• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¿Feriado trabajado o compensado? Aprende cómo se calcula tu remuneración de hoy 1 de mayo

Atención, empleadores y trabajadores.

“La norma es clara en ese sentido. Así, por ejemplo, si la remuneración diaria del trabajador es de S/100, tendrá derecho a descansar y percibir ese monto”, explica David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

No cumplir con estas obligaciones puede derivar en sanciones importantes: las multas por infracciones laborales relacionadas al feriado pueden llegar hasta S/281,035.50 si afectan a múltiples trabajadores.

¿Qué corresponde pagar si se labora el 1 de mayo?

De acuerdo con Corthorn, si el trabajador presta servicios el 1 de mayo, el empleador debe distinguir entre dos situaciones:

1. Si el descanso semanal obligatorio no coincide con el 1 de mayo:
·  Con descanso sustitutorio: el trabajador percibirá S/100 por laborar el feriado y S/100 más por el día de descanso compensatorio.
·  Sin descanso sustitutorio: el trabajador deberá recibir S/300: S/100 por el feriado más S/200 por la labor efectuada con la sobretasa del 100%.

2. Si el descanso semanal obligatorio coincide con el 1 de mayo:
· El trabajador percibirá S/200 si no labora (S/100 por el feriado y S/100 por el descanso).

· Si labora, sin descanso sustitutorio, percibirá S/400: S/100 por descanso, S/100 por el feriado, y S/200 por el trabajo en feriado con recargo.

Corthorn precisa que “el trabajador y el empleador pueden acordar un descanso sustitutorio a fin de compensar la labor realizada el 1 de mayo”. De establecerse este acuerdo, se elimina el recargo del 100%, reduciendo el pago final.

¿Puede el empleador exigir trabajar el 1 de mayo?
Respecto a la potestad del empleador para requerir trabajo en feriados, Corthorn señala que “el artículo 9 de la LPCL faculta al empleador a introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores; sin embargo, ello debe hacerse bajo criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.

Asimismo, recomienda dejar constancia escrita de cualquier acuerdo de descanso sustitutorio, pese a que la norma no lo exige de manera expresa. “Es sugerible dejar constancia del acuerdo por escrito”, sostiene, para evitar interpretaciones posteriores desfavorables.

¿Qué riesgos enfrentan los empleadores?
De no pagar correctamente las remuneraciones del 1 de mayo, las empresas se exponen a sanciones severas.
“El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso en día feriado constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales”, advierte Corthorn. La gravedad está regulada en el artículo 25, numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Las multas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para microempresas, las sanciones pueden comenzar en S/1,230.50, mientras que para empresas que no son mype, la multa puede llegar hasta S/281,035.50 en su escala más alta. Las inspecciones de Sunafil podrían activarse tanto por denuncias individuales de trabajadores como por fiscalizaciones programadas, especialmente en sectores donde el trabajo en feriados es más frecuente.

¿Qué deben hacer las empresas para evitar contingencias?
Para minimizar riesgos, Corthorn sugiere que los empleadores planifiquen anticipadamente los esquemas de trabajo para el feriado del 1 de mayo, formalicen por escrito cualquier acuerdo sobre descansos sustitutorios, calculen correctamente los pagos correspondientes a los feriados laborados, informen oportunamente a los trabajadores sobre su derecho al descanso o al pago adicional, y monitoreen internamente el cumplimiento de estas obligaciones para prevenir denuncias o inspecciones que puedan derivar en sanciones.

¿Qué pasa con el viernes 2 de mayo?
Adicionalmente, Corthorn recuerda que, de acuerdo con el Decreto Supremo 042-2025-PCM, el viernes 2 de mayo será considerado día no laborable para los trabajadores del sector público. Las horas deberán ser recuperadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la fecha que fije cada entidad. En el sector privado, el acogimiento a esta medida será voluntario, mediante acuerdo entre empleador y trabajador.