Suplemento Jurídica: El Congreso Tricameral de Bolívar: una experiencia única en la historia legislativa
Frank Gutiérrez Zanelli
Abogado y Magíster PUCP. Máster Iberoamericano en políticas anticorrupción por la Universidad de Salamanca, España.
Tiene por objeto desarrollar la naturaleza, características y funcionamiento del único congreso tricameral de corta duración que tuvo nuestro país a lo largo de su historia republicana.
Estuvo constituido por tres cámaras: Tribunos, Senadores y Censores. Cada cámara se componía de veinticuatro miembros durante los primeros veinte años. Eran atribuciones generales de las tres Cámaras: Nombrar al Presidente de la República y confirmar a los sucesores; designar al vicepresidente a propuesta del presidente; elegir el lugar de residencia del gobierno; decidir si ha lugar o no a la formación de causa contra los miembros de las cámaras, al vicepresidente y a los secretarios de Estado, etc. Los miembros del cuerpo legislativo podían desempeñarse también como vicepresidente de la república o secretarios de Estado. Ningún miembro del legislativo podía ser detenido, salvo autorización de su respectiva cámara o en flagrancia delictiva que mereciera penal capital. No respondían por las opiniones que emitían dentro de sus cámaras en el ejercicio de sus funciones. Cada legislatura duraba cuatro años y cada sesión anual dos meses.
La cámara de tribunos se renovaba por mitades cada dos años y su duración era de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Para ser tribuno se necesitaba ser ciudadano en ejercicio, tener veinticinco años y no haber sido condenado por causa criminal. Tenía entre sus atribuciones establecer la división territorial, aprobar las contribuciones anuales y el gasto público, autorizar al poder ejecutivo para negociar empréstitos, etc.
Por su parte, la cámara de senadores se recomponía por mitades cada cuatro años y su duración era de ocho años. Para ser senador se necesitaba reunir las cualidades requeridas para ser elector, tener treinta y cinco años y no haber sido condenado por causa criminal. Tenía competencia para aprobar el código civil, criminal, de procedimientos y comercio, exigir la responsabilidad a los jueces superiores y subalternos, proponer al poder ejecutivo una lista de candidatos que hayan de componer el tribunal supremo de justicia, los arzobispos, obispos, dignidades, canónigos y prebendados de las catedrales, entre otras materias. La duración del mandato era de ocho años y se renovaba por mitades cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
A su vez, la cámara de sensores era vitalicia. Para ser censor se necesitaba reunir las cualidades de senador, tener cuarenta y cinco años cumplidos y no haber sido condenado ni por faltas leves.
Tenía por atribuciones velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los tratados públicos, acusar ante el senado por infracción a la Constitución, las leyes y tratados que cometían los miembros del ejército, y exclusivamente al vicepresidente y secretarios de Estado por traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. Si el senado estimaba fundada la acusación, tenía lugar el “juicio nacional” a cargo de los tres cámaras, caso contrario, la acusación pasaba a la cámara de tribunos. Estando de acuerdo la cámara de senadores y de censores, se reunían las tres cámaras para decidir si hay lugar a la formación de causa contra el vicepresidente o los secretarios de Estado. En caso afirmativo, estos quedaban en el acto suspendidos en el ejercicio de sus funciones, debiendo el presidente presentar un candidato para la vicepresidencia interina y nombrar interinamente secretarios de Estado, mientras se desarrolla el juicio ante el tribunal supremo de justicia (1).
Como es de observarse, la Constitución Vitalicia fue la segunda en incorporar el procedimiento de acusación constitucional, bajo la modalidad de antejuicio político, pero a diferencia de su antecesora, procedía únicamente contra el vicepresidente y los secretarios de Estado por infracción de la Constitución, las leyes, los tratados públicos, así como por los delitos de traición y concusión.
Pues, se entendía que el presidente de la República era vitalicio e inamovible, es decir, gozaba del privilegio de la inmunidad presidencial absoluta. El efecto de acordar la formación de causa era la suspensión inmediata en el ejercicio de sus funciones y quedaba sujeto al juicio que correspondía realizar el tribunal supremo de justicia.
En el proceso de formación de las leyes intervenían al menos dos cámaras para su aprobación y el poder ejecutivo para su promulgación. El trámite se podía iniciar en la cámara de tribunos o en la de senadores. El poder ejecutivo también tenía iniciativa legislativa y estaba facultado para observar la autógrafa de la ley remitida por la cámara proponente. En este último caso, una vez que el proyecto de ley era devuelto con observaciones, las cámaras intervinientes debían reunirse y lo que se decidiera entre ambas se cumplía sin posibilidad de objeción alguna. Los proyectos que tenían su origen en el senado eran enviados a la cámara de sensores, y si eran aprobados cobraba fuerza de ley. Lo mismo debía ocurrir si el proyecto iniciado en la cámara de sensores pasaba al senado y este lo aprobaba.
Finalmente, tal como se señaló en el artículo principal, la Constitución del libertador Bolívar entró en vigor el 09 de diciembre de 1826 y fue posteriormente anulada mediante Ley del 11 de junio de 1827; aunque voces autorizadas como la de Jorge Basadre, José Pareja-Paz Soldán y Carlos Ramos Núñez sostienen que rigió hasta el 27 de enero de 1827. Es decir que tuvo una vigencia de apenas siete semanas.
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(1) Art. 30. Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales:
[…]
4° Decidir, en juicio nacional, si ha lugar o no a la formación de causa a los miembros de las Cámaras, al Vicepresidente, y a los secretarios de Estado.
Art. 51. Las atribuciones de la Cámara de Censores son:
[…]
2° Acusar ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las leyes, y los tratados públicos. […]
Art. 52. A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al vice-presidente y secretarios de Estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado.
Art. 53. Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional; y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación á la Cámara de Tribunos.
Art. 56. Luego que en juicio nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al vice-presidente o a los secretarios de Estado, quedarán estos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa; y el fallo que pronunciare, se ejecutará sin apelación.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) April 8, 2025