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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT
Para ello, se incorporó la segunda disposición complementaria final en la Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
Según dicha disposición complementaria, se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, realizados fuera del centro de producción, así como los traslados provenientes de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios hacia el resto del país.
La exclusión aplica cuando dichos traslados se efectúan antes del ingreso a la planta que realice efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravados con el IGV, siempre que no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto.
Esta disposición es válida para minerales sin procesar, incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF, o norma que lo sustituya.