Derecho
Se trata de la norma reglamentaria de la Ley N° 29733, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que contiene una nueva regulación sobre el consentimiento expreso de las personas para recibir llamadas publicitarias
De este modo, establece disposiciones para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, regulando un adecuado tratamiento por parte de las personas naturales, entidades públicas y las instituciones pertenecientes al sector privado, particularmente, en el entorno digital.
En ese contexto, este nuevo reglamento desarrolla cómo solicitar el consentimiento para recibir llamadas publicitarias o de prospección comercial, y así evitar las llamadas no autorizadas, detalla el Minjusdh.
Requisitos
De acuerdo con su artículo 26°, solo se puede hacer una llamada para solicitar el consentimiento, por primera vez, si se cumple con una serie de requisitos.
En primer lugar, los datos utilizados deben haber sido obtenidos de una fuente lícita y en el primer contacto, la llamada debe tener como finalidad solicitar el consentimiento para usar los datos con fines de publicidad o prospección comercial de forma general.
A esto se suma que la obtención del consentimiento debe darse de forma previa a la oferta de productos o servicios específicos.
Así, en caso el ciudadano manifieste la negativa a que sus datos se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, no podrá ser contactado nuevamente para dicho fin.
También se estipula que en caso una entidad contrate a un encargado para realizar las llamadas para establecer un primer contacto (ejemplo, un call center), se deberán fijar los medios para que el encargado haga llegar la negativa de contacto al responsable del tratamiento (aquel en cuyo interés se realiza el tratamiento).
En todos los casos, los ciudadanos tienen derecho a negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines de publicidad y prospección comercial, para lo cual el responsable del tratamiento deberá brindar un medio sencillo y gratuito para tramitar dicha solicitud, la cual se deberá atender dentro del plazo máximo de diez días.
Negarse, revocar u oponerse al tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial no debe tener mayor complejidad que la empleada para otorgar el consentimiento, precisó el mencionado portafolio.
Al respecto, el director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), Eduardo Luna Cervantes, manifestó que estas precisiones deberían redundar en una oferta más racional de bienes y servicios mediante las llamadas de contenido comercial.
Y, sobre todo, a que se canalicen debidamente las oposiciones de ciudadanos que no desean volver a ser contactados por estas, añadió el funcionario.
Notificación
El nuevo Reglamento de la LPDP también establece la obligación de que se notifiquen a la ANPD los incidentes de seguridad que afecten a gran número de personas, o cuando implique la vulneración de datos sensibles.
Dicha notificación deberá realizarse en un plazo de máximo de 48 horas luego de haber tomado conocimiento del incidente. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados podrán presentar una denuncia por medio de la mesa de partes presencial o virtual.
Además, podrán formular sus consultas mediante la central telefónica 204-8020 anexo 2410, o el correo protegetusdatos@minjus.gob.pe. El nuevo reglamento se aplica a toda modalidad de tratamiento de datos personales, ya sea efectuado por personas naturales, entidades públicas o instituciones del sector privado, independientemente del soporte en el que se encuentren.
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?Por Percy Buendia pic.twitter.com/YHLLdvNJqN