• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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Semana Santa 2025: ¿Te toca trabajar el Jueves o el Viernes Santo? Consulta cuánto te deben pagar

Atención, empleadores y trabajadores.

Este período conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo, y en diversas ciudades del país se organizan procesiones y eventos litúrgicos.

Según el Decreto Legislativo Nº 713 – Ley de Descansos Remunerados, los días Jueves y Viernes Santo son feriados nacionales no laborables para trabajadores del sector público y privado. Esto significa que los empleados tienen derecho a recibir la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo por cada feriado, según detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Condiciones para el pago en feriados
Los trabajadores del sector privado que laboren Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, recibirán un pago triple: uno por el feriado y otro con una sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Esto también aplica para quienes desempeñan trabajo remoto o teletrabajo, previo acuerdo con el empleador.

Si el descanso semanal del trabajador coincide con Jueves o Viernes Santo, solo percibirá la remuneración correspondiente al descanso, sin pago adicional por el feriado.

No se considera que se ha trabajado en feriado si el turno inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.

Los trabajadores que estén de vacaciones durante Jueves o Viernes Santo no tienen derecho a una remuneración adicional.

En el 2025 habrá un total de 16 feriados nacionales en Perú, incluyendo fechas clave como el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias) y el 25 de diciembre (Navidad).