• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

El despido por falta grave debe ser inmediato. Conoce la sentencia que marca un precedente en el Perú

Corte Suprema precisa los alcances del principio de inmediatez.


Editor
Paul Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


En este sentido, el despido debe producirse en un momento inmediatamente posterior al conocimiento o comprobación por parte del empleador de la falta cometida por el trabajador. Este plazo no debe ser excesivamente largo, con el fin de evitar que el trabajador quede sometido a una responsabilidad continua por infracciones pasadas.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 2756-2022 La Libertad, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En dicha sentencia, se declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición y otros, precisando los alcances del principio de inmediatez en materia laboral.

Fundamento

De acuerdo con el artículo 31° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador no podrá despedir al trabajador por causas relacionadas con su conducta o capacidad sin otorgarle, por escrito, un plazo razonable no menor a seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le imputen. Esto, salvo en casos de falta grave flagrante en los que no resulte razonable tal posibilidad, o de 30 días naturales para que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

La norma también establece que, durante el proceso previo al despido, el empleador puede exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que no se perjudique su derecho de defensa y se le pague la remuneración y beneficios correspondientes. Esta exoneración debe constar por escrito, y en ambos casos mencionados (artículo 31° y artículo 32° de la LPCL), debe observarse el principio de inmediatez.

La Sala Suprema establece que, como regla general, el empleador debe otorgar al trabajador el derecho de defensa mediante una carta de imputación de cargos, a partir de la cual el trabajador podrá absolver los cargos imputados. Esto, salvo en el caso de falta grave flagrante en la que no sea razonable este procedimiento.

Por lo tanto, el empleador está obligado a actuar con inmediatez, lo que implica que el despido debe estar directamente relacionado con el momento en que el empleador conoce o comprueba la falta cometida por el trabajador. Aunque no existen plazos exactos, este intervalo no debe ser extenso, ya que el trabajador no debe quedar sujeto a una responsabilidad indefinida por infracciones pasadas.

La Sala Suprema concluye que la inobservancia del principio de inmediatez en el despido no es una simple omisión formal, sino que afecta directamente al principio de causalidad del despido.

Caso

En el caso materia de la citada casación laboral, una trabajadora de una entidad bancaria demanda su reposición por despido lesivo de sus derechos fundamentales, exigiendo su reincorporación al mismo puesto de trabajo y nivel remunerativo. Además, solicita una indemnización por daños y perjuicios, más intereses legales, costas procesales y honorarios profesionales.

La juez de trabajo que conoció el caso declaró fundada la demanda y la sala superior laboral competente confirmó esta decisión. Ante ello, el banco interpuso un recurso de casación, alegando que la sala superior incurrió en una interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL.

Al revisar el caso, la Sala Suprema constató que no se respetó un plazo razonable entre la comisión de las faltas graves y el despido. La entidad bancaria, desde que tomó conocimiento de las dos faltas graves imputadas hasta que realizó la imputación y el posterior despido, permitió que transcurrieran tres meses y doce días sin tomar ninguna acción disciplinaria, ni adoptar medidas correctivas durante ese tiempo. Esto afectó el principio de inmediatez, según la Sala Suprema.

Por lo tanto, el tribunal determinó que la empresa violó el principio de inmediatez al no actuar a tiempo, contraviniendo el artículo 31° del TUO de la LPCL, y declaró infundada la casación laboral.

Jurisprudencia

Para decidir sobre la casación laboral, la Sala Suprema consideró la sentencia del Expediente N° 00543-2007-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional (TC) sobre el principio de inmediatez. En ese fallo, el TC destacó que debe existir una cercanía temporal entre el conocimiento de la falta por parte del empleador y la imposición de la sanción. El empleador tiene la facultad, pero no la obligación, de imponer la sanción, y permitir sanciones extemporáneas afecta la seguridad jurídica, según la Corte Suprema.

Apuntes

La Sala Suprema se apoya en la opinión del laboralista Carlos Blancas Bustamante en su obra El despido en el derecho laboral peruano (2da ed., Perú, 2006, p. 232), quien sostiene que la decisión del empleador de no actuar ante una infracción cometida, aún con conocimiento indiscutible de la falta, determina la caducidad del derecho a despedir.