• MARTES 19
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 4 al 10 de Mayo del 2025

Domingo 4 de Mayo del 2025


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, otros Fondos y Encargos Especiales para los Periodos Intermedios y el Cierre del Ejercicio Fiscal”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Instructivo N° 0002-2025-EF/51.01 “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, otros Fondos y Encargos Especiales para los Periodos Intermedios y el Cierre del Ejercicio Fiscal”, mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2025-EF/51.01.

Por ende, dispuso la publicación del Instructivo N° 0002-2025-EF/51.01, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la
citada resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Directiva N° 0007-2025-EF/53.01, “Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva N° 0007-2025-EF/53.01,
“Lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar”, mediante la Resolución Directoral Nº 0009-2025-EF/53.01

La directiva contiene los lineamientos para la inscripción en el Registro de Fondos de Bienestar
que administra el MEF, que permitirán afectar la planilla única de pagos y efectuar, por intermedio de ella, el pago de obligaciones asumidas por el servidor o cesante, vinculadas a los conceptos de bienestar.

El MEF dispuso la publicación de la Directiva N° 0007-2025-EF/53.01, en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Conozca la norma aquí


BANCO CENTRAL DE RESERVA
El Presidente del Banco Central del Reserva participará en las reuniones a realizarse en Suiza

El Presidente del Banco Central de Reserva, Julio Velarde Flores, participará en las reuniones bimestrales de Gobernadores de los Bancos Centrales miembros del Banco de Pagos Internacionales (BIS) a realizarse en Basilea, Suiza los días 11 y 12 de mayo del presente año.

Asimismo asistirá a la Fourth High-Level Conference on Global Risk, Uncertainty, and Volatility, organizada de manera conjunta por el Banco Nacional Suizo (SNB), la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco de Pagos Internacionales (BIS) a llevarse a cabo los días 13 y 14 de mayo de este año, en la ciudad de Rüschlikon, Suiza.

Esta conferencia reunirá a responsables de políticas y académicos de alto nivel de distintas economías para discutir las lecciones aprendidas y los desafíos futuros en un contexto de creciente incertidumbre global.

Para tal efecto, el BCR aprobó la misión en el exterior de su Presidente a las ciudades de
Basilea y Rüschlikon, Suiza, del 11 al 14 de mayo, así como el pago de los gastos correspondientes, mediante la Resolución de Directorio Nº 0021-2025-BCRP-N. Conozca la norma aquí


Lunes 5 de Mayo del 2025

MINISTERIO DE DEFENSA
Personal de la Marina de Guerra del Perú participará en la XVI Reunión de la Comisión
Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste, a realizarse en Chile

El Ministerio de Defensa autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal militar de la Marina de Guerra del Perú, para participar en la XVI Reunión de la Comisión Hidrográfica Regional del Pacífico Sudeste (CHRPSE), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 14 al 16 de mayo de 2025; mediante la Resolución Ministerial N° 00503-2025-DE.

Para tal efecto, también autorizó su salida del país el 13 de mayo y su retorno el 17 de mayo
del 2025, teniendo en cuenta que la Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025.

El personal naval comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. 

Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen publicación de proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 5), en la sede digital de esta entidad recaudadora (www.sunat.gob.pe) por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000143-2025/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones del público podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a escala nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe, con indicación del proyecto normativo.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


Martes 6 de Mayo del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32320: Ley marco del vino

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32320, Ley marco del vino, que establece el marco legal para promover el cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, el desarrollo, y la innovación tecnológica de la vid y el proceso productivo del vino, así como el comercio interno y externo.

Todo ello en el contexto de las políticas de calidad y compromisos medioambientales para la sostenibilidad del sector vitivinícola, acogiendo lo establecido por el Código Internacional de Prácticas Enológicas aprobado por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y las normas técnicas del vino establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), detalla la norma aprobada por insistencia por el Poder Legislativo.

La ley define al vino como el alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, completa o parcial, de uvas frescas, estrujadas o no, o de mosto de uva.

Además, crea el Consejo Nacional de Vitivinicultura (Conavit), adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), cuyo objeto será realizar el seguimiento a las acciones de promoción, difusión y asistencia técnica desarrolladas por las entidades e instituciones que lo conforman, a fin de potenciar la ventaja competitiva y respaldar la promoción nacional e internacional del vino peruano.

Para tal efecto, este consejo establecerá en sus planes, la promoción del cultivo de la vid para la elaboración de vino, fomentando la investigación, desarrollo, innovación tecnológica, de la vid y el proceso productivo del vino, para promover la construcción de la imagen país del “vino peruano”.

El Ministerio de Salud, mediante la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), será responsable de realizar el control de calidad sanitaria e inocuidad, la supervisión con énfasis en la fiscalización de la trazabilidad y adulteración, y sanción de los infractores en la producción vitivinícola; teniendo en cuenta que para cumplir con sus competencias se aplicarán las normas nacionales y convenios internacionales que el Perú ha suscrito.

Los productos vitivinícolas que se importen al Perú deberán cumplir con las directrices del Codex Alimentarius para el Diseño, Elaboración, Expedición y Uso de Certificados Oficiales Genéricos (CAC / GL 38 2001), en particular, sobre el uso del modelo genérico de certificado oficial, con sus eventuales enmiendas, concerniente a los certificados oficiales y oficialmente reconocidos.

En tanto, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), responsable del Padrón de Productores Agrarios, que posee la información de ubicación, ubigeo  y georreferenciación de los productores de vid, coordinará e intercambiará esta información con el Produce a través del Conavit, para complementar el Registro Nacional de Zonas de Cultivo de Vides Vineras, con la especificación de la variedad vid vinera, para el seguimiento de la producción vitivinícola.

Corresponderá al Poder Ejecutivo, en coordinación con los sectores competentes, elaborar el Reglamento de la ley publicada, en un plazo no mayor de 90 días hábiles. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud

El Ministerio de Salud (Minsa) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de dicho portafolio, que tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 307-2025/MINSA dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, se instalará en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de cinco (05) días hábiles que se establece para que las entidades y dependencias correspondientes designen a sus representantes titulares y alternos en el mencionado grupo.

El citado Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo en el cual deberá presentar al titular del Minsa el informe final que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32159, Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud. Conozca la norma aquí


OSINFOR
Aprueban publicación del proyecto de Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre

El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor) dispuso la publicación del proyecto de “Directiva para la Atención de Denuncias en Materia Forestal y de Fauna Silvestre presentadas ante el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor)”, así como sus informes sustentatorios, en el Portal Institucional del
OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), mediante la Resolución de Jefatura Nº 00022-2025-OSINFOR/01.1.

Además dispuso la publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como
en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Osinfor (https://www.gob.pe/osinfor).

Los interesados podrán remitir sus comentarios, aportes u opiniones, de acuerdo al Formato establecido, a la Sede Central del Osinfor, ubicado en la avenida Miroquesada Nº 420, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Oficinas Desconcentradas; o, a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución.

La Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, se encargará de recibir, sistematizar y procesar los comentarios y/o aportes que se presenten en el contexto de lo señalado en la mencionada Resolución. Conozca la norma aquí


Miércoles 7 de mayo del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32321: Declaran de interés nacional la creación de institutos de educación superior tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque y Puno

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32321, Ley que declara de interés nacional la
creación de institutos de educación superior tecnológicos públicos en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lambayeque y Puno.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se trata de los siguientes institutos:

a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Cuna de la Capitulación del VRAEM,  ubicado en el distrito de Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Tacabamba, ubicado en el distrito de Tacabamba de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca.
c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Ayrumas Carumas, ubicado en el distrito de Acora de la provincia de Puno del departamento de Puno.
d) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Salas, ubicado en el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque.
e) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pisacoma, ubicado en la provincia de
Chucuito del departamento de Puno.
f) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Pichacani, ubicado en el distrito de Pichacani de la provincia de Puno del departamento de Puno.

El Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, adoptará las acciones que correspondan para la implementación de dichos institutos de educación superior tecnológicos públicos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), mediante el Decreto Supremo Nº 086-2025-EF.

Por ende, también mediante la misma norma, aprobó los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, compendiados en el TUPA del OECE.

Asimismo, aprobó la relación de los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del OECE.

EL MEF dispuso la publicación del TUPA del OECE en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del OECE (www.gob.pe/oece). 


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la NTS N° 229-MINSA/DGIESP-2025, Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de Salud de la Persona Adulta, mediante la Resolución
Ministerial Nº 310-2025/MINSA.

Se trata de una norma técnica actualizada que responde a la decisión de atender las necesidades de salud de la persona adulta, considerada población económicamente activa (PEA), con un enfoque de integralidad, equidad, solidaridad, interculturalidad, calidad y pleno respeto a sus derechos, que contribuirá al cuidado integral de su salud.

Corresponderá a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa publicar dicha norma técnica en la sede digital del Minsa. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Adecúan reglamentación relativa al mantenimiento del Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador a cambios efectuados a la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Reglamento de la Ley Nº 29549 que modifica la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones efectuadas a esta Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, por parte de la Ley N° 31149.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 003-2025-TR se modifica el artículo 3° del Decreto
Supremo N° 003-2011-TR, precisándose que en caso el trabajador decida mantener el seguro de
vida ley al término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 688.

En cuyo caso, las condiciones del seguro se sujetarán a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la décima primera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 690 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias de 500 soles dirigida a potenciales beneficiarios constituidos por damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima primera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de seiscientos noventa  (690) Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales,
ubicadas en 30 distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín y Tumbes, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nº 007-2025-PCM, N° 021-2025-PCM, N° 024-2025-PCM, N° 026-2025-PCM, N° 033-2025-PCM y N° 034-2025-PCM.

Fue mediante la Resolución Ministerial Nº 123-2025-VIVIENDA con la cual se precisa que el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, San Martín o Tumbes, según corresponda. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba el Reglamento del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones”, mediante la Resolución N° 000045-2025-CD/OSIPTEL.

Corresponderá a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para que el proyecto de norma, la exposición de motivos, así como el informe de declaración de calidad
regulatoria, sean publicados en el portal institucional (página web institucional https://www.gob.pe/Osiptel).

Se establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
fecha de publicación de la citada resolución, para que los interesados remitan sus comentarios a través de la mesa de partes virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), mediante un archivo adjunto en
formato Word.

Además, se encarga a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba
el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero” CONTROL-PE.01.09 (Versión 2), en la sede digital de la Sunat


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunat (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones del público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000150-2025/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones del público en general podrán presentarse en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviarse a las siguientes direcciones de correo electrónico: jmunozc@sunat.gob.pe y laguilarvar@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual, en la sede digital de la Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución
de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de esta superintendencia (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones del público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000151-2025/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones del público en general podrán presentarse en las unidades de recepción documental de la entidad recaudadora o enviarse a las siguientes direcciones de correo
electrónico: jmunozc@sunat.gob.pe y laguilarvar@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encargará de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


SUNAT
Disponen la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera a Operadores de Comercio Exterior y Operadores Intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (Versión 2), en la sede digital de la Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2), con su correspondiente exposición de motivos,
en la sede digital de esta superintendencia (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15)
días calendario, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y el público en general.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 000152-2025/SUNAT los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y el público en general podrán presentarse en las unidades de recepción documental de la Sunat o enviarse a las siguientes direcciones de correo electrónico: jmunozc@sunat.gob.pe y laguilarvar@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera estará a cargo de su recepción,
sistematización y análisis. Conozca la norma aquí


MIGRACIONES
Aprueban nueva versión de los “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre”

La Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) aprobó la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras en medios de transporte marítimo, fluvial y lacustre” versión 2, con código M01.DRCM.DI.004, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000061-2025-MIGRACIONES.

Por ende, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000047-2021-MIGRACIONES, de fecha 28 de febrero de 2021, que aprobó la Directiva “Lineamientos para el control migratorio de personas nacionales y extranjeras de medios de transportes marítimos y emisión de permisos de tierra para tripulantes marítimos” versión 1, con código M01.DRCM.DI.004.

Corresponderá a la Unidad de Imagen y Comunicación de Migraciones efectuar la publicación de de la nueva versión del documento normativo aprobado en el Portal Institucional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban nueva versión de las “Disposiciones para la implementación del Servicio Judicial de Alerta: “Botón de Pánico”

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva Nº 003-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la implementación del Servicio Judicial de Alerta: “Botón de
Pánico” –Versión 002, mediante la Resolución Administrativa Nº 000134-2025-CE-PJ

Por ende, se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000443-2022-CE-PJ, que aprobó
la Directiva Nº 024-2022-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la implementación del Servicio Judicial de Alerta: “Botón de Pánico”, Versión 001; así como cualquier otra disposición que se oponga a la nueva versión de estas disposiciones.

A la par, se dispone la publicación de la Directiva Nº 003-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para la implementación del Servicio Judicial de Alerta: “Botón de
Pánico” –Versión 002, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de
la Defensoría del Pueblo

La  Defensoría del Pueblo aprobó su Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama Estructural, mediante la Resolución Defensorial Nº 006-2025/DP.

La norma reglamentaria consta de sesenta y ocho (68) páginas, que contiene el Título I y el Título II que consta de los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII; con un total de ciento cuarenta y dos (142) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo denominado: Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo.

Además, la Defensoría del Pueblo dispuso la publicación del texto completo de su Reglamento de Organización y Funciones y, de su Organigrama Institucional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en los Portales de Transparencia e Institucional de la Defensoría del Pueblo. Conozca la norma aquí


Jueves 8 de Mayo del 2025

PODER EJECUTIVO
Disponen que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad.

El Poder Ejecutivo dispuso que en el plazo máximo de diez (10) días calendario el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras  Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme a los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 059-2025-PCM los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas.

En el caso de normas sectoriales o multisectoriales de carácter general, los citados funcionarios deberán gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) días calendario, la derogación o la modificación de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi.

Se exceptuarán de la derogación o modificación aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, que se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo, o que se encuentren en trámite para la interposición de demanda contencioso administrativa, dentro del plazo establecido en la normativa vigente.

Transcurrido  el citado plazo de treinta (30) días calendario los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo informarán al Indecopi, dentro  de los diez (10) días calendario siguientes, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el estado actual del listado de barreras burocráticas publicado por Indecopi, respecto al ámbito de su competencia, especificando lo siguiente:

a) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por defectos de competencia o por omisión de formalidades; y/o carentes de razonabilidad que hayan sido derogadas.
b) Aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales por contravención a normas que hayan sido modificadas, sustentando la subsanación efectuada.
c) Aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/ o carentes de razonabilidad que sean objeto de un proceso contencioso administrativo o que se encuentren en evaluación o trámites previos para la interposición de demanda contencioso administrativa, conforme a la normatividad vigente.

Si como resultado del proceso detallado se produce la derogación o modificación de disposiciones normativas que regulan procedimientos administrativos, las entidades estarán obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos  (TUPA), en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de acuerdo a lo establecido en el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, incorporarán sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias. 


PRODUCE
Aprueban “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó el “Protocolo para la verificación permanente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, y del registro de contratos de fletamento de embarcaciones atuneras de bandera nacional”, mediante la Resolución Ministerial Nº 000169-2025-PRODUCE.

Fue en el marco del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y del Decreto Supremo Nº 009-2016-PRODUCE, que establece medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún.

Por ende, el Produce dispuso la publicación del mencionado protocolo en su sede digital (www.gob.pe/produce).


OSINERGMIN
Publican para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”


El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro de Electricidad en el marco de la Ley N° 28832”, conjuntamente con su exposición de motivos y el Informe N° 301-2025-GRT en el portal: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-paracomentarios y en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin N° 64-2025-OS/PRES se otorga un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto normativo mediante la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o a la siguiente dirección electrónica: licitacionesuministro@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta a escala nacional.

La Gerencia de Regulación de Tarifas se encargará de la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma; así como de la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.


OEFA
Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) dispuso que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento para la gestión de denuncias ambientales presentadas a través del Servicio Nacional de Denuncias Ambientales - Senda”, la fórmula normativa y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos).

Fue mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00008-2025-OEFA/CD con la cual se establece también que las personas interesadas podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, mediante los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico:
politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OEFA a escala nacional (https://www.gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.

La Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental  del OEFA recibirá, procesará y sistematizará las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten.


SUNAT
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, a fin de incorporar nuevos obligados

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, a fin de incorporar nuevos obligados, así como su exposición de motivos, en la sede digital de esta superintendencia (www.sunat.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y aportes del público.

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000149-2025/SUNAT las opiniones, comentarios y aportes del público podrán presentarse en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N°1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat a escala nacional y en la Mesa de Partes Virtual - Sunat; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: MMAIDANA@sunat.gob.pe.

La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.


SBS

Aprueban nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) el nuevo Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, mediante la Resolución SBS Nº 01661-2025.

De acuerdo con la nueva norma reglamentaria, adicionalmente a sus oficinas de atención al público reguladas en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 689-2023 y sus modificatorias, las referidas empresas podrán establecer como canales complementarios para la atención al público, distintos de sus oficinas, los siguientes: 1) Cajeros Corresponsales; 2) Establecimientos de Operaciones Básicas; y 3) Cajeros Automáticos.

En dichos canales complementarios las empresas solo podrán efectuar las operaciones y servicios que se encuentran autorizadas a realizar, en los términos y condiciones que se establecen reglamentariamente.

El nuevo reglamento define a los cajeros corresponsales como los puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador, que tienen por finalidad facilitar a las empresas la prestación de determinadas operaciones y servicios financieros, considerando como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas, que los opera.

En tanto, define a los Establecimientos de Operaciones Básicas (EOB) como los puntos de atención presenciales que funcionan en establecimientos fijos o móviles, operados por la propia empresa, en los cuales solo se pueden realizar determinadas operaciones y servicios según lo señalado reglamentariamente.

A esto se suma que los cajeros automáticos son definidos como los dispositivos electrónicos que están interconectados con una empresa, que le permite brindar diversas operaciones y servicios a los clientes o usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identificación que requieran el empleo de firmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente o usuario y aceptado por este.

A la par, la SBS modifica el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.

A su vez, elimina el procedimiento Nº 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1581-2023 y modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS aprobado por la Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modificatorias.

El nuevo reglamento aprobado entrará en vigencia a partir del 1° de junio del 2025, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el “Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico”, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4798-2015 y sus normas modificatorias; salvo las modificaciones al Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, que entrará en vigencia para la información correspondiente a setiembre del 2025.


Viernes 9 de Mayo del 2025

Ley 32322: Retiro del 100% de la CTS por enfermedad terminal o crisis económica


El Congreso de la República aprobó la Ley 32322, que establece una disposición excepcional para autorizar el retiro del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta medida está dirigida a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR.

Asimismo, la ley modifica el Decreto Legislativo 650, permitiendo a los trabajadores el retiro total de su CTS en casos específicos. 

Según la norma, los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, debidamente acreditados ante su empleador, podrán solicitar el retiro del 100% de su CTS, incluidos los intereses acumulados. El cálculo del monto se realizará con base en la fecha en que el trabajador presente su solicitud.

También dispone que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento en un plazo máximo de 30 días calendario. 



Ley 32323 amplía la prohibición de comunicaciones spam en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

El Congreso de la República publicó la Ley 32323, que modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de reforzar la prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam). 

Esta nueva normativa busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales agresivas o engañosas mediante el uso de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos masivos.

El artículo 58.1, literal e), establece que queda prohibido el uso de call centers, sistemas de llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes electrónicos para promocionar productos o servicios, así como el telemercadeo, salvo cuando el consumidor haya otorgado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, según la normativa de protección de datos personales. La infracción a esta disposición se considera muy grave.

Asimismo, se incorpora el artículo 58.3, que obliga al Estado a regular el envío de mensajes y llamadas en redes de telecomunicaciones. La norma también dispone que el Poder Ejecutivo establezca, en un plazo de sesenta días, medidas adicionales para otorgar numeración telefónica especial a los proveedores y garantizar métodos de validación que permitan a los usuarios identificar llamadas spam.

El objeto es garantizar la libertad de elección del consumidor y fortalecer la protección contra prácticas invasivas que afectan la tranquilidad y privacidad de los ciudadanos.


Modificación de la Ley de Empadronamiento y Amnistía de Armas de Fuego de Uso Civil

El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32324, que modifica la Ley 31694, estableciendo nuevas disposiciones para el empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil. Esta norma busca regularizar la situación de las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego cuya tenencia no esté registrada o cuyas licencias estén vencidas o canceladas.
La norma modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 31694, ampliando el alcance del empadronamiento realizado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). El proceso incluye armas no registradas, aquellas con licencia vencida o cancelada y armas con orden de decomiso. Para proceder al empadronamiento, las armas deben ser depositadas en los almacenes de SUCAMEC, siempre que el propietario no cuente con una licencia vigente.

Además, se incorporan los artículos 2-A y 2-B, que precisan las armas comprendidas en el proceso. Se incluyen armas cuyo número de serie sea legible o regrabado por entidades autorizadas. No serán empadronadas aquellas cuyo número de serie haya sido intencionadamente alterado.

Acreditación y Vigencia

Para acreditar la legalidad del arma o de las municiones, el propietario debe presentar documentación como una sucesión intestada o una declaración jurada sobre el origen lícito. La vigencia de la ley es de cinco años, a partir del día siguiente de su publicación.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley 31694 a estas modificaciones en un plazo de 60 días. La normativa busca fomentar el control y la regularización de armas en el país, promoviendo una mayor seguridad pública.




Fortalecimiento de derechos de los usuarios de transporte aéreo en el Perú

Mediante la Ley Nº 32325, el Congreso de la República fortalece los derechos de los usuarios del transporte aéreo de pasajeros al modificar la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. 

La norma, de este modo, permite a los pasajeros endosar o transferir su billete de viaje a otra persona hasta 24 horas antes del vuelo, sin costo adicional, siempre que se mantengan las condiciones originales del contrato. El endoso genera un nuevo billete a nombre del endosatario, emitido de manera gratuita.

La modificación incorpora los numerales 101.4 y 101.5 al artículo 101, así como los numerales 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la mencionada ley. Además, establece sanciones para los transportadores que se nieguen a realizar el endoso cuando el titular lo solicite en el plazo y condiciones establecidas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito. También se reconoce el derecho del pasajero a reclamar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en un plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de esta ley, garantizando así la aplicación efectiva de estos nuevos derechos.


Ley 32326 fortalece el proceso de extinción de dominio

La Ley Nº 32326, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio, busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio y garantizar la efectividad de la lucha contra las actividades ilícitas. Esta ley introduce varias modificaciones en artículos clave del decreto, como los títulos preliminares y los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta.

El ámbito de aplicación de la extinción de dominio se extiende a bienes vinculados a actividades ilícitas tales como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos y delitos informáticos, entre otros. La modificación del artículo II establece principios y criterios claros para la aplicación de este proceso, como la autonomía del proceso y la exclusión de la necesidad de una sentencia firme en ciertos casos.

Además, se incluyen aspectos relacionados con la publicidad del proceso, la carga de la prueba y los derechos de la propiedad. El artículo 15 introduce medidas cautelares, permitiendo que el fiscal solicite, bajo ciertas condiciones, medidas como allanamientos y registros. La ley también garantiza los derechos del requerido, como el acceso al proceso con asistencia legal desde el inicio de la indagación patrimonial (artículo 5).

Otro aspecto relevante es el procedimiento para la prescripción del proceso, que ahora tiene un plazo de cinco años a partir de que la sentencia quede firme. La ley también regula el tratamiento de los bienes incautados, asegurando su administración bajo el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y la posibilidad de apelación de las resoluciones emitidas.

En conjunto, estas modificaciones buscan fortalecer el marco legal para la extinción de dominio, mejorando la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de las partes involucradas.



MTPE dispone revisión integral del registro sindical en construcción civil

El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 005-2025-TR, con el objetivo de fortalecer el registro sindical de las organizaciones sindicales de construcción civil. La medida busca garantizar el correcto funcionamiento de estos registros y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las organizaciones.

La norma dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, revisen de manera exhaustiva la información contenida en el registro sindical de las organizaciones de construcción civil. Esta revisión incluye los procedimientos administrativos generados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2025.

La finalidad principal es detectar posibles casos de fraude, falsedad documental o incumplimiento de requisitos para formar parte de la Junta Directiva, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1187. Además, se busca identificar actividades que puedan ser contrarias a la ley o al orden público.

El plazo para llevar a cabo esta revisión es de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto. Los resultados deberán ser comunicados a la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, especificando las acciones administrativas adoptadas y las limitaciones encontradas para el adecuado funcionamiento del registro sindical.

En caso de detectarse irregularidades, las autoridades competentes procederán conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y otras normativas vigentes. Asimismo, se comunicará a las autoridades pertinentes si se encuentran indicios de actividades ilegales.


Sábado 10 de Mayo del 2025

Congreso: regulan corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgos

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32327 que modifica la Ley N° 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, y la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de incorporar el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgos.

La norma señala que cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación mediante el pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emitirá y pondrá a su disposición una constancia de la regularización de la deuda.

Asimismo, en el mismo plazo informará de ese pago a la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la Central de Riesgos en el siguiente reporte, anota. 

No obstante, precisa, en tanto se actualice la información en la Central de Riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, deberá informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos. Conozca la norma aquí.


Parlamento: restitución del depósito semestral de la CTS a trabajadores del Estado del régimen 728
 
La Ley N° 32328, que restituye los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto a los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, con cargo a los créditos presupuestarios y según disponibilidad presupuestal, publicó el Congreso.

La norma indica que se restituirá, además, el pago de los intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal. 

La supervisión del cumplimiento de lo establecido en la citada ley corresponderá a la función de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), subraya. Conozca la norma aquí.


Ejecutivo: autorizan la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía a proveedores registrados

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32329 que tiene como objeto autorizar la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú (PNP) a proveedores registrados, con la finalidad de prevenir su uso por personas ajenas a la institución policial.

La norma crea el Registro de Proveedores Autorizados para Fabricar y Comercializar Uniformes de la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior (Mininter). 

La inscripción será gratuita y el citado portafolio expedirá el certificado de inscripción correspondiente, señala. 

Las personas naturales o personas jurídicas que deseen convertirse en proveedores autorizados deben inscribirse previamente en el registro referido, a fin de quedar habilitadas para comercializar uniformes de la Policía. Además, deberán exhibir el certificado de inscripción en un lugar visible de su establecimiento comercial. 

El reglamento de la ley establecerá los requisitos para la inscripción en el registro, así como para su implementación, precisa. Conozca la norma aquí.


Ley N° 32330: modificación del Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes 

La Ley N° 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, promulgó el Poder Ejecutivo.

La norma modifica el artículo 20 del Código Penal y señala que estará exento de responsabilidad penal el menor de 18 años, con excepción de los adolescentes de 16 y menos de 18 años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303- C, 317, 317-A, 317-B y 326 del Código Penal.

Así también por alguno de los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.  

El artículo 22 detalla que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Mientras, el artículo I del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes señala que el adolescente entre 14 y menos de 18 años será sujeto de derechos y obligaciones, y responderá por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. 

Si el adolescente tiene entre 16 y menos de 18 años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria, subraya. Conozca la norma aquí.


Pataz: publican medidas económicas y financieras para fortalecer fiscalización  

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 006-2025 que tiene por objeto fijar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar mecanismos de fiscalización, control y trazabilidad del transporte y comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos y maquinarias que puedan ser utilizados para las actividades de la minería ilegal, así como de los productos obtenidos en dicha actividad, en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.

Por lo tanto, la norma autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de 52 millones 554,889 soles por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional.

Entre otros, los fondos servirán para financiar la implementación de acciones de fiscalización, control, trazabilidad del transporte, comercialización de insumos químicos, explosivos y materiales relacionados, equipos, maquinarias y productos mineros destinados a la minería ilegal, de corresponder.

Así también para la implementación de puestos de control; la dotación de mayores recursos logísticos y humanos a la Dirección de Medio Ambiente y a la Región Policial de La Libertad de la Policía, a las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (Femas) de La Libertad, a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, al Ministerio de Energía y Minas (Minem), a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), al Ministerio del Interior (Mininter), al Ministerio de Defensa (Mindef) y a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Conozca la norma aquí.

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