Derecho
Periodista
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El documento, que se oficializó mediante la Resolución Ministerial N° 0602-2025-IN, precisa que el voluntariado es la actividad que se efectúa sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, incluye actividades de interés general para la población tendientes al bien común y solo produce los derechos y deberes que se indican en la normativa específica y de acuerdo con los citados lineamientos.
Requisitos
Para postular al voluntariado del Ministerio del Interior (Mininter) se requerirá cumplir diversos requisitos, como acreditar la mayoría de edad, mediante la presentación del documento nacional de identidad (DNI) o el carné de extranjería vigente. En este último caso, siempre que cuente con la calidad migratoria que le autorice realizar estas actividades, detalla.
A la par, deberá contar con disposición de tiempo libre de acuerdo con la actividad que se desarrollará; cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; y presentar la declaración jurada de no encontrarse privado de discernimiento, no ser interdicto, y no contar con antecedentes penales, policiales o judiciales según lo señalado en el Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
Los lineamientos señalan que otro de los requisitos será contar con el Seguro Integral de Salud (SIS) u otro que cubra los riesgos de enfermedad, accidentes y/o fallecimiento, según corresponda.
Entre los impedimentos figuran que no podrán ser voluntarias las personas que registren antecedentes penales, policiales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el mencionado reglamento.
De detectarse que la información contenida en el Formato de Postulación (Anexo I) y la Declaración Jurada de la persona voluntaria (Anexo II) contiene información falsa, el ciudadano se encontrará impedido de incorporarse o continuar en el voluntariado, hecho que se comunicará al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) para las acciones correspondientes, advierte.
Deberes
El documento subraya que las personas voluntarias cuentan con derechos y deberes previstos en el Decreto Supremo N° 003-2015-Mimp, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.
Por ejemplo, el artículo 10 de este cuerpo normativo detalla que el voluntario desarrollará su labor con diligencia y honestidad, y cumplirá con las actividades e indicaciones que dicten las autoridades pertinentes.
En esta tarea, respetará los derechos de los beneficiarios; guardará confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus tareas, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia; y participará en las actividades de formación o capacitaciones que sean necesarias.
A la par, rechazará cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios del voluntariado; y utilizará debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue; preservar los bienes de la entidad; entre otros, anota.
Prohibiciones
Los lineamientos recalcan que las personas voluntarias estarán prohibidas de dirigirse a alguna otra entidad irrogándose representación del Ministerio del Interior; y de incurrir en situaciones que puedan generar un conflicto de intereses, así como ejercer actividades particulares durante su permanencia en el citado portafolio.
Así también no podrán usar su identificación de voluntario fuera de las horas en que realiza sus actividades; ni formular declaraciones públicas o difundir estudios, informes y similares, revelando información del Ministerio del Interior.
Otras prohibiciones se refieren a efectuar en las instalaciones del Ministerio del Interior actividades de política partidaria y proselitismo; y recibir contraprestación económica de la unidad de organización beneficiaria (UOB) o de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
Los voluntarios no podrán sacar ventaja personal de su posición requiriendo servicios especiales del personal del Mininter; tampoco fumar y/o ingerir licor en los ambientes donde presta su labor; ni presentarse a las instalaciones del ministerio en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias alucinógenas.
Se suman las prohibiciones de cometer cualquier acto ilícito y/o falta aprovechando su condición de voluntario; sustraer los bienes, documentos o información del Mininter a los que tuviese acceso; y de portar armas dentro de las instalaciones del ministerio y en el desarrollo de sus actividades, puntualiza.
Principios fundamentales
La relación entre la persona voluntaria y el Mininter se regirá por ciertos principios fundamentales que garantizan una colaboración efectiva y enmarcada dentro de la legalidad y la ética, precisan los lineamientos.
Así, figura la legalidad, que implica que la persona voluntaria actuará de acuerdo con las normativas y regulaciones establecidas por el Ministerio del Interior. Además, respetará la legislación vigente en aspectos como seguridad, confidencialidad y derechos humanos.
El documento señala que el compromiso y responsabilidad son esenciales para el voluntariado. La persona voluntaria asumirá deberes dentro del marco de sus actividades y deberá cumplirlas de manera ética y diligente, enfatiza.
En el principio de transparencia, el Mininter proporcionará información clara sobre las actividades, prohibiciones, deberes y objetivos del voluntariado.
Respecto a la confidencialidad, el documento indica que será crucial, especialmente cuando la persona voluntaria cuente con acceso a información restringida. En estos casos, será su deber mantener la reserva y no divulgar datos que puedan comprometer la seguridad o privacidad de las personas involucradas, afirma.
Mientras, la no discriminación garantizará que el voluntariado esté abierto a todas las personas, sin importar su origen, género, religión o condición social, recalca.