• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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SERVIR: derecho a desconexión digital no es absoluto y puede limitarse por fuerza mayor

Entidad aclara responsabilidades, derechos y sanciones.

En primer lugar, precisa que, bajo esta modalidad, si un trabajador no entrega o reporta el trabajo encargado, su tiempo no laborado será descontado, salvo que demuestre fallas en el servicio eléctrico o de internet fuera de su control. Asimismo, se recuerda que las entidades públicas, aunque no son sujetos de derecho, deben acatar las prohibiciones e impedimentos para ejercer función pública.

También se indica que los trabajadores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 y la Ley del Servicio Civil están alcanzados por el régimen disciplinario que sanciona ausencias injustificadas e incumplimiento de jornada laboral, lo que incluye a los teletrabajadores.

Sobre el control de asistencia, se permite el uso de mecanismos digitales para monitorear las actividades remotas. Además, el derecho a la desconexión digital debe respetarse, salvo en casos de fuerza mayor. La concurrencia al centro de trabajo no es decisión del trabajador, sino que depende de lo establecido por ley.

El informe también detalla que el ingreso al lugar donde se realiza el teletrabajo solo procede con autorización del trabajador. Se ratifica, además, la obligación de cumplir con decisiones del Tribunal del Servicio Civil (TSC) y se establece que el incumplimiento podría acarrear responsabilidad disciplinaria.

Finalmente, para el otorgamiento de licencias por salud, se exige que el certificado médico cumpla con los requisitos normativos vigentes.