¿Eres martillero público? Estas son tus nuevas funciones, sanciones y requisitos legales
Publican la Ley 32297.
La norma, de este modo, incorpora cambios a la Ley del Martillero Público (Ley 27728), la Ley 30229 —sobre el uso de tecnologías de información en el sistema judicial—, y al Código Procesal Civil.
Uno de los aspectos más relevantes es la regulación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), que ahora se realizará bajo la supervisión obligatoria de un martillero público hábil. Así, se establece los requisitos técnicos y procedimentales que deben cumplirse para la validez del acto, incluyendo la emisión de resoluciones judiciales con un resumen del bien, su valorización y los gravámenes aplicables.
Asimismo, la ley crea la Cámara del Martillero Público del Perú, un organismo público de derecho privado adscrito al Ministerio de Justicia, encargado de agrupar, fiscalizar y representar a los martilleros del país. La inscripción en esta entidad será obligatoria para ejercer la profesión.
También se incorporan infracciones leves y graves que pueden derivar en sanciones como la suspensión o cancelación del registro profesional, cuya aplicación será competencia de la Sunarp. También se refuerzan las obligaciones del martillero, como la conservación de documentos, el reporte mensual de actividades y la rendición de cuentas.