• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

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¡Atención municipios! Serenos podrán usar pistolas eléctricas: actualiza tus protocolos

Publican la Ley N° 32312.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los medios de defensa que podrán utilizar los serenos —según los recursos de cada municipalidad— serán los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistolas eléctricas o de electrochoque. Su utilización tiene como objetivo prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que afecten la seguridad ciudadana, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas.

Asimismo, se establece que el uso de pistolas eléctricas o de electrochoque estará condicionado a una capacitación previa del personal de serenazgo. Los programas de formación deberán incluir entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores.

Por su parte, el Ministerio del Interior evaluará la posibilidad de disponer que el uso de estos dispositivos esté obligatoriamente acompañado de cámaras de video corporales activas.

Además, el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, deberá adecuar el Reglamento de la Ley N° 31297 en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición.

Finalmente, se precisa que el personal de serenazgo municipal que, en cumplimiento de sus funciones y haciendo uso reglamentario de un medio de defensa, cause daño contra la vida, el cuerpo o la salud, estará exento de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 20° del Código Penal (Decreto Legislativo N° 635).