• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

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enfoque inmobiliario

Desalojo y solidaridad familiar

Así, la Corte Suprema mediante Casación N° 483-2021-La Libertad, publicada el 3 de febrero del 2025, declaró infundada la demanda de desalojo interpuesta por la nueva propietaria de un predio, en contra de la esposa del anterior propietario (su familiar), quien tenía la posesión (precaria) de este predio con sus hijos. El argumento de la Corte Suprema para casar en el sentido indicado se sustentó en el “principio de solidaridad familiar”.

Según el citado fallo judicial, “El principio de solidaridad familiar importa un deber social de las familias, que se expresa también con manifestaciones de solidaridad y ayuda mutua y con mayor razón cuando la enfermedad, la pobreza, la injusticia, la edad o el individualismo atacan la familia o el matrimonio. En el presente caso existen circunstancias particulares que justifican la continuidad de la posesión por parte de la demandada, pues, el inmueble materia de litis constituye una vivienda familiar, donde viven los hijos menores de edad de la persona que en acto de liberalidad donó este predio a la demandante, pariente consanguíneo en segundo grado colateral, de la peticionante del desalojo”.

No obstante lo discutible del fallo, por sustentarse (en parte) en un hecho social, conviene recordar que la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título alguno o el que tenía ha fenecido (artículo 911° del Código Civil) y constituye una situación puramente jurídica que implica una sustentación documental indubitable: Por ejemplo, el registro. En el caso en mención, la condición de poseedor precario de la demandada es reconocida en el fallo de la primera instancia, “al no haber acreditado ningún título o demostrar alguna circunstancia razonable que legitime su posesión”; a diferencia de la demandante quien acreditó su propiedad en autos mediante la copia literal de la partida registral correspondiente.

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