la fecha de su publicación.

Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración de las disposiciones reglamentarias, de ser el caso, en un plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada ley. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32343: Promueven la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos para fortalecer la seguridad alimentaria y la agricultura familiar

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32343, Ley que promueve la articulación de la industria farinácea con la producción de quinua y otros granos andinos para fortalecer la seguridad alimentaria y la agricultura familiar.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por finalidad coadyuvar al desarrollo productivo del país, enfocándose en los granos andinos, con el propósito de elevar sus niveles
de ingresos y fortalecer el consumo de estos productos, en atención a las prioridades nacionales de impulsar el desarrollo agrario y mejorar la seguridad alimentaria en el país.

En esa medida, se dispone la incorporación de la harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional en la mezcla con la harina de trigo de preferencia de producción nacional, en toda adquisición que haga el Estado.

La mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos con la harina de trigo se implementará
gradualmente en un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley,
según las normas técnicas que emita, para tal efecto el Ministerio de la Producción, a través
del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego y el Ministerio de Salud, quienes determinarán que granos pueden procesarse e
integrarse a la harina de trigo mediante un estudio técnico.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Salud, será el
responsable de priorizar los granos andinos, según su alto valor nutricional, en el marco de la
ley publicada, así como de asegurar la inocuidad de los granos andinos producidos en el país, a
través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA). Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 10 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 10 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 067-2025-PCM el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la Provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo del 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2025-PCM.  

La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


MINCETUR
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR”

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo y el Reglamento de la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR”, y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional de dicho portafolio (www.mincetur.gob.pe).

Esto, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 139-2025-MINCETUR se encarga a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la consolidación de las sugerencias, comentarios y aportes que se presenten respecto del proyecto, deberán remitirse a la dirección electrónica: correo rlozano@ mincietur.gob.pe Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 21 de Mayo del 2025)

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia en 157 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San
Martín, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 050-2025-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 22 de mayo de 2025.

Esto con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, detalla el Decreto Supremo N° 066-2025-PCM.

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


Viernes 23 de Mayo del 2025

Ley 32346: Revisarán casos de policías retirados por renovación excepcional

Con la promulgación de la Ley 32346, el Congreso de la República ha dispuesto que el Ministerio del Interior revise, en un plazo máximo de seis meses, los casos del personal de la Policía Nacional del Perú que fue pasado al retiro bajo el mecanismo de “renovación excepcional”, regulado en el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149.

Esta medida busca identificar posibles vulneraciones de derechos en los procesos de retiro aplicados en base a dicho artículo, el cual fue objeto de modificaciones por el Decreto Legislativo 1242 y luego restituido por la Ley 30686. En los casos donde se compruebe que los derechos del personal policial fueron afectados, el Ministerio deberá subsanar la situación y otorgar los beneficios correspondientes conforme a su normativa interna.

Además, una vez concluido el plazo de revisión, el Ministerio del Interior deberá presentar un informe detallado ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso. Esta revisión representa un paso importante en la reivindicación de derechos para el personal policial afectado por decisiones pasadas.


El 13 de junio será el “Día Nacional del Pan Peruano”

El Congreso de la República aprobó la Ley 32347, que declara el 13 de junio de cada año como el “Día Nacional del Pan Peruano”. Esta norma busca reconocer la importancia del pan en la cultura, historia y alimentación del país, destacando su rol esencial en la dieta diaria de millones de peruanos.

La ley no solo tiene un fin conmemorativo, sino también promueve el fortalecimiento de la panadería nacional mediante el impulso a ferias gastronómicas, concursos y actividades culturales en todo el país. Además, busca concientizar sobre el valor nutricional del pan y la necesidad de establecer controles sanitarios adecuados para proteger la salud pública.

El Ejecutivo, a través de los ministerios de la Producción, Comercio Exterior y Turismo, y Cultura, en coordinación con gobiernos regionales y locales, será el encargado de liderar las celebraciones. Con ello, se espera visibilizar la diversidad del pan peruano y revalorar el trabajo de los panaderos a nivel nacional.


MINSA aprueba lineamientos para permitir doble empleo remunerado a profesionales de la salud especializados

El Ministerio de Salud (MINSA) aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 352-2025/MINSA los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional de la salud con especialidad”, en el marco de la Ley Nº 32145. Esta medida busca optimizar la disponibilidad del personal especializado en salud en todo el país.

La norma autoriza que médicos y otros profesionales de la salud con especialidad puedan ejercer un segundo cargo público remunerado, respetando las disposiciones establecidas en la ley y garantizando la calidad del servicio.

Conforme a la resolución, la Dirección General de Personal de la Salud, junto con las Direcciones de Redes Integradas y Direcciones Regionales de Salud, será responsable de implementar, difundir y supervisar la aplicación de estos lineamientos.

La medida se fundamenta en la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho a la salud y faculta al Estado a regular y supervisar la política nacional en este ámbito. La reforma constitucional del artículo 40, introducida por la Ley Nº 32145, permite esta excepción al régimen general de incompatibilidad de empleos públicos, específicamente para funciones docentes y de salud.


Sábado 24 de Mayo del 2025

PCM: comité de selección de postulantes a consejos directivos de organismos regulares 

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) conformó los comités de selección a cargo del concurso público para la selección de postulantes al cargo de integrante del consejo directivo de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos.

La Resolución N° 118-2025-PCM precisa que se seleccionará a los aspirantes para los consejos directivos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Para el Ositran figuran, como permanentes, en representación de la PCM, Juan Teodoro Falconi Gálvez (titular), quien preside el comité; Pierina Narelle Chávez Vásquez (suplente); Aldo Martín Prieto Barrera (titular); Jorge Federico Ibáñez Vizcarra (suplente). 

Se suman en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Fernando Luis Silva Abanto (titular) y Paul David Agreda Zamudio (suplente).

Como no permanentes figuran, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) Francisco Marcelino Palomino Garcia (titular); Daniel Alberto Arteaga Arce (suplente); 

Para la Sunass se designó, en representación de la PCM, a Juan Teodoro Falconi Galvez (titular), quien presidirá el comité; Pierina Narelle Chavez Vasquez (suplente); Aldo Martin Prieto Barrera (titular); Juan Del Carmen Haro Muñoz (suplente).

En representación del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra Fernando Luis Silva Abanto (titular); Franklin Paul Thompson Loyola (suplente).

En su calidad de no permanente figuran, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,  Gilmer Marcelo Flores (titular); y José Luis Torrico Huerta (suplente).

Para el concurso público del Osinergmin en representación de la PCM se designó Juan Teodoro Falconi Galvez (titular), quien presidirá el comité; Pierina Narelle Chavez Vasquez (suplente); Aldo Martin Prieto Barrera (titular); y Ana Grimanesa Reategui Napuri (suplente).

En representación del MEF están Fernando Luis Silva Abanto (titular); Rafael Alejandro Vera Tudela Wither (suplente). 

Se suman como no permanentes en representación del Ministerio de Energía y Minas Patricia Isabel Elliot Blas (titular) y Karla Romero Sanchez (suplente). Conozca la norma aquí.


Minam:  proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de ‘Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM’ y su exposición de motivos.

La Resolución Ministerial N° 00136-2025-Minam indica que esa publicación se realizará en la sede digital del Ministerio del Ambiente.

Las opiniones y/o sugerencias de los interesados se recibirán por un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Los citados aportes se remitirán por escrito al Minam, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe. 

La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental se encargará de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban, recalca. Conozca la norma aquí.


Midagri: proyecto del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria

La publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, del referido Reglamento, así como su exposición de motivos, dispuso del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La Resolución Ministerial N° 0187-2025-MIDAGRI detalla que el documento se encontrará en la sede digital del portafolio  (www.gob.pe/midagri) por 15 días calendario, contados a partir de mañana, a efecto de recibir comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía, según corresponda.

El Programa de Compensaciones para la Competitividad se encargará de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo.

Los aportes se recibirán a través del documento denominado “Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias”, que en anexo, forma parte de la presente citada resolución ministerial, o vía correo electrónico institucional a la dirección electrónica propuestareconversion@agroideas.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final. Conozca la norma aquí.


Minsa: aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vacunación contra la Fiebre Amarilla”

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el documento técnico denominado ‘Lineamientos para la Vacunación contra la Fiebre Amarilla’, mediante la Resolución Ministerial N° 354-2025/MINSA.

La norma señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública evidencia la necesidad urgente de implementar actividades de intensificación de la vacunación contra la fiebre amarilla en 17 distritos de las regiones priorizadas de Amazonas, San Martín, Junín, Huánuco y Loreto.

Por tal motivo, propuso la aprobación del documento técnico ‘Lineamientos para la Vacunación contra la Fiebre Amarilla’, en concordancia con lo establecido en el Esquema Nacional de Vacunación, revela. Conozca la norma aquí.


Poder Judicial: suspensión de plazos procesales

El Poder Judicial (PJ) suspendió plazos procesales y administrativos en órganos jurisdiccionales y administrativos, en atención a problemas técnicos que se presentaron en los servicios del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) y de la Mesa de Partes Electrónica (MPE).

La Resolución Administrativa N° 000061-2025-P-CE-PJ señala que la citada medida regirá con efectividad del 16 hasta el 20 del presente mes, ante inconvenientes ocurridos en los citados sistemas.

El PJ precisa que, frente a estos inconvenientes, es necesario adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal. Conozca la norma aquí.


Ministerio Público: crean 33 plazas de fiscales provinciales para el fortalecimiento de fiscalías corporativas penales.

El Ministerio Público creó 33 plazas de fiscales provinciales para fortalecer las fiscalías corporativas penales, con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia de los Distritos Fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 038-2025-MP-FN-JFS precisa que a los distritos fiscales de Lima Centro se le asigno 9 plazas; La Libertad, 3; Lima Este, 3; Lambayeque, 3; Arequipa, 3; Lima Norte, 3; Cusco, 3; Callao, 3; y Piura, 3.

Los casos de flagrancia se presentan actualmente de manera más recurrente en el país debido a los niveles de inseguridad ciudadana; por lo que la creación de plazas de fiscales provinciales permitirá la designación estable de fiscales durante jornadas definidas, precisa la norma.

La resolución señala que las funciones se centrarán en la recepción de detenidos en flagrancia, evaluación de procedencia de procesos inmediatos, impulso de medidas urgentes, formalización de acusaciones y participación en audiencias inmediatas. Conozca la norma aquí.


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