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  • de abril de 2026

Derecho

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El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, viernes 9 de Mayo del 2025

Ley 32322: Retiro del 100% de la CTS por enfermedad terminal o crisis económica


El Congreso de la República aprobó la Ley 32322, que establece una disposición excepcional para autorizar el retiro del 100% de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Esta medida está dirigida a todos los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 y su Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR.

Asimismo, la ley modifica el Decreto Legislativo 650, permitiendo a los trabajadores el retiro total de su CTS en casos específicos. 

Según la norma, los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, debidamente acreditados ante su empleador, podrán solicitar el retiro del 100% de su CTS, incluidos los intereses acumulados. El cálculo del monto se realizará con base en la fecha en que el trabajador presente su solicitud.

También dispone que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento en un plazo máximo de 30 días calendario. 



Ley 32323 amplía la prohibición de comunicaciones spam en el Código de Protección y Defensa del Consumidor

El Congreso de la República publicó la Ley 32323, que modifica el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de reforzar la prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam). 

Esta nueva normativa busca proteger a los consumidores de prácticas comerciales agresivas o engañosas mediante el uso de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos masivos.

El artículo 58.1, literal e), establece que queda prohibido el uso de call centers, sistemas de llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes electrónicos para promocionar productos o servicios, así como el telemercadeo, salvo cuando el consumidor haya otorgado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, según la normativa de protección de datos personales. La infracción a esta disposición se considera muy grave.

Asimismo, se incorpora el artículo 58.3, que obliga al Estado a regular el envío de mensajes y llamadas en redes de telecomunicaciones. La norma también dispone que el Poder Ejecutivo establezca, en un plazo de sesenta días, medidas adicionales para otorgar numeración telefónica especial a los proveedores y garantizar métodos de validación que permitan a los usuarios identificar llamadas spam.

El objeto es garantizar la libertad de elección del consumidor y fortalecer la protección contra prácticas invasivas que afectan la tranquilidad y privacidad de los ciudadanos.


Modificación de la Ley de Empadronamiento y Amnistía de Armas de Fuego de Uso Civil

El Congreso de la República publicó la Ley Nº 32324, que modifica la Ley 31694, estableciendo nuevas disposiciones para el empadronamiento y amnistía de armas de fuego de uso civil. Esta norma busca regularizar la situación de las personas naturales o jurídicas que posean armas de fuego cuya tenencia no esté registrada o cuyas licencias estén vencidas o canceladas.
La norma modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 31694, ampliando el alcance del empadronamiento realizado por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). El proceso incluye armas no registradas, aquellas con licencia vencida o cancelada y armas con orden de decomiso. Para proceder al empadronamiento, las armas deben ser depositadas en los almacenes de SUCAMEC, siempre que el propietario no cuente con una licencia vigente.

Además, se incorporan los artículos 2-A y 2-B, que precisan las armas comprendidas en el proceso. Se incluyen armas cuyo número de serie sea legible o regrabado por entidades autorizadas. No serán empadronadas aquellas cuyo número de serie haya sido intencionadamente alterado.

Acreditación y Vigencia

Para acreditar la legalidad del arma o de las municiones, el propietario debe presentar documentación como una sucesión intestada o una declaración jurada sobre el origen lícito. La vigencia de la ley es de cinco años, a partir del día siguiente de su publicación.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley 31694 a estas modificaciones en un plazo de 60 días. La normativa busca fomentar el control y la regularización de armas en el país, promoviendo una mayor seguridad pública.




Fortalecimiento de derechos de los usuarios de transporte aéreo en el Perú

Mediante la Ley Nº 32325, el Congreso de la República fortalece los derechos de los usuarios del transporte aéreo de pasajeros al modificar la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. 

La norma, de este modo, permite a los pasajeros endosar o transferir su billete de viaje a otra persona hasta 24 horas antes del vuelo, sin costo adicional, siempre que se mantengan las condiciones originales del contrato. El endoso genera un nuevo billete a nombre del endosatario, emitido de manera gratuita.

La modificación incorpora los numerales 101.4 y 101.5 al artículo 101, así como los numerales 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la mencionada ley. Además, establece sanciones para los transportadores que se nieguen a realizar el endoso cuando el titular lo solicite en el plazo y condiciones establecidas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito. También se reconoce el derecho del pasajero a reclamar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil en un plazo de treinta días hábiles desde la entrada en vigor de esta ley, garantizando así la aplicación efectiva de estos nuevos derechos.


Ley 32326 fortalece el proceso de extinción de dominio

La Ley Nº 32326, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre Extinción de Dominio, busca perfeccionar el proceso de extinción de dominio y garantizar la efectividad de la lucha contra las actividades ilícitas. Esta ley introduce varias modificaciones en artículos clave del decreto, como los títulos preliminares y los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta.

El ámbito de aplicación de la extinción de dominio se extiende a bienes vinculados a actividades ilícitas tales como terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, lavado de activos y delitos informáticos, entre otros. La modificación del artículo II establece principios y criterios claros para la aplicación de este proceso, como la autonomía del proceso y la exclusión de la necesidad de una sentencia firme en ciertos casos.

Además, se incluyen aspectos relacionados con la publicidad del proceso, la carga de la prueba y los derechos de la propiedad. El artículo 15 introduce medidas cautelares, permitiendo que el fiscal solicite, bajo ciertas condiciones, medidas como allanamientos y registros. La ley también garantiza los derechos del requerido, como el acceso al proceso con asistencia legal desde el inicio de la indagación patrimonial (artículo 5).

Otro aspecto relevante es el procedimiento para la prescripción del proceso, que ahora tiene un plazo de cinco años a partir de que la sentencia quede firme. La ley también regula el tratamiento de los bienes incautados, asegurando su administración bajo el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) y la posibilidad de apelación de las resoluciones emitidas.

En conjunto, estas modificaciones buscan fortalecer el marco legal para la extinción de dominio, mejorando la transparencia, la eficiencia y la protección de los derechos de las partes involucradas.



MTPE dispone revisión integral del registro sindical en construcción civil

El Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 005-2025-TR, con el objetivo de fortalecer el registro sindical de las organizaciones sindicales de construcción civil. La medida busca garantizar el correcto funcionamiento de estos registros y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las organizaciones.

La norma dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, revisen de manera exhaustiva la información contenida en el registro sindical de las organizaciones de construcción civil. Esta revisión incluye los procedimientos administrativos generados entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2025.

La finalidad principal es detectar posibles casos de fraude, falsedad documental o incumplimiento de requisitos para formar parte de la Junta Directiva, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1187. Además, se busca identificar actividades que puedan ser contrarias a la ley o al orden público.

El plazo para llevar a cabo esta revisión es de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto. Los resultados deberán ser comunicados a la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, especificando las acciones administrativas adoptadas y las limitaciones encontradas para el adecuado funcionamiento del registro sindical.

En caso de detectarse irregularidades, las autoridades competentes procederán conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y otras normativas vigentes. Asimismo, se comunicará a las autoridades pertinentes si se encuentran indicios de actividades ilegales.