Derecho
Entre los documentos normativos aprobados figuran la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” y la Directiva N° 002-2025-OECE/CD “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, que establece, de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley N° 32069 y su reglamento, las reglas del procedimiento que deben seguir las juntas de prevención y resolución de disputas para promover la prevención de controversias y garantizar una solución técnica y expeditiva de las mismas en la ejecución de obras y suministros.
Asimismo, la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases” y la Directiva N° 004-2025-OECE/CD “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (Regaju)”.
Asistencia y supervisión
Se suman la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las entidades contratantes” y la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio” que define las directrices que rigen las acciones de supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes(OECE), en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.
También el OSCE aprobó la la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, que establece las disposiciones que deben observar los operadores de este sistema para acceder y registrar información en él en el contexto de la Ley N° 32069, su reglamento, regímenes especiales, contratos menores y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en este sistema.
De aplicación obligatoria
El OSCE formalizó la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas”, por Resolución N° D000058-2025-OSCE-PRE. Será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y los árbitros que participan en estos arbitrajes.
Por ende, el código contiene los principios rectores que deberán observar los participantes en arbitrajes en contrataciones públicas y los deberes éticos que deberán observar los árbitros. Asimismo, las reglas generales de conducta para los árbitros que no serán limitativas ni excluyentes de otras previstas en la legislación sobre contratación pública o aquellas que resulten aplicables.
Estas reglas generales se interpretarán en función de los principios que conforman el código y de los que fomenten el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral.