Derecho

Periodista
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De acuerdo con la iniciativa, el documento regulará el procedimiento del concurso dirigido a jueces y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a las carreras judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos fijados en la normatividad vigente, según el nivel de la plaza y la condición de postulación.
Características
La propuesta señala que las vacantes que se sometan a concurso serán las del primer y cuarto niveles del Poder Judicial (PJ) y Ministerio Público, así como las del segundo y tercer niveles que no estuvieran comprometidas en la reserva de plazas dispuestas por ley para jueces y fiscales de carrera.
El pleno de la JNJ aprobará la convocatoria y las bases de los concursos para cubrir las plazas. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, detalla. Asimismo, indica, se difundirán en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y en la sede digital de la Junta Nacional de Justicia.
El proyecto precisa que el interesado solicitará ser considerado candidato mediante llenado de la ficha de inscripción por la extranet de la JNJ, con la documentación requerida en el reglamento.
La información consignada por el aspirante tendrá carácter de declaración jurada, según lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales correspondientes, así como a lo previsto en los artículos 86° al 88° del reglamento, advierte.
El proyecto explica que el postulante se inscribirá al concurso como juez o fiscal titular; abogado; o docente universitario en derecho. Vencido el plazo de inscripción, no podrá variar la condición en la que se presentó y en caso se registre en una condición que no le corresponda se le excluirá del concurso, alerta.
El aspirante en condición de juez o fiscal titular podrá postular a una plaza de su mismo nivel o a una de inmediato superior del Poder Judicial o del Ministerio Público. Deberá mantener su condición de juez o fiscal titular durante el desarrollo del concurso o mientras se encuentre vigente el registro de candidatos en reserva, caso contrario será excluido. Los jueces y fiscales titulares se presentarán únicamente en esa condición. Los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no pertenecen a la carrera fiscal se presentarán en condición de abogado, detalla.
Plazas
El candidato estará impedido de variar la plaza de postulación una vez concluido el período de inscripción, excepto si esta se suprimió, modificó o convirtió y no quedaran más vacantes, en cuyo caso, en tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, podrá variar de plaza a otra en concurso, en el mismo nivel, especialidad o subespecialidad de la institución, dentro del mismo distrito judicial o fiscal, aclara.
La propuesta recalca que tratándose de postulante a juez o fiscal mixto tendrá la posibilidad de variar a otra plaza mixta en concurso en el mismo nivel e institución dentro del mismo distrito judicial o fiscal. Se considerará como plaza elegible la nueva plaza recién modificada o convertida, siempre que reúna los requisitos citados, agrega.
Cuando la región en la que se ubica el distrito judicial o fiscal al que postula comprenda más de un distrito judicial o fiscal, podrá variar a una plaza ubicada dentro del mismo departamento. Vencido el plazo sin que el postulante haya elegido otra plaza, culminará automáticamente su participación en el concurso.
La propuesta indica que los actos concernientes al procedimiento de selección y nombramiento y al Registro de Candidatos en Reserva se notificarán mediante la casilla electrónica del postulante, de los correos electrónicos consignados en la ficha de inscripción, así como en el BOM.
Además, señala, la presentación de documentos, subsanaciones y recursos de reconsideración contemplados en el reglamento se efectuará por la extranet de la JNJ, puntualiza.
Requisitos y documentación
En el plazo señalado, el postulante consignará la información solicitada, como la constancia expedida por el colegio de abogados que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que esa información se pueda verificar por el portal institucional del gremio respectivo. El postulante en condición de magistrado titular no requerirá presentar la constancia de incorporación, anota. Además, incluirá sus declaraciones juradas de ser peruano de nacimiento; no haber sido declarado no ratificado en cargo judicial o fiscal; no haber sido destituido por medida disciplinaria del PJ o de la Fiscalía; y no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio de abogados. También de no haber sido condenado ni declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación después de una condena por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio no lo habilitará para postular, recalca.
plazo
3
Días hábiles tiene el postulante para interponer un recurso de reconsideración en caso de exclusión, se indica.