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Con estas modificaciones, la SBS actualizó y fortaleció el proceso de orientación e información que deben brindar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), a fin de asegurar estándares de servicio caracterizados por la idoneidad, eficiencia, oportunidad y transparencia. En esa línea, también eliminó el uso de las denominadas “Guías Informativas”, modificando el enfoque de orientación al afiliado.
Asimismo, se establece que la representación del afiliado y/o beneficiario por parte de un tercero para realizar trámites vinculados al acceso y/o cobro de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos de sepelio y otros beneficios dentro del SPP, deberá regirse conforme a lo dispuesto en el Código Civil y la Ley de Notariado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049 y su reglamento o norma que la sustituya. En ese sentido, las AFP no podrán exigir poderes con formalidades superiores a las expresamente previstas en dichas normas, dependiendo del acto de que se trate.
Por otro lado, la resolución dispone que la pensión contratada podrá ser recalculada ante cambios en la composición del grupo familiar. El recálculo se efectuará en el mes siguiente a la notificación del evento correspondiente. Los supuestos que darán lugar a un recálculo incluyen la inclusión y/o exclusión de beneficiarios.
La inclusión de un nuevo beneficiario abarcará, entre otros, casos como el nacimiento de un hijo o un nuevo matrimonio; mientras que la exclusión de beneficiarios considerará situaciones como un divorcio, la interrupción de estudios de hijos mayores de edad que continuaban estudiando, o casos de hijos que, tras ser evaluados, no califican para invalidez. Cabe señalar que, tratándose de rentas vitalicias, el fallecimiento o la declaración de muerte presunta de un beneficiario no será considerado dentro de los supuestos de recálculo.