• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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LABOR DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Uso de la fuerza: la Ley N° 32291 clarifica y amplía la normativa

Abogada penalista Karla Cárdenas afirma que las modificaciones deben ir de la mano con el fortalecimiento de las capacidades y estrategias de cooperación interinstitucional.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, afirmó que los cambios, que se aprobaron mediante la Ley N° 32291, clarifican y amplían, además, el marco normativo sobre el uso de la fuerza, especialmente en contextos de flagrancia, en los que se requiere una respuesta rápida ante amenazas graves y latentes.

Una de las modificaciones más relevantes de la mencionada ley es la clarificación sobre el uso de armas letales y no letales, resaltó. Ahora, dijo, “se establece explícitamente que los medios coercitivos policiales pueden ser tanto letales como no letales, lo que refuerza la aplicación diferenciada de la fuerza según la magnitud de la amenaza”.

Tácticas

“Además, se precisa el uso de tácticas defensivas no letales en situaciones de agresiones contra el orden público y la seguridad ciudadana, lo que delimita de manera más precisa la actuación policial que se puedan aplicar en contextos como disturbios o manifestaciones violentas”, expresó.

Sin embargo, la especialista del Estudio Linares Abogados consideró que la modificación más trascendental es la incorporación del artículo 8.4, que autoriza la utilización de armas de fuego en situaciones de flagrancia.

“Según esta disposición, los agentes podrán abatir a un agresor cuando haya una presunción razonable de peligro grave para su vida o la de terceros, incluso si el delincuente porta armas falsas o de apariencia letal. Este acto se considerará legalmente como defensa propia”, explicó.

En este punto, refirió, si bien la norma introduce una presunción legal de legítima defensa, “es importante recordar que el ordenamiento jurídico penal ya contempla figuras dentro de la teoría del delito (como la legítima defensa tradicional, el estado de necesidad o el error de tipo) que permiten abordar jurídicamente este tipo de situaciones”.

Cárdenas manifestó, sin embargo, que esta modificación implica una flexibilización de los criterios para el uso de la fuerza letal, al no requerir que el peligro sea real e inminente, sino que bastará con una presunción razonable del agente policial sobre la existencia de un riesgo grave.

“De este modo, se busca eliminar las ambigüedades jurídicas que anteriormente podían generar incertidumbre respecto a la legalidad de la actuación policial en contextos de alto riesgo”, aseveró.

Desde una perspectiva operativa, subrayó, estas modificaciones tienen un impacto en la lucha contra el crimen, en la medida que refuerzan la capacidad de reacción inmediata de la Policía Nacional ante delitos violentos, especialmente en contextos de flagrancia, donde la intervención rápida es crucial.

“Además, buscan fortalecer su respaldo institucional, lo que puede traducirse en una actuación más decidida y eficaz en situaciones de alto riesgo. Este respaldo legal evita, por ejemplo, que se inicien automáticamente procesos penales contra los agentes que hayan actuado en defensa propia durante intervenciones legítimas”, recalcó.

Cárdenas explicó que, desde un enfoque criminológico, la posibilidad de actuar con firmeza frente a delitos flagrantes puede generar un efecto disuasivo, particularmente en zonas de alta criminalidad y frente a determinados tipos de delitos.

“Refuerza la autoridad del Estado y busca enviar un mensaje a quienes cometen delitos. No obstante, es fundamental señalar que la disuasión por sí sola no es suficiente para combatir el crimen. Debe ser complementada con políticas preventivas y de fortalecimiento institucional”, anotó.

La disuasión, expresó, no se debe entender de forma unilateral. “Si bien un marco legal que respalde el uso de la fuerza puede, en ciertos contextos, reducir la incidencia delictiva, este no es el único elemento que determina el comportamiento criminal”, remarcó.

Teorías

“Diversas teorías criminológicas han demostrado que el delito no responde exclusivamente a decisiones racionales basadas en el cálculo del riesgo de castigo. Desde estos enfoques, se sostiene que la eficacia disuasiva del sistema penal depende fundamentalmente de tres factores: la certeza, la gravedad y la inmediatez del castigo”, detalló.

La especialista advirtió que la disuasión puede ser efectiva únicamente si el potencial infractor percibe un alto riesgo de ser detectado y sancionado.

No obstante, recordó, esta perspectiva también ha sido objeto de críticas, ya que no resulta aplicable a todos los tipos de delitos ni a todos los contextos. “Además, suele omitir variables estructurales y sociales como la pobreza, la desigualdad, la exclusión o la naturalización de la violencia en determinados entornos, que también influyen de manera significativa”, agregó.

“Por lo tanto, la disuasión derivada de la Ley N° 32291, por sí sola, no es suficiente, sino que debe ir acompañada de políticas preventivas que permitan abordar las causas subyacentes del comportamiento delictivo. Trabajar orientados desde un enfoque preventivo a largo plazo en la lucha contra el crimen debe ser un punto en la agenda del Estado con una visión a largo plazo”, puntualizó.

Sistema integral

El impacto disuasivo de la Ley N° 32291 debe ir de la mano con el fortalecimiento de las capacidades y estrategias de cooperación interinstitucional, afirmó Karla Cárdenas.

La abogada manifestó que “la recopilación y análisis de información precisa sobre patrones delictivos, así como la coordinación con otras entidades de seguridad y justicia, es esencial para anticipar y prevenir el crimen”.

“Una respuesta policial efectiva no debe limitarse a una intervención reactiva en flagrancia, sino que debe ser parte de un sistema integral que aborde amenazas como el crimen organizado y la violencia, y el sicariato que ahora estamos sufriendo”, aseveró.

En forma adicional, subrayó, resulta fundamental que la implementación de la Ley N° 32291 se ejecute dentro de un marco de pleno respeto a los derechos humanos. “La confianza de la ciudadanía en instituciones como la Policía es un componente clave para la efectividad de cualquier política de prevención y disuasión del delito”, recalcó.

“Por ello, esta norma debe ir acompañada de un compromiso sostenido del Estado para asegurar que los derechos fundamentales de las personas se respeten, incluso en contextos de intervención policial intensificada”, opinó.

Cárdenas sostuvo que la formación continua de los agentes en el uso ético y proporcional de la fuerza, en el respeto a los derechos humanos y en el cumplimiento de los estándares internacionales, resulta esencial para prevenir abusos y fortalecer la legitimidad de las fuerzas del orden.

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