Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • DOMINGO 4
  • de octubre de 2026

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¿Usas IA en tus contenidos? Asegúrate de no infringir la nueva ley penal peruana

Ley 32314 sanciona delitos cometidos con inteligencia artificial en el Perú

De acuerdo con la ley modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, quien posea, promueva, fabrique, distribuya, exhiba, ofrezca, comercialice, publicite, publique, importe, exporte o manipule por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utilice tecnologías basadas en inteligencia artificial —incluidas las falsificaciones profundas ('deepfakes') u otros contenidos generados por inteligencia artificial— con fines vinculados a la pornografía infantil, o realice espectáculos en vivo de carácter sexual en los que participen menores de dieciocho años.

En el caso del delito de difamación, si este se comete a través de libros, prensa, medios de comunicación social o mediante tecnologías de inteligencia artificial —incluyendo ‘deepfakes’ u otros contenidos generados artificialmente— que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o imagen de una persona, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Respecto a la estafa agravada, se establece una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y de noventa a doscientos días-multa, cuando esta se lleve a cabo mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros utilizando inteligencia artificial o tecnologías similares, causando un perjuicio económico a la víctima.

Asimismo, se sancionará con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, y de treinta a noventa días-multa, a quien, sin autorización previa y por escrito del autor o titular de los derechos, realice actos sobre una obra, interpretación o ejecución artística, fonograma, emisión de radiodifusión, grabación audiovisual o imagen fotográfica de autoría humana, expresada en cualquier forma.

Del mismo modo, se impondrá pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, y de noventa a ciento ochenta días-multa, a quien difunda como propia, total o parcialmente, una obra de autoría humana copiándola o reproduciéndola textualmente, o disimulando la copia mediante alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a un tercero la autoría o titularidad ajena.

En cuanto a la elusión de medidas tecnológicas efectivas, se precisa que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y de sesenta a ciento veinte días-multa, quien, con fines de comercialización o ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica utilizada por productores de fonogramas, artistas, intérpretes, ejecutantes o autores de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Finalmente, la norma incorpora un agravante en la Ley N.° 30096, estableciendo que el juez podrá aumentar la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal aplicable, cuando el delito se cometa empleando inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.