Derecho

Periodista
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La finalidad del documento, que se oficializó por Decreto Supremo N° 005-2025-Vivienda, es fijar las condiciones necesarias para que el Estado garantice el acceso a la vivienda de interés social (VIS), promoviendo su ejecución con participación de la inversión privada.
Estas acciones se efectuarán en concordancia con los instrumentos de planificación urbana, así como de uso y gestión del suelo, aprobados por las municipalidades provinciales, con el fin de reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.
Modalidades
De acuerdo con la norma, las modalidades de la VIS serán adquisición de vivienda nueva (AVN), construcción de vivienda (CV), mejoramiento de vivienda (MV), vivienda en arrendamiento (VA), construcción de módulos de viviendas en áreas rurales (VR), constitución de derecho real de superficie (DRS) y otras promovidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
El reglamento señala que el Estado, en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus competencias, impulsará el desarrollo de la vivienda de interés social mediante instrumentos de planificación urbana e instrumentos de planificación urbana complementarios, así como de gestión del suelo.
Las acciones se ejecutarán también sobre la base de parámetros urbanísticos y edificatorios; la implementación de políticas de subsidios habitacionales; la adjudicación del suelo de propiedad estatal; la asistencia técnica y trabajo comunitario; y mecanismos e instrumentos de financiamiento para vivienda.
Figuran también el otorgamiento de derechos reales de superficie; la generación de suelo urbano, mediante las acciones que el operador público del suelo nacional o municipal ejecute; los mecanismos de financiamiento e intervención para la construcción progresiva de vivienda; y otros existentes o que se creen con la finalidad de reducir el déficit habitacional.
A la par, el Estado promoverá las VIS que se desarrollarán conforme a la normativa correspondiente, mediante el programa Techo Propio; el Crédito Mivivienda; el Programa Municipal de Vivienda (Promuvi); y los programas de renovación y regeneración urbana.
Se agregan la modalidad de obras por impuestos; la asociación público-privada; los proyectos en activos; los lotes con servicios públicos domiciliarios para la construcción progresiva de vivienda; y otros que tengan como propósito el desarrollo de la VIS y Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), indica la norma.
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El reglamento establece que los proyectos de habilitación urbana y habilitación urbana con construcción simultánea para VIS se ejecutarán en predios ubicados en suelo urbano, que cuenten con la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato; así como con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y previstos en los instrumentos de planificación urbana y/o instrumentos de planificación urbana complementarios.
Los proyectos de edificación para VIS se levantarán en predios que cuenten como mínimo con el proyecto aprobado de habilitación urbana, lo que incluye también el tipo de habilitación urbana con construcción simultánea, subraya.
La norma precisa que los proyectos de edificación para VIS se podrán ejecutar en aquellos predios que fueron objeto de formalización por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) o por la autoridad correspondiente, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios de saneamiento y energía eléctrica, debidamente conectados al predio y operativos. Deberán estar administrados por la concesionaria o la entidad competente, así como encontrarse frente a vía de acceso vehicular.
Provisión
El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), o los gobiernos regionales con funciones transferidas, y las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) estarán facultados para transferir predios estatales a otras entidades con competencias para promover y/o ejecutar programas de vivienda, que comprendan a VIS, de acuerdo con los mecanismos antes citados, anota.
El cuerpo normativo menciona que en los casos en que las entidades promuevan y/o ejecuten programas de vivienda que incluyan, mediante actos de disposición regulados en el SNBE, estos se efectuarán bajo la modalidad de subasta pública.
Para tal efecto, en la resolución de aprobación de la venta o constitución de superficie, se establecerán las condiciones, obligaciones y plazos necesarios para el desarrollo del proyecto inmobiliario, el cual podrá ser por etapas, puntualiza.
Condiciones
Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para las VIS se desarrollarán en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales en las que, por uso permisible o uso compatible, se podrá ejecutar el uso residencial, indica el reglamento.
El área techada para la VIS sin capacidad de ampliación será desde 40 metros cuadrados y el área techada de la casa unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión será desde 35 metros cuadrados, para lo cual el diseño del proyecto considerará dentro del terreno el espacio adicional para la ampliación de manera integral.
El área de los lotes para habilitaciones urbanas para VIS será desde 66 metros cuadrados, con un frente desde 5.50 metros, y el terreno podrá contar con un área desde 60 metros cuadrados si se proyecta una vivienda unifamiliar de dos pisos desde 50 metros cuadrados de área techada, sin perjuicio de lo establecido por las municipalidades provinciales en sus planes de desarrollo urbano, señala la norma.
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