Evita errores en procesos arbitrales: conoce la directiva OSCE sobre recusación de árbitros
Atención, proveedores.
Dicho documento tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan la gestión de los servicios arbitrales de recusación y de designación residual de árbitros, en el marco de procesos arbitrales organizados y administrados bajo el Sistema Nacional de Arbitraje, que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, hasta su culminación, incluso en los casos en que dichos procesos se reactiven o reinicien con posterioridad a la vigencia de la citada normativa.
En ese sentido, la Directiva regula el régimen jurídico aplicable a la prestación de los mencionados servicios arbitrales, conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 y en los numerales 4 y 5 de la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento.